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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345803 • Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. • Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. • Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su cali fi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acreditan su cali fi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual, copia del documento que acredita relación laboral o vinculo contractual con el taller. • Copia del Convenio de A fi liación, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos-PEC autorizado FUTURGAS PERU S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. • Copia de la Constancia de Inscripción Nº 1155-2006- PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de FUTURGAS PERU S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos-PEC. • Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Manuela Rosas Gil de Palomino y Teodosio A. Palomino Ramirez, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. • Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2732857 emitido por La Positiva Seguros y Reaseguros, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a L.M.N. ASOCIADOS S.A.C. para que opere el taller ubicado en la Av. Alfredo Mendiola (5817) Mz. O Lte. 7 Urb. Villa del Norte, Los Olivos, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 2 de abril del 2008Segunda Inspección anual del taller 2 de abril del 2009Tercera Inspección anual del taller 2 de abril del 2010Cuarta Inspección anual del taller 2 de abril del 2011 Quinta Inspección anual del taller 2 de abril del 2012En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza15 de abril del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza15 de abril del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza15 de abril del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de abril del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de abril del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 62539-1 Designan responsable de brindar información de acceso público de la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 024-2007-APN/PD Callao, 15 de mayo de 2007VISTO:El Memorando Nº 064-2007-APN/GG de fecha 14 de mayo de 2007, mediante el cual la Gerencia General solicita la designación del responsable de brindar información de acceso público de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”). CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM (en adelante, “Ley de Transparencia”), dispone que dicha norma tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regularizar el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con el principio regulado en el artículo 3º de la Ley de Transparencia, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15º de la citada ley, debiendo la entidad pública designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el artículo 5º de la Ley de Transparencia indica que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente la difusión a través de internet de la información que se consigna en dicho dispositivo, para