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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356425 del procesado JAIME FRANCISCO JOSÉ CALDERÓN ANDUAGA, formulada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 24 de septiembre de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JAIME FRANCISCO JOSÉ CALDERÓN ANDUAGA, por la presunta comisión del delito de peligro común - tenencia ilegal de armas en agravio del Estado (Exp. Nº 67-2007); Que, mediante el Informe Nº 107-2007/COE-TC del 16 de octubre de 2007, la Comisión O ¿ cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición aplicable es el suscrito entre el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda y la República del Perú ¿ rmado en Lima el 26 de enero de 1904, aprobado por Resolución Legislativa Nº 226 del 29 de septiembre de 1906 y que entró en vigencia el 20 de mayo de 1907 aplicable al caso por ser Canadá miembro de la Comunidad Británica de Naciones; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JAIME FRANCISCO JOSÉ CALDERÓN ANDUAGA, formulado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito de peligro común - tenencia ilegal de armas en agravio del Estado, y disponer su tramitación por vía diplomática ante el Gobierno del Canadá, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARIA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 127445-15 Acceden a pedido de extradición de procesado por presunta comisión de delito contra la libertad y disponen su presentación al Gobierno de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2007-JUS Lima, 31 de octubre de 2007 Visto; el Informe de la Comisión O ¿ cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 110-2007/COE-TC del 26 de octubre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado LUIS MANUEL GUERRA NAVARRO, formulada por el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 16 de octubre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado LUIS MANUEL GUERRA NAVARRO, por la presunta comisión del delito contra la libertad - Violación de La Libertad Sexual en agravio de Pamela Nadiuska Cavero Cavel (Exp. Nº 84-2007); Que, mediante el Informe Nº 110-2007/COE-TC del 26 de octubre de 2007, la Comisión O ¿ cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre de 2004, rati ¿ cado por Decreto Supremo Nº 009- 2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado LUIS MANUEL GUERRA NAVARRO, formulado por el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la libertad - Violación de la Libertad Sexual en agravio de Pamela Nadiuska Cavero Cavel; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 127445-16 Designan Procurador Público Especializado para Delitos de Terrorismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2007-JUS Lima, 31 de octubre de 2007 VISTO, el O ¿ cio Nº 575–2007–IN/0101, de fecha 27 de septiembre de 2007, cursado por el Ministro del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 152-2007-JUS, de fecha 17 de abril de 2007, se encargó al señor abogado Jacobo Romero Quispe, las funciones de Procurador Público Especializado para Delitos de Terrorismo; Que, mediante el documento de visto, el Ministerio del Interior ha propuesto al letrado que desempeñará el cargo precitado, por lo que, resulta conveniente dar por concluida la referida encargatura; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 – Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS – Reglamento para la designación de Procuradores Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la encargatura del señor abogado JACOBO ROMERO QUISPE, como