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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356426 Procurador Público encargado de la Procuraduría Pública Especializada para Delitos de Terrorismo. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado JULIO CÉSAR GALINDO VÁSQUEZ, como Procurador Público Especializado para Delitos de Terrorismo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 127445-17 Modifican el TUPA del Ministerio de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 421-2007-JUS Lima, 30 de octubre de 2007 VISTOS; los Informes Nº 151-2007-JUS-OGED- ORE de la O ¿ cina General de Economía y Desarrollo y Nº 465-2007-JUS-OGAJ de la O ¿ cina General de Asesoría Jurídica, que sustentan técnica y legalmente la modi ¿ cación de los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, el mismo que ha sido modi ¿ cado en diferentes oportunidades, incorporando nuevos procedimientos, reduciendo requisitos y derechos de trámite; sin embargo existen otras normas que han modi ¿ cado la estructura organizacional, o que inciden en la aplicación y ejecución de los procedimientos contenidos en dicho documento de gestión; Que, a través de la Ley Nº 27692 de fecha 11 de abril del año 2002 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, como Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada entre otros funciones de controlar, supervisar y ¿ scalizar la cooperación internacional no reembolsable que reciben los Organismos no Gubernamentales de Desarrollo, razón por la cual deben actualizarse los Procedimiento Nº 01 y 02 del Rubro A -Despacho Ministerial, relacionados a la opinión que debe emitir este Sector como requisito previo para la inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo receptoras de Cooperación Técnica Internacional; Que, por Ley Nº 28163, Decreto Supremo Nº 004- 2005-JUS y Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS, se realizaron un conjunto de modi ¿ caciones al procedimiento conciliatorio, los que requieren ser incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda vez que son procedimientos exclusivos de este Sector; Que, asimismo por Ley N° 27687 de fecha 26 de marzo de 2002, se otorga carácter de facultativo al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO, en virtud de lo cual se había previsto el procedimiento de “exoneración del servicio civil de graduandos”; el mismo que por la motivación legal señalada, debe ser excluído del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS se modi¿ có la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Justicia creando la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con À ictos como uno de sus órganos de línea, con la ¿ nalidad de optimizar el desarrollo e institucionalización de la Conciliación Extrajudicial y la promoción de medios alternativos de solución de con À ictos, desactivándose así la Secretaría Técnica de Conciliación Extrajudicial que de acuerdo al TUPA vigente tenía a su cargo todos los procedimientos relacionados a la Conciliación Extrajudicial, ergo, resulta necesario modi ¿ car el nombre del órgano que conduce dichos procedimientos; Que, mediante las Leyes Nº 27617 y Nº 28449 se dispone entre otros, la modi ¿ cación del Régimen de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, estableciéndose las nuevas reglas dentro del marco legal constitucional reformado, aspectos que deben recoger los procedimientos sobre régimen pensionario que se siguen ante el Ministerio de Justicia; Que, por otro lado por Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se modi ¿ can los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a ¿ n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; y por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el marco de la Ley Nº 27444; Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales precitadas, se deben adecuar los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS y sus modi ¿ catorias, a ¿ n de brindar un e¿ ciente servicio al ciudadano, para lo cual se encuentra facultado a emitir la Resolución Ministerial correspondiente, como así lo disponen los artículos 36.3 y 38.5 de la Ley Nº 27444, y numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi¿ car los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, en lo referente a su adecuación a la normatividad vigente, eliminación y simpli ¿ cación de los procedimientos administrativos y servicios, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, los siguientes procedimientos administrativos: Procedimientos: Rubro C.- Secretaría Técnica de ConciliaciónNº 12 “Autorización y realización de pasantías en los Centros de Conciliación del Ministerio de Justicia por los Conciliadores capacitados por los Centros de Formación y Capacitación Privados”, Rubro D.- Dirección Nacional de Justicia Nº 2 “Exoneración del Servicio Civil de Graduandos”,Rubro G.- O ¿ cina General de Administración Nº 6 “Duplicado de Resolución”,Nº 7 “Recti ¿ cación de la Resolución por error material”, Nº 8 “Recurso de apelación en procesos de selección”. Servicios: Rubro C.- Secretaría Técnica de Conciliación Nº 2.- “Expedición de certi ¿ cado de pasantía”, Nº 14 “Autorización de subsanación para evaluación escrita y/o práctica (Audiencias simuladas)”, Nº 15 “Emisión de constancia de estudios”, Nº 18 “Exoneración para el registro y renovación anual del registro de formadores y capacitadores”, y Nº 19 “Autorización de reprogramación de pasantía” Regístrese, comuníquese y publíqueseMARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 126936-1 Precisan funciones de Comisión creada mediante R.M. Nº 0417-2007-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0424-2007-JUS Lima, 31 de octubre de 2007