Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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contemplada en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, sobre autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo monto exceda el porcentaje previsto en la normativa de la materia, estableciendo las actuaciones, criterios de evaluacion, informacion basica, recurso impugnativo y demas aspectos de procedimiento que corresponden. II. FINALIDAD · Contar con normas y criterios que permitan dotar de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento de autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obra. · Orientar a las Entidades ejecutoras de obras respecto del procedimiento establecido para obtener la autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obra por la Contraloria General de la Republica (en adelante solo CGR). · Orientar a los organos del Sistema Nacional de Control a fin de lograr un mejor desempeno en el ejercicio del control gubernamental que lleven a cabo conforme a su competencia. III. ALCANCE La presente Directiva comprende a: · Las Entidades ejecutoras de obras que aprueban presupuestos adicionales de obras por contrata, que para su ejecucion y pago requieren la autorizacion previa de la CGR segun lo previsto en la normativa de la materia; cualquiera sea su fuente de financiamiento. · Las unidades organicas de la CGR que intervienen en la autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obra. La presente Directiva es de aplicacion a los presupuestos adicionales de obra resultantes de convenios o contratos internacionales u otros similares en lo que corresponda. No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Directiva, los terceros que hayan contratado con el Estado, por cuanto no son sujetos del control a cargo del Sistema de Nacional de Control. IV. BASE LEGAL · Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de Republica - Ley Nº 27785, normas conexas y complementarias. · Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. · Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. · Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica - Ley Nº 27293 y sus modificatorias. · Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica - Decreto Supremo Nº 102-2007-EF. · Directiva General del Sistema Nacional de Inversion - Directiva Nº 004-2007-EF/68.01. · Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. · Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto - Ley Nº 28411. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Prestacion adicional de obra Para los fines del control gubernamental, se considera prestacion adicional de obra a la ejecucion de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de la licitacion o en el contrato respectivo, y que resultan indispensables para alcanzar la finalidad del contrato original. Los trabajos complementarios y/o mayores metrados que no poseen las condiciones MORDAZA citadas, necesariamente deberan ser materia de nuevos contratos mediante los procedimientos establecidos en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, leyes presupuestales y demas normas complementarias de

acuerdo a su monto, incurriendo en responsabilidad quien disponga o autorice su ejecucion de otro modo. 2. Presupuesto adicional de obra Es el mayor costo originado por la ejecucion de prestaciones adicionales de obra. 3. Competencia para aprobacion de presupuestos adicionales La aprobacion de los presupuestos adicionales de obra debe efectuarse mediante resolucion del Titular de la Entidad o instancia competente segun la normativa que corresponda. Tal decision origina el reconocimiento de la necesidad de efectuar prestaciones adicionales de obra por un valor determinado, debiendo ser previa a la ejecucion de las mismas, sin perjuicio de la liquidacion final. Cuando el monto supere el 10% del monto total del contrato original, requerira contar adicionalmente con la autorizacion previa de la CGR. Para el caso de las prestaciones adicionales de obra, mayores al 10% del monto contractual original, ejecutadas sin cumplir con los requisitos MORDAZA senalados la CGR no emitira la autorizacion que establece la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. 4. Formulacion del presupuesto adicional de obra Los presupuestos adicionales de obra deberan formularse independientemente de las reducciones y/o supresiones de costos que apruebe la Entidad para la misma ejecucion de obra, aunque ambos se encuentren vinculados. 5. Forma de calculo de la incidencia acumulada del presupuesto adicional de obra, respecto al contrato original Para calcular el porcentaje de incidencia acumulado de un presupuesto adicional de obra respecto al monto del contrato original, las Entidades acumularan el monto total de los presupuestos adicionales de obra autorizados, incluyendo el que se encuentra en tramite, y el monto de aquellos presupuestos deductivos derivados de las sustituciones de obra directamente vinculadas con las partidas de obras adicionales, siempre que MORDAZA respondan a la misma finalidad programada. 6. Causales de procedencia de las prestaciones adicionales de obra Procede la autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obra, solo en casos originados por la cobertura de mayores costos orientados a alcanzar la finalidad del contrato y siempre que MORDAZA derivados de: a) Hechos por su naturaleza imprevisibles al formularse las bases de la licitacion o celebrarse el correspondiente contrato, y hechos fortuitos o de fuerza mayor producidos con posterioridad a la suscripcion del contrato de obra. b) Errores, omisiones o deficiencias en el expediente tecnico de la obra. 7. Control interno a cargo de la Entidad Corresponde a las Entidades ejecutoras de obra, de acuerdo a los articulos 6º y 7º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacion posterior con la finalidad que la gestion de sus recursos, bienes y operaciones se efectue correcta y eficientemente, tales como los recursos publicos destinados al pago de los presupuestos adicionales de obra, independientemente de su monto y necesidad de autorizacion previa y expresa de la CGR. Para tal fin, considerara, en lo aplicable, los criterios establecidos en la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - Ley Nº 28716 y la presente Directiva. 8. Control previo externo a cargo de la CGR 8.1 La CGR es el organismo constitucionalmente MORDAZA, facultado para otorgar la autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo porcentaje de incidencia exceda al 10% del

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