Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2007 (06/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2007

"Directiva para la evaluacion de solicitudes de calificacion de fuerza mayor para instalaciones de transmision y distribucion"; Que, si bien el numeral 3.1.2 de la citada Directiva establece la MORDAZA de documentacion probatoria segun el anexo 01 para la evaluacion de las solicitudes de calificacion de fuerza mayor, no se ha definido el supuesto en el que esta no sea presentada totalmente, a pesar de no restar elementos de analisis al OSINERGMIN para calificar un hecho como causa de fuerza mayor; Que, en ese sentido, corresponde precisar que OSINERGMIN podra valorar en forma discrecional los medios probatorios referidos en el citado anexo 01 presentados por el Concesionario, en concordancia con los principios de informalismo, celeridad y eficacia previstos en el articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; o solicitar aquellos que juzgue necesarios para analizar la solicitud, conforme con lo establecido en el articulo 169.1 de la citada Ley. Que, este MORDAZA de precision permitira a OSINERGMIN una mejor evaluacion de las solicitudes de fuerza mayor presentadas por los concesionarios; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que cuando la documentacion probatoria requerida de acuerdo al numeral 3.1.2 de la "Directiva para la evaluacion de solicitudes de calificacion de fuerza mayor para instalaciones de transmision y distribucion" sea presentada en forma incompleta, OSINERGMIN podra valorar en forma discrecional los medios probatorios presentados por el Concesionario, en concordancia con los principios de Informalismo, Celeridad y Eficacia previstos en el articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; o solicitar aquellos que juzgue necesarios para analizar la solicitud, conforme con lo establecido en el articulo 169.1 de la citada Ley. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 127713-1

MORDAZA, solicita pronunciamiento sobre nulidad advertida en la AMC Nº 051-2007-ZRLIMA, Adquisicion de 12 impresoras matriciales; Que, segun el Memorandum Nº 877-2007-SUNARPZ.R. Nº IX/OL, "la empresa MECSOFT E.I.R.L. presento en su Propuesta Tecnica informacion falsa y/o inexacta respecto a las caracteristicas del producto ofertado (12 impresoras matriciales MORDAZA EPSON, modelo FX890), informacion que, de acuerdo a lo senalado por la Gerencia de Informatica, no corresponde con la realidad puesto que las mismas solo pueden imprimir 80 columnas, contraviniendo las estipulaciones contenidas en la base del MORDAZA de seleccion"; Que, por su parte el area de Logistica, mediante Informe Tecnico Nº 011-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/ SLS, manifiesta que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Informatica de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, mediante Memorandum Nº 1856-2007-Z.R. Nº IX/ GI, la impresora EPSON modelo FX-890, ofertado por el citado postor, "imprime como MORDAZA 80 columnas a 10cpp y corresponde a una impresora de carro angosto, por lo que (...), no cumple con las especificaciones tecnicas minimas requeridas"; II. ANALISIS LEGAL 2.1. Racionalidad de la determinacion y del cumplimiento obligatorio de los Requisitos Tecnicos Minimos Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 12 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde a la Entidad, a traves del organo encargado de las contrataciones, determinar las caracteristicas del bien o servicio materia de contratacion. Tal determinacion de caracteristicas debe tener congruencia con los objetivos, la funcionalidad y la operatividad del bien materia de adquisicion, tal como lo establece expresamente el articulo 29 del Reglamento de la citada ley de contrataciones; Que, es en tal contexto que el citado Reglamento ha establecido la necesidad que la Entidad defina expresamente los requerimientos tecnicos minimos (Art. 62), los cuales son aquellas caracteristicas minimas necesarias para que el bien que se pretende adquirir cumpla con la funcionalidad prevista y, de esa manera, satisfaga la necesidad que motiva la adquisicion. Con tal proposito el articulo 63 del citado Reglamento establece que las caracteristicas tecnicas minimas "deben ser cumplidas y acreditadas por todos los postores"; 2.2. Analisis del presente caso Que, de acuerdo a lo previsto en el Anexo 01 (pagina 11 de las bases, 44 del expediente), Especificaciones Tecnicas, una de las caracteristicas tecnicas de la impresora que se pretende adquirir es la siguiente: "columnas imprimibles: 80 columnas (a 10cpp) 136 columnas (a 10 cpp)" Que, si bien la Declaracion Jurada de Cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas (pagina 142 del expediente) presentada por el postor MECSOFT E.I.R.L., consignando expresamente que la impresora que esta ofertando cumple integramente con dicho requerimiento tecnico, esta respalda por el MORDAZA de presuncion de veracidad, tal MORDAZA es relativo, no absoluto, en consecuencia admite prueba en contrario. La administracion esta obligada a efectuar control posterior respecto de tales declaraciones juradas con la finalidad de verificar su correspondencia con la realidad. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el CONSUCODE mediante el Comunicado N° 002- 2006 (PRE), referido a la fiscalizacion posterior de documentos de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444: "Las entidades deberan realizar acciones de verificacion de documentacion requerida en las bases, especialmente la que constituya requerimientos tecnicos minimos y certificaciones de terceros, determinantes

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en MORDAZA de adquisicion de impresoras matriciales para la Gerencia de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 288-2007-SUNARP/SN MORDAZA, 31 de octubre de 2007 VISTOS el Oficio Nº 1191-2007-SUNARP-Z.R. Nº IXGAF/JEF suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IXSede MORDAZA, y el Informe emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Que, mediante Oficio Nº 1191-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede

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