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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345806 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 63725-2 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar Zorritos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 169-2007-CG Lima, 18 de mayo de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 070-2007-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar Zorritos, Tumbes, período 2002 - 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho período, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la O fi cina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Provincial Contralmirante Villar Zorritos, Tumbes; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha establecido que el Concejo Municipal declaró en Situación de Urgencia la compra de alimentos para el “Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaría”, para el período ENE 2004- MAR 2004 por S/. 63 946,13; sin que los informes técnicos emitidos para dicho efecto, sustentaran los requisitos previstos por la normativa para proceder a la citada declaración de urgencia, ejecutándose un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, el que se desarrolló de manera irregular, dando lugar a que se prolongaran los plazos de compra, entrega y distribución de los productos que no se condicen con la declaración de urgencia y que perjudicaron la atención oportuna del programa; Que asimismo, en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el período ABR.2004 - DIC.2004 por S/. 155 305.27, se evidenció que el Comité Especial incrementó en las cartas de invitación a los postores, los precios unitarios de diversos productos conformantes del Valor Referencial consignado en las Bases Administrativas, asumiendo funciones que no corresponden al área usuaria; otorgó la Buena Pro al postor ganador aún cuando éste no cumplía con las condiciones establecidas en las citadas Bases. Además parte de los productos distribuidos no son aptos para su comercialización, al no contar con su Registro Sanitario, lo que provocó el decomiso y destrucción de los mismos, no evidenciándose acciones por parte de los funcionarios involucrados a efecto de sancionar a la empresa proveedora; así como también, se omitió exigir la presentación de las Garantías de Fiel Cumplimiento, a la fi rma de los contratos resultantes de los procesos realizados en el año 2004, y la aplicación de la penalidad ascendente a S/. 7 765,26 que corresponden a los retrasos en la entrega de “Grated de Pescado”, lo cual ha generado perjuicio económico a la municipalidad y la imposibilidad de ésta de ejecutar la garantía por S/. 15 530,53 por el incumplimiento contractual del proveedor; Que los hechos anteriormente descritos con fi guran en su conjunto indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos contra la Administración Pública de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Funciones, Usurpación de Funciones y Negociación Incompatible con el Cargo; tipi fi cados y penados en los artículos 376º, 377º, 361º, 397º y 399º del Código Penal, vigentes al momento de la comisión de los hechos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 63225-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0456-2007-JEF/RENIEC Lima, 21 de mayo de 2007. VISTOS: Los O fi cios Nºs. 1430 y 1404-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 679-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,