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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356469 contemplada en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sobre autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo monto exceda el porcentaje previsto en la normativa de la materia, estableciendo las actuaciones, criterios de evaluación, información básica, recurso impugnativo y demás aspectos de procedimiento que corresponden. II. FINALIDAD Contar con normas y criterios que permitan dotar de celeridad, efi cacia y transparencia al procedimiento de autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra. Orientar a las Entidades ejecutoras de obras respecto del procedimiento establecido para obtener la autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra por la Contraloría General de la República (en adelante sólo CGR). Orientar a los órganos del Sistema Nacional de Control a fi n de lograr un mejor desempeño en el ejercicio del control gubernamental que lleven a cabo conforme a su competencia. III. ALCANCELa presente Directiva comprende a: Las Entidades ejecutoras de obras que aprueban presupuestos adicionales de obras por contrata, que para su ejecución y pago requieren la autorización previa de la CGR según lo previsto en la normativa de la materia; cualquiera sea su fuente de fi nanciamiento. Las unidades orgánicas de la CGR que intervienen en la autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra. La presente Directiva es de aplicación a los presupuestos adicionales de obra resultantes de convenios o contratos internacionales u otros similares en lo que corresponda. No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Directiva, los terceros que hayan contratado con el Estado, por cuanto no son sujetos del control a cargo del Sistema de Nacional de Control. IV. BASE LEGAL Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República - Ley Nº 27785, normas conexas y complementarias. Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Ley Nº 27293 y sus modifi catorias. Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Decreto Supremo Nº 102-2007-EF. Directiva General del Sistema Nacional de Inversión - Directiva Nº 004-2007-EF/68.01. Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto - Ley Nº 28411. V. DISPOSICIONES GENERALES1. Prestación adicional de obraPara los fi nes del control gubernamental, se considera prestación adicional de obra a la ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de la licitación o en el contrato respectivo, y que resultan indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato original. Los trabajos complementarios y/o mayores metrados que no poseen las condiciones antes citadas, necesariamente deberán ser materia de nuevos contratos mediante los procedimientos establecidos en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, leyes presupuestales y demás normas complementarias de acuerdo a su monto, incurriendo en responsabilidad quien disponga o autorice su ejecución de otro modo. 2. Presupuesto adicional de obraEs el mayor costo originado por la ejecución de prestaciones adicionales de obra. 3. Competencia para aprobación de presupuestos adicionales La aprobación de los presupuestos adicionales de obra debe efectuarse mediante resolución del Titular de la Entidad o instancia competente según la normativa que corresponda. Tal decisión origina el reconocimiento de la necesidad de efectuar prestaciones adicionales de obra por un valor determinado, debiendo ser previa a la ejecución de las mismas, sin perjuicio de la liquidación fi nal. Cuando el monto supere el 10% del monto total del contrato original, requerirá contar adicionalmente con la autorización previa de la CGR. Para el caso de las prestaciones adicionales de obra, mayores al 10% del monto contractual original, ejecutadas sin cumplir con los requisitos antes señalados la CGR no emitirá la autorización que establece la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. 4. Formulación del presupuesto adicional de obraLos presupuestos adicionales de obra deberán formularse independientemente de las reducciones y/o supresiones de costos que apruebe la Entidad para la misma ejecución de obra, aunque ambos se encuentren vinculados. 5. Forma de cálculo de la incidencia acumulada del presupuesto adicional de obra, respecto al contrato original Para calcular el porcentaje de incidencia acumulado de un presupuesto adicional de obra respecto al monto del contrato original, las Entidades acumularán el monto total de los presupuestos adicionales de obra autorizados, incluyendo el que se encuentra en trámite, y el monto de aquellos presupuestos deductivos derivados de las sustituciones de obra directamente vinculadas con las partidas de obras adicionales, siempre que ambas respondan a la misma fi nalidad programada. 6. Causales de procedencia de las prestaciones adicionales de obra Procede la autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra, sólo en casos originados por la cobertura de mayores costos orientados a alcanzar la fi nalidad del contrato y siempre que sean derivados de: a) Hechos por su naturaleza imprevisibles al formularse las bases de la licitación o celebrarse el correspondiente contrato, y hechos fortuitos o de fuerza mayor producidos con posterioridad a la suscripción del contrato de obra. b) Errores, omisiones o defi ciencias en el expediente técnico de la obra. 7. Control interno a cargo de la EntidadCorresponde a las Entidades ejecutoras de obra, de acuerdo a los artículos 6º y 7º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente, tales como los recursos públicos destinados al pago de los presupuestos adicionales de obra, independientemente de su monto y necesidad de autorización previa y expresa de la CGR. Para tal fi n, considerará, en lo aplicable, los criterios establecidos en la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - Ley Nº 28716 y la presente Directiva. 8. Control previo externo a cargo de la CGR8.1 La CGR es el organismo constitucionalmente autónomo, facultado para otorgar la autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo porcentaje de incidencia exceda al 10% del