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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345794 OBJETO la emisión de una nueva Resolución, respecto a la aclaración solicitada por el Ministerio de la Producción, debiendo proseguirse con el proceso según su estado. Ofi ciándose con la debida nota de atención a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 200-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 20 de marzo del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de las Resoluciones Números UNO, CINCO, SIETE y NUEVE del visto; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del señor EDWIN ANIBAL MENDOZA RAMIREZ, Juez del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado en las Resoluciones Número UNO, CINCO, SIETE y NUEVE del 24 de noviembre del 2006 y del 17 de enero, 13 de marzo y 17 de abril del 2007 respectivamente, contenidos en el expediente Nº 727-06 según O fi cio Nº 727-2006-MC/2do.JM-SJM del 20 de abril del 2007; se otorga a favor de DIONISIO LOCONI SECLEN permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “DOÑA ROSA II” de 110 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizándose para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) ,según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez(10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; debiendo dar cumplimiento en atención a los artículos 4º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 2º.- El derecho administrativo concedido por la presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución en los literales H y J del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, publicado el 6 de abril de 2007. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 63114-6 Otorgan autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero a Fernández S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 221-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de abril del 2007Visto los escritos con registro Nº 00055455 de fechas 28 de agosto del 2006 y 8 de febrero del 2007, presentados por la empresa FERNANDEZ S.R.L.; CONSIDERANDO:Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordantes con el artículo 55º de su Reglamento establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización y, de licencia para la operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 019-2006- PRODUCE, otorga un plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre del 2006, para que las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras y/u operadoras de plantas de procesamiento pesquero que, al 15 de marzo de 2006, contaban con habilitación sanitaria vigente y que no cuentan con licencia de operación, culminen con sus trámites de adecuación a la normativa pesquera, lo que implica por tanto, obtener dentro de dicho plazo, su respectiva licencia de operación, así mismo establecen para efectos del bene fi cio dispuesto en el presente artículo, sólo se podrán acoger aquellas personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras y/u operadoras de plantas de procesamiento pesquero que hayan iniciado o inicien el procedimiento para la obtención de la autorización de instalación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que a través de los escritos del visto, la empresa FERNANDEZ S.R.L. solicita autorización de instalación y licencia de operación para su planta de procesamiento pesquero de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Jr. Alejandro Taboada, Cdra. 9, s/n, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; Que, en razón de lo antes señalado y toda vez que la recurrente no contaba al 15 de marzo de 2006, con la habilitación sanitaria vigente, sino que la obtuvo con fecha posterior, es decir al 5 de abril de 2006, mediante Resolución Directoral Nº 0648/2006/DIGESA/SA, razón por la cual, la empresa FERNANDEZ S.R.L. no se encontraría inmersa dentro de los bene fi cios otorgados por el Decreto Supremo Nº 019-2006-PRODUCE; Que de la inspección técnica efectuada el 8 de marzo de 2007, tal como consta en el Informe Nº 165-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, se constató que la recurrente cuenta con una planta de congelado en condiciones operativas, cuya capacidad instalada de procesamiento se ha calculado en 7 t/día y la capacidad de almacenamiento en 91 t, es en razón de lo señalado en dicho informe y toda vez que el establecimiento industrial ha venido operando sin contar con la respectiva licencia de operación, es que corresponde remitir el expediente a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, como órgano sancionador, ello en razón de que la empresa no se encontraba inmersa dentro del alcance del Decreto Supremo Nº 019-2006-PRODUCE, toda vez que cuenta con un Certi fi cado de Habilitación emitido el 5 de abril de 2006, es decir de fecha posterior a la señalada en dicho decreto; Sin embargo la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi fi cado Ambiental Nº 025-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 19 de julio del 2005, cali fi có favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental y con la Constancia de Veri fi cación Nº 011-2007-RODUCE/DIGAAP de fecha 8 de febrero del 2007, señala que la empresa FERNANDEZ S.R.L. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el E.I.A.; asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos, la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicación al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolos Técnicos Sanitarios Nº PSI-009-06-CG-SANIPES y Nº PSL-012-06-CG-SANIPES, declara que los planos sanitarios y de distribución muestran conformidad con las exigencias de diseño, así como señala que la planta se adecúa a los requerimientos exigidos en la Norma Sanitaria para la Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, respectivamente;