Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva "Normas que regulan el cobro del 5% de los costos procesales, establecido en el articulo 411° del Codigo Procesal Civil
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 222-2007-CE-PJ MORDAZA, 12 de setiembre del 2007 VISTO: El Oficio Nº 051-DEC-CAL-2007, cursado por la Decana del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, remitiendo propuesta de directiva para hacer efectivo el cobro del 5% de los costos procesales a que se refiere el articulo 411° del Codigo Procesal Civil; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo previsto por el articulo 411° del Codigo Procesal Civil, el 5% del monto fijado por el Juez de la causa como costos de un MORDAZA judicial, se asigna al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo, y tiene como destino incrementar el Fondo Mutual del Abogado, asi como el pago de honorarios de los Abogados en los casos que se conceda MORDAZA judicial; Segundo: Que, resulta conveniente establecer el procedimiento por el cual los Colegios de Abogados del MORDAZA deban tomar conocimiento de la existencia de depositos judiciales para detraer el mencionado porcentaje de la liquidacion de costos procesales; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y la Ley del Procedimiento Administrativo General, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Minano, por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2007CE-PJ "Normas que regulan el cobro del 5% de los costos procesales, establecido en el articulo 411° del Codigo Procesal Civil", que en anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

Directiva Nº 007-2007-CE-PJ "Normas que regulan el cobro del 5% de los costos procesales, establecido en el articulo 411º del Codigo Procesal Civil" I.- OBJETIVO.Dictar disposiciones que permitan hacer efectivo el cobro del 5% de los costos procesales, destinado a los Colegios de Abogados del Distrito Judicial respectivo. II.- ALCANCE.La presente Directiva es de aplicacion en todos los organos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del pais. III.- BASE LEGAL.Articulo 411º del Codigo Procesal Civil. Articulo 294º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Nº 017-93-JUS. IV.- DISPOSICIONES GENERALES.4.1.- En todos los procesos que por su naturaleza proceda el reembolso de costos procesales, los Magistrados de todas las instancias, en el estadio procesal correspondiente, estan obligados a cursar comunicacion al Colegio de Abogados de la jurisdiccion poniendo en comunicacion haber emitido resolucion disponiendo el pago de costos procesales. El oficio debera contener los siguientes datos: a) Identificacion del organo judicial que remite la informacion; b) Numero de expediente; c) Nombre del demandante y del demandado; d) La materia discutida en el proceso; e) El numero y la fecha de la expedicion de la Resolucion, sea esta auto o sentencia en la que se MORDAZA dispuesto el reembolso de los costos procesales a favor de la parte vencedora; f) El nombre del o de los Abogados que patrocinen a cada una de las partes enfrentadas en el proceso. 4.2.- Declarar que en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 085-2001-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 20 de MORDAZA del 2001, los Magistrados de todas las instancias estan obligados, bajo responsabilidad, a notificar mediante oficio a los Colegios de Abogados de su circunscripcion, las liquidaciones de costos procesales que se realicen en aplicacion de lo previsto por el articulo 411º del Codigo Procesal Civil. 4.3.- Para que el vencedor pueda hacer retiro del monto dinerario por costos procesales que hubiera abonado el vencido, el juez debera verificar que se MORDAZA cumplido previamente con el pago o la retencion al Colegio de Abogados del porcentaje del 5% que establece el articulo 411º del Codigo Procesal Civil. La acreditacion del pago del porcentaje indicado podra hacerse con el comprobante o con la certificacion expedida por el Colegio de Abogados de la jurisdiccion que acredite el empoce respectivo. 4.4.- Producido el pago de los costos procesales fijados judicialmente el Magistrado sin mas tramite, dispondra la entrega del 5% al Colegio de Abogados respectivo. 4.5.- De conformidad con lo establecido por el articulo 415º del Codigo Procesal Civil la conclusion del MORDAZA judicial por transaccion o conciliacion, no exime al Juez de su obligacion de observar que las partes deban convenir sobre el monto de las costas y costos y cual de ellas soportara su pago. En consecuencia el Juez no podra homologar un acuerdo conciliatorio o una transaccion judicial, si es que el convenio suscrito por las partes por el que se pone fin al MORDAZA judicial omite la fijacion de dichos conceptos accesorios.

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