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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345810 Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 206-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 17 de abril de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratación del servicio de Mantenimiento Correctivo del Equipo Analizador Genético ABI PRISM 310, marca APPLIED BIOSYSTEMS, serie 310001076, asignado al Laboratorio de Biología Molecular, Genética y ADN del Instituto de Medicina Legal, por el monto de S/. 81,330.51 (Ochenta y Un Mil Trescientos Treinta y 51/100 Nuevos Soles), con cargo a la incorporación de los Saldos de Balance del año 2006; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 375-2007-MP-FN-OAJ, mani fi esta que el servicio de reparación del Equipo Analizador Genético ABI PRISM 310, marca APPLIED BIOSYSTEMS solamente puede ser proporcionado por el proveedor GENLAB del Perú SAC, que es representante exclusivo de la citada marca en el Perú, por lo que el presente caso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19º inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el artículo 144º, segundo acápite, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por lo que procede la exoneración del proceso de selección pertinente; Con las visaciones de la Gerencia General, del Instituto de Medicina Legal, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de reparación del Equipo Analizador Genético ABI PRISM 310, marca APPLIED BIOSYSTEMS, asignado al Laboratorio de Biología Molecular, Genética y ADN del Instituto de Medicina Legal, por la causal de proveedor único, autorizándose a la Gerencia Central de Logística a suscribir el contrato correspondiente con la empresa GENLAB del Perú SAC, representante exclusivo de la citada marca en el Perú, por un monto de S/. 81,330.51 (Ochenta y Un Mil Trescientos Treinta y 51/100 Nuevos Soles), con cargo a la incorporación de los Saldos de Balance del año 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer se efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Instituto de Medicina Legal, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Órgano de Control Institucional y O fi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 63716-5SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que América Leasing S.A. realice el Cuarto Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 570-2007 Lima, 11 de mayo de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES VISTA:La solicitud presentada por la empresa América Leasing S.A. para que esta Superintendencia emita opinión favorable respecto al Cuarto Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero, con plazo de dos años, renovables y hasta por la suma de US$ 80 000 000 (ochenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento fi nanciero; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores; previa presentación de la Resolución expedida por esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en Junta General de Accionistas de América Leasing S.A. celebrada el 28 de marzo del 2007, se acordó la aprobación del Cuarto Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero, así como las principales condiciones del Programa; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” a través del Informe Nº 68-2007-DEB “D”, el Departamento Legal mediante el Informe Nº 301-2007-LEG, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado y Liquidez a través de Informe Nº 43-2007-DERMLI y el Departamento de Análisis del Sistema Financiero mediante el Informe Nº 31-2007-ASF; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica; y, de la Gerencia de Estudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que la empresa América Leasing S.A. realice el Cuarto Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero, con plazo de dos años, renovables, hasta por la suma de US$ 80 000 000 (ochenta millones y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en nuevos soles, debiendo adecuarse a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente