Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2007 (06/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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consideren la importancia de recurrir a otros medios de prueba. La revision de los expedientes que son materia del presente informe permite concluir que la fijacion de los dias de atencion facultativa e incapacidad, establecidos por el IML, generalmente se relacionan con el dano corporal o fisico ignorandose el dano de naturaleza psicologica y, en consecuencia, no se prescribe atencion medica, invisibilizandose el dano y la incapacidad que se generan. El total de examenes practicados a las victimas ha permitido detectar que solo en un 7.9% se ha podido inferir probabilidades de la comision de estos delitos a partir de la relacion causa-efecto entre el hecho relatado por la victima y las secuelas derivadas del hecho delictivo. Decimoctavo.- Elementos de prueba que sustentaron la denuncia fiscal. En el 68.1% de los casos, el Ministerio Publico fundamento su decision de formalizar la denuncia sobre la base de la declaracion de la victima de violacion sexual o actos contra el pudor. Si a ello se agrega que, en un 29.8% de los casos la decision se sustento exclusivamente en la declaracion de la victima, se puede concluir que, en un 97.9% de los casos, la formalizacion de la denuncia se hizo tomando en cuenta la declaracion de la victima menor de edad. Decimonoveno.- Medidas de proteccion en favor de los menores de edad. Pese a la gravedad de estos hechos, en un escaso 0.9% de los casos, el Ministerio Publico solicito medidas de proteccion para las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos sexuales, a pesar de que los inculpados, en un 57.7%, se encontraban en MORDAZA sin ninguna medida cautelar en su contra. Vigesimo.- Reserva de la identidad de la victima. La informacion recogida de los expedientes judiciales revela en forma alarmante que en ninguno de los procesos se mantuvo en reserva la identidad de la MORDAZA, el MORDAZA o el adolescente victima de delito sexual. Es decir, en todos los casos, esta identidad fue revelada en alguna o varias de las etapas del MORDAZA, por la PNP, el Ministerio Publico y el Poder Judicial. Vigesimoprimero.- Diligencias mas actuadas en sede judicial. En la etapa judicial, cuatro son las diligencias o medios probatorios que se actuan en este MORDAZA de procesos: la declaracion instructiva del procesado (82.3%), la declaracion preventiva de la victima (44.7%), la ratificacion pericial del examen medico (44.2%) y la declaracion testimonial (45.1%). La declaracion instructiva del procesado se llevo a cabo en el 82.3% de los casos. Al respecto, es posible afirmar que la actividad interrogatoria, especialmente de parte del Fiscal, no se realizo en todos los casos o se hizo en forma inadecuada, sobre todo porque el Fiscal que interroga a la victima durante la etapa policial no es el mismo que interviene en la instructiva. Respecto de la declaracion preventiva, se ha verificado la tendencia general de los jueces a ordenar esta prueba aunque esta se llevo a cabo solo en casi la mitad de los casos, 44.7%, principalmente por la inconcurrencia de la victima. La practica de ordenar en la etapa judicial la declaracion de la victima, implica la desnaturalizacion del MORDAZA de la Ley Nº 27055, que intenta evitar los efectos de la victimizacion secundaria. Por otro lado, es importante destacar que en poquisimos casos se han detectado preguntas prejuiciosas o sesgadas sobre el estilo de ropa de la victima, la reaccion de esta frente a los hechos o a la importancia de la denuncia inmediata de los hechos. En menos de la mitad de expedientes (44.2%) se actuo la diligencia de ratificacion pericial. Ello parece obedecer a que muchos de los procesos estaban vinculados por actos contra el pudor en los que el examen clinico resulta un medio de prueba inutil o impertinente, o a la inconcurrencia del perito o la omision del juez de no hacer efectivos los apercibimientos. Vigesimosegundo.- Medidas cautelares. Respecto de las medidas cautelares, del universo de expedientes recopilados se ha evidenciado que, en el 38.2% de los casos, el organo jurisdiccional dispuso la detencion provisional de los procesados y, en un porcentaje

mayoritario de expedientes (57%), adopto medidas cautelares de comparecencia (restringida o simple). En este ultimo caso se ha verificado que muchos de los procesados no concurrieron a las citaciones del organo judicial correspondiente ante lo cual no se hicieron efectivos los apercibimientos que la ley preve, como la variacion de dicha medida por la de detencion. Ello atenta contra el desarrollo y la eficacia del MORDAZA penal. Vigesimotercero.- Medidas de proteccion para las victimas. Solo en el 1.4% del universo de expedientes, los jueces dispusieron alguna medida de proteccion para las victimas aun cuando, en la mayoria de los casos, el presunto agresor es una persona cercana a la victima y que esta es expuesta a la amenaza y la intimidacion por parte de el o de su entorno. Esta situacion, en la practica, implica que la principal fuente de prueba no es asegurada para los fines del MORDAZA penal. Con relacion a las medidas de prevencion frente a la victimizacion secundaria de menores de edad en un MORDAZA penal por delitos sexuales, en la informacion recopilada se aprecia que ni la diligencia de confrontacion ni la de reconstruccion de los hechos fueron realizadas en porcentajes significativos, debiendose precisar, en el caso de esta MORDAZA, que la victima no participo en ella. Si bien dan cuentan de una situacion de respeto a la integridad psicologica de la victima, estos datos tambien revelan la escasa utilizacion de las diligencias de reconstruccion e inspeccion ocular, obviamente sin la presencia de la victima, que pueden ser pertinentes y de MORDAZA utilidad, principalmente en los delitos de actos contra el pudor, especialmente con el fin de verificar la verosimilitud del relato de la victima o del procesado. Vigesimocuarto.- Constitucion en Parte Civil. Resulta preocupante el escaso porcentaje (15.3%) de menores de edad victimas de agresion sexual que se constituyen en parte civil en este MORDAZA de procesos penales. Un intento de explicacion de ello radica en el posible temor que pueden sentir las victimas respecto de exponer su situacion en un MORDAZA penal que no garantiza la reserva de su identidad, asi como en la falta de acceso a un abogado de oficio que las asista y asesore. Vigesimoquinto.- Formas de conclusion del proceso. En lo referente a las formas de conclusion de los procesos, el presente informe revela que el 41% de ellos culmino con autos de sobreseimiento, mientras que el 56% concluyo mediante sentencias. Las sentencias absolutorias representan el 36% de dicho universo mientras que a las sentencias condenatorias corresponde el 20%. Las sentencias con suspension de ejecucion de la pena constituyen el 4.2%. Los autos de sobreseimiento conforman la mayor forma de conclusion de este MORDAZA de procesos sobre la base de la insuficiencia probatoria. No obstante, el analisis cualitativo de casos ha permitido apreciar una escasa actividad probatoria, principalmente originada en la practica estandarizada de algunos medios de prueba de parte de los organos del sistema, asi como la aplicacion de un criterio de valoracion segun el cual la inasistencia de la victima a la preventiva estaria siendo interpretada como una falta de interes de esta en el MORDAZA y, por consiguiente, de la inconsistencia o inverosimilitud de la sindicacion, a pesar de la existencia, en muchas ocasiones, del testimonio preciso, MORDAZA y directo de la victima. En la mitad de expedientes que contienen sentencias absolutorias se invoco el MORDAZA de presuncion de MORDAZA como fundamento de la absolucion, detectandose un porcentaje significativo de casos que de manera reiterada considera que la sola declaracion de la victima es de plano insuficiente para demostrar la responsabilidad del acusado. El estudio cualitativo de casos revela que, en algunas de estas resoluciones, los jueces no utilizaron los criterios (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud, persistencia en la incriminacion), establecidos en la doctrina y jurisprudencia comparada y nacional, para evaluar la consistencia y verosimilitud del testimonio de la victima, en tanto prueba de cargo contra el acusado.

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