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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2007 (23/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345796 entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega. Artículo 2º.- Modi fi car la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modi fi cado por la Resolución Directoral Nº 204-2001- PE/DNEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “COSTA AZUL” de matrícula PS-6711-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 321.56 m3 de volumen de bodega. Artículo 3º.- Modi fi car la Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 204 - 2001-PE/DNEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “PUNTA SAL” de matrícula PS- 6710 -PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega. Artículo 4º.- Modi fi car la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 203-2001- PE/DNEPP v la Resolución Directoral Nº 245-2004-PRODUCE/DNEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “TASA 21” de matrícula HO-10201-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega. Artículo 5º.- Modi fi car la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modi fi cado por la Resolución Directoral Nº 341-98-PE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 113-2006-PRODUCE/DNEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “TASA 22” de matrícula CE-9923-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega. Artículo 6º.- Modi fi car la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE de fecha 31 de enero de 1996, modi fi cado por Resolución Directoral Nº 084-2006-PRODUCE/DNEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “TASA 23” de matrícula IO-11723-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 63114-5 Otorgan permiso de pesca a Albacares Fishing Corp. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 229-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de abril del 2007Visto el escrito con registro Nº 00028295, del 21 de abril del 2007, presentado por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, con domicilio legal en la Av. Angamos Oeste Nº 371 dpto. 208, distrito de Mira fl ores, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa ALBACARES FISHING CORP. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que mediante el escrito del visto, don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, en representación de la empresa ALBACARES FISHING CORP, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON CAMILO”, con matrícula Nº 31020-05 de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “DON CAMILO” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALBACARES FISHING CORP, representada en el país por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, permiso