Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2007 (06/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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investigacion de los delitos sexuales, preocupa que en el apartado B del Capitulo IV califique como "simples conductas de abuso sexual no constitutivas de delitos sexuales" a actos que importan verdaderos delitos de actos contra el pudor, sancionados en los articulos 176 y 176-A del Codigo Penal, o de acoso sexual previstos en la Ley Nº 27942, Ley de prevencion y sancion del hostigamiento sexual. Septimo.- MORDAZA constitucional y legal de las funciones y competencias del Ministerio Publico. El articulo 158 de la Constitucion establece que el Ministerio Publico es un organo MORDAZA, mientras que el articulo 159 precisa que su funcion principal es promover de oficio, o a peticion de parte, la accion judicial en defensa de la legalidad. Le corresponde conducir, desde el inicio, la investigacion policial. Por su parte, el inciso 5 del referido articulo, asi como el articulo 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico, prescriben que el Ministerio Publico es el titular de la accion penal. Una vez recibida la denuncia o tomado conocimiento del hecho delictivo, el Ministerio Publico puede formalizar la denuncia ante el juez penal o disponer la investigacion preliminar que, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2) del articulo 94 de la Ley Organica del Ministerio Publico, debe ser asumida por la PNP. El MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes (NCNA) prescribe en el inciso b) del articulo 144 que durante la investigacion policial de delitos sexuales en agravio de ninas, ninos y adolescentes, el Fiscal de Familia debe estar presente obligatoriamente cuando aquellos presten declaraciones, y debe ordenar la evaluacion clinica o psicologica de la victima. La misma MORDAZA indica que, una vez concluida dicha evaluacion, el Fiscal de Familia debe remitir un informe al Fiscal provincial penal de turno, quien realizara una evaluacion respecto de la existencia de indicios suficientes de comision de delito, asi como de otros requisitos formales que permitan la formalizacion de la denuncia penal o, en todo caso, la ampliacion de la investigacion policial. Por otro lado, cabe destacar, respecto de la actuacion del Ministerio Publico en las etapas de instruccion y juicio oral, que la titularidad del ejercicio de la accion penal le impone la carga de la prueba por lo que su actuacion debe ser especialmente activa en este MORDAZA de procesos, no solo por la naturaleza cerrada de estos delitos --que dificultan el recojo de la prueba--, sino por la especial situacion y caracteristicas de las victimas. Octavo.- El Instituto de Medicina Legal: responsabilidades y atribuciones. El Instituto de Medicina Legal (IML) es un organo especializado del Ministerio Publico cuya mision es brindar la consultoria y asesoria cientifica especializada que requiera la funcion fiscal y judicial. Especificamente, en atencion a lo dispuesto por la PNP, el Fiscal de Familia o el Juez Penal, el medico forense y el medico psiquiatra deben realizar el examen clinico y psiquiatrico integral de la victima y del procesado, y describir lesiones y patologias encontradas. Asimismo, pueden solicitar examenes de laboratorio, emitir informes y/o absolver consultas a solicitud de las autoridades competentes y concurrir a los juzgados, tribunales y fiscalias para la ratificacion de los informes emitidos. Resulta importante advertir que el NCNA establece en su articulo 158 la existencia --al interior del IML-- de un servicio especial y gratuito para ninas, ninos y adolescentes, el cual debera contar con personal debidamente capacitado. Noveno.- Funciones y competencias del Poder Judicial asignadas por la Constitucion Politica del Peru y otros instrumentos normativos. La Constitucion Politica del Peru consagra en su articulo 138 que la potestad de administrar justicia se ejerce por el Poder Judicial a traves de los organos jurisdiccionales (juzgados y MORDAZA especializadas) que lo conforman. En el ejercicio de dicha funcion, los organos jurisdiccionales tienen la obligacion de actuar guiados por los principios de imparcialidad, independencia y responsabilidad, previstos tanto en la Constitucion como en la Ley Organica del Poder Judicial.

En el ambito del MORDAZA penal, de acuerdo a lo previsto en el articulo 49 del Codigo de Procedimientos Penales, le compete al juez penal dirigir la instruccion. Su participacion es indelegable y, durante el desarrollo del MORDAZA, le corresponde disponer la adopcion de medidas cautelares y de proteccion para las victimas (articulo 26 de Ley Nº 26260, Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar) y testigos, asi como medidas orientadas a asegurar la presencia del imputado en el MORDAZA, la integridad de los sujetos de dicho MORDAZA, en especial la de las victimas, en tanto constituyen la fuente de prueba mas importante para el esclarecimiento de los hechos. Finalmente, el juez penal tiene la facultad de adoptar decisiones sobre la situacion juridica, tanto del imputado como del agraviado, y de disponer la ejecucion de las resoluciones judiciales emanadas de la instancia superior. Decimo.- Funciones y competencias de las Defensorias de Oficio. El articulo 139 inciso 14) de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho de todas las personas de no ser privadas del derecho de defensa en ningun estado del proceso. Igualmente, el articulo 139 inciso 16) del mismo texto reconoce el MORDAZA de defensa gratuita para las personas de escasos recursos sin distincion alguna. En tal sentido, la Ley Nº 27019 creo el Sistema Nacional de Defensa de Oficio con el objetivo de brindar asesoria y defensa legal gratuita a personas de escasos recursos economicos y, a quienes las leyes procesales lo determinen. Esta MORDAZA fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 005-99-JUS del 7 de MORDAZA de 1999. En la esfera de los delitos sexuales, el inciso 3 del articulo 15 del referido Reglamento, asi como el articulo 146 del NCNA, reconocen el derecho de las ninas, ninos y adolescentes agraviados en los delitos contra la MORDAZA sexual a contar de manera obligatoria con un abogado de oficio. Cabe precisar que la MORDAZA MORDAZA amplia este derecho a la familia de las victimas. Este servicio es organizado y otorgado por el Sistema Nacional de Defensores de Oficio, organo dependiente de la Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, que determina la ubicacion y distribucion de los abogados de oficio. Decimoprimero.- La tramitacion judicial de los atentados contra la MORDAZA e indemnidad sexuales de ninas, ninos y adolescentes. La investigacion y juzgamiento de los delitos sexuales en agravio de ninas, ninos y adolescentes se encuentra sujeta a un procedimiento dividido en dos etapas: investigacion preliminar o policial, y judicial. A su vez, estos delitos se pueden tramitar en via ordinaria o en via sumaria, dependiendo de su naturaleza. El procedimiento ordinario es el procedimiento basico de nuestro sistema procesal y esta previsto para los delitos mas graves. Cuenta con tres fases: instruccion, etapa intermedia y juicio oral. Por su parte, el procedimiento sumario esta destinado esencialmente a los delitos menos graves y, en consecuencia, cuenta con un tramite mas simplificado, plazos mas breves y no existe formalmente una etapa de juicio oral. Las diferencias entre uno y otro MORDAZA de procedimiento se establecen con relacion a las etapas intermedia y de enjuiciamiento. El legislador penal ha establecido, mediante dos dispositivos legales (Ley Nº 27055 y Ley Nº 27115), diversas medidas cuyo objetivo es evitar que los menores de edad victimas de delitos sexuales MORDAZA expuestos a un MORDAZA de victimizacion secundaria durante la actuacion probatoria, procurando con ello evitar que su intervencion en determinadas actuaciones probatorias conlleve la agudizacion de la afliccion psicologica sufrida con el delito. En ese sentido, se ha dispuesto fundamentalmente que la declaracion de las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos sexuales rendida ante el Fiscal de Familia tenga el caracter de declaracion preventiva, la reserva absoluta de las actuaciones en todas las etapas del MORDAZA, la obligatoria reserva de la identidad de la victima, y que el examen medico legal de esta se practique, previo consentimiento.

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