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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356466 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva “Normas que regulan el cobro del 5% de los costos procesales, establecido en el artículo 411° del Código Procesal Civil RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 222-2007-CE-PJ Lima, 12 de setiembre del 2007 VISTO:El Ofi cio Nº 051-DEC-CAL-2007, cursado por la Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, remitiendo propuesta de directiva para hacer efectivo el cobro del 5% de los costos procesales a que se refi ere el artículo 411° del Código Procesal Civil; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 411° del Código Procesal Civil, el 5% del monto fijado por el Juez de la causa como costos de un proceso judicial, se asigna al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo, y tiene como destino incrementar el Fondo Mutual del Abogado, así como el pago de honorarios de los Abogados en los casos que se conceda auxilio judicial; Segundo: Que, resulta conveniente establecer el procedimiento por el cual los Colegios de Abogados del país deban tomar conocimiento de la existencia de depósitos judiciales para detraer el mencionado porcentaje de la liquidación de costos procesales; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Procedimiento Administrativo General, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Wálter Cotrina Miñano, por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2007- CE-PJ “Normas que regulan el cobro del 5% de los costos procesales, establecido en el artículo 411° del Código Procesal Civil”, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZDirectiva Nº 007-2007-CE-PJ “Normas que regulan el cobro del 5% de los costos procesales, establecido en el artículo 411º del Código Procesal Civil” I.- OBJETIVO.-Dictar disposiciones que permitan hacer efectivo el cobro del 5% de los costos procesales, destinado a los Colegios de Abogados del Distrito Judicial respectivo. II.- ALCANCE.-La presente Directiva es de aplicación en todos los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país. III.- BASE LEGAL.-Artículo 411º del Código Procesal Civil.Artículo 294º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Nº 017-93-JUS. IV.- DISPOSICIONES GENERALES.-4.1.- En todos los procesos que por su naturaleza proceda el reembolso de costos procesales, los Magistrados de todas las instancias, en el estadio procesal correspondiente, están obligados a cursar comunicación al Colegio de Abogados de la jurisdicción poniendo en comunicación haber emitido resolución disponiendo el pago de costos procesales. El ofi cio deberá contener los siguientes datos:a) Identifi cación del órgano judicial que remite la información; b) Número de expediente;c) Nombre del demandante y del demandado;d) La materia discutida en el proceso;e) El número y la fecha de la expedición de la Resolución, sea ésta auto o sentencia en la que se haya dispuesto el reembolso de los costos procesales a favor de la parte vencedora; f) El nombre del o de los Abogados que patrocinen a cada una de las partes enfrentadas en el proceso. 4.2.- Declarar que en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 085-2001-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 20 de julio del 2001, los Magistrados de todas las instancias están obligados, bajo responsabilidad, a notifi car mediante ofi cio a los Colegios de Abogados de su circunscripción, las liquidaciones de costos procesales que se realicen en aplicación de lo previsto por el artículo 411º del Código Procesal Civil. 4.3.- Para que el vencedor pueda hacer retiro del monto dinerario por costos procesales que hubiera abonado el vencido, el juez deberá verifi car que se haya cumplido previamente con el pago o la retención al Colegio de Abogados del porcentaje del 5% que establece el artículo 411º del Código Procesal Civil. La acreditación del pago del porcentaje indicado podrá hacerse con el comprobante o con la certifi cación expedida por el Colegio de Abogados de la jurisdicción que acredite el empoce respectivo. 4.4.- Producido el pago de los costos procesales fi jados judicialmente el Magistrado sin más trámite, dispondrá la entrega del 5% al Colegio de Abogados respectivo. 4.5.- De conformidad con lo establecido por el artículo 415º del Código Procesal Civil la conclusión del proceso judicial por transacción o conciliación, no exime al Juez de su obligación de observar que las partes deban convenir sobre el monto de las costas y costos y cuál de ellas soportará su pago. En consecuencia el Juez no podrá homologar un acuerdo conciliatorio o una transacción judicial, si es que el convenio suscrito por las partes por el que se pone fi n al proceso judicial omite la fi jación de dichos conceptos accesorios.