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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345795 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 148-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 26 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 52º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a FERNANDEZ S.R.L., autorización de instalación de su establecimiento industrial pesquero ubicado en Alejandro Taboada, Cdra. 9, s/n, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura. Artículo 2º.- Otorgar a FERNANDEZ S.R.L. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero con destino al consumo humano directo, a través de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero referido en el artículo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Congelado: 07 t/día Artículo 3º.- FERNANDEZ S.R.L. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garanticen la óptima calidad de los productos fi nales; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación veri fi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Veri fi cación Nº 011- 2007-PRODUCE/DIGAAP del 8 de febrero del 2007; y además cumplir los requerimientos operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, y la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobado por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa FERNANDEZ S.R.L. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción - Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 63114-2 Modifican diversas resoluciones mediante las cuales se otorgaron permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 227-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de abril de 2007Visto los escritos de Registro Nº 00024826 del 11 y 17 de abril del 2007, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO:Que con Resolución Directoral Nº 186-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de marzo del 2007 se otorgó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones FLAMINGO, COSTA AZUL, PUNTA SAL, TASA 21, TASA 22 y TASA 23, en el extremo de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, mediante la aplicación parcial de capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso a los mismos recursos hidrobiológicos provenientes de las embarcacones AMAZONAS 2 y TALARA 6, conforme al cuadro siguiente: E/P Matrícula Recursos Capacidad de Bodega según permiso de pesca (M3)Capacidad que recibe proveniente de E/P AMAZONAS 2 y TALARA 6 (M3)Capacidad de Bodega Final (M3) Flamingo HO-6579-PM A/S 276.00 45.6374 321.64 Costa Azul PS-6711-PM A/S 278.93 42.7074 321.64 Punta Sal PS-6710-PM A/S 285.38 36.2574 321.64 Tasa 21 HO-10201-PM A/S 272.00 49.6374 321.64Tasa 22 CE-9923-PM A/S 285.12 36.5174 321.64Tasa 23 IO-11723-PM A/S 283.84 37.7974 321.64 Que a través de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en virtud a la autorización de incremento de fl ota señalada precedentemente, solicita la modi fi cación de los permisos de pesca de las embarcaciones FLAMINGO de matrícula Nº HO-6579-PM, COSTA AZUL de matrícula PS-6711-PM, PUNTA SAL de matrícula PS-6710-PM, TASA 21 de matrícula HO-10201-PM, TASA 22 de matrícula CE-9923-PM y TASA 23 de matrícula IO-11723-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de las mismas; Que según la solicitud presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por su analogía se encausa conforme al Procedimiento Administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, observándose que la empresa recurrente ha encausado su solicitud de modi fi cación de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras FLAMINGO de matrícula HO-6579-PM, COSTA AZUL de matrícula PS-6711-PM, PUNTA SAL de matrícula PS-6710 -PM, TASA 21 de matrícula HO-10201-PM, TASA 22 de matrícula CE-9923-PM y TASA 23 de matrícula IO-11723-PM, conforme al procedimiento referido a Permiso de Pesca, en virtud a la modi fi cación estructural y de capacidad de bodega de la que han sido objeto las citadas embarcaciones, autorizadas por la Administración a través de la Resolución Directoral Nº 186-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 260 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 040-99-PE/DNE, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “FLAMINGO” de matrícula HO-6579-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega,