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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2007 (23/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345812 Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se re fi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a Scotiabank del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 59745-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la aplicación de sanción administrativa a ingeniero por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato N° 1 26-2004-GRJ TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N°482-2007-TC-S3 Sumilla: No corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, debido a que la Entidad no cumplió el procedimiento de requerimiento previo a la resolución contractual. Lima, 18 de mayo de 2007Visto, en sesión de fecha 17 de mayo de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1342.2005.TC sobre la aplicación de sanción al ingeniero Wilmer Enrique Saturno Ponce por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas del Contrato N° 126-2004-GRJ, dando lugar a que éste se resuelva, materia de la Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2004-GRJ, convocada por el Gobierno Regional de Junín, para la elaboración del estudio de fi nitivo del “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Huamancaca Chico”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTE:1. El 15 de enero de 2004, el Gobierno Regional de Junín, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2004-GRJ, para la elaboración del estudio de fi nitivo del “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Huamancaca Chico”, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por un valor referencial de S/. 40 000,00 (Cuarenta Mil con 00/100 Nuevos Soles). 2. Como resultado del citado proceso de selección, el 13 de febrero de 2004, la Entidad y el ingeniero Wilmer Enrique Saturno Ponce, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 126-2004-GRJ 1, por la suma de S/. 36 000,00 (Treinta y Seis Mil con 00/100 Nuevos Soles). En la cláusula cuarta de dicho contrato, ambas partes estipularon que la prestación sería ejecutada en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la celebración del acto jurídico contractual. 3. Con Carta Notarial N° 3051 2 de fecha 15 de setiembre de 2004, la Entidad emplazó a la Contratista para que entregue el proyecto de fi nitivo en el plazo de catorce (14) días calendario. Cabe señalar que en el reverso de la citada misiva, el Notario Público Rómulo Venero Bocangel, encargado de realizar la diligencia de noti fi cación, dejó constancia que ésta no pudo ser entregada debido a que el destinatario dejó de laborar en el domicilio indicado. 4. Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 417- 2004-G.R.-JUNIN/PR del 16 de noviembre de 2004, la Entidad resolvió el vínculo contractual debido a que el Contratista no había entregado el expediente técnico culminado. 5. Con O fi cio N° 422-2005-GRJ-GGR, presentado el 27 de octubre de 2005, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sanción administrativa al Contratista por el incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones contractuales. 6. El 28 de octubre de 2005, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita, entre otros, el Informe Técnico o Legal de su Asesoría sobre la supuesta responsabilidad del Contratista, así como los antecedentes administrativos correspondientes. 7. A través del O fi cio N° 886-2004-GRJ-GR/ORC, notifi cado el 10 de noviembre de 2005, la Entidad puso en conocimiento del Contratista la Resolución Ejecutiva Regional N° 417-2004-GRJ/PR, la misma que fuera notifi cada en el domicilio Jr. Ancash 441, O fi cina 403. 8. Con escrito s/n, presentado el 16 de noviembre de 2005, la Entidad remitió la información y documentación requerida por este Tribunal. 9. El 18 de noviembre de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado del Contrato N° 126-2004- GRJ, dando lugar a que éste se resuelva, y lo emplazó para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. No teniendo domicilio cierto del Contratista, mediante publicación efectuada el 2 de marzo de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, el Tribunal requirió al Contratista la presentación de sus descargos. 11. No habiendo formulado sus descargos en el plazo de ley otorgado, el 2 de marzo de 2006 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 12. Mediante Resolución N° 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de abril de 2007, se constituyó la Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de abril de 2004 se dispuso la remisión del expediente a la Tercera Sala. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del ingeniero Wilmer Enrique 1 Documento obrante de fojas 060 al 066 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 068 del expediente administrativo.