Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2007 (06/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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7. Respecto a ello, es necesario tener en cuenta que existe una presuncion legal5 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor. 8. No obstante, segun consta en el expediente, pese haber sido debidamente notificada via publicacion en el Diario Oficial El Peruano para que formule sus descargos, la Contratista no se ha apersonado a la instancia a efectos de desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra ni exponer los hechos que motivaron el incumplimiento incurrido, por lo que no obrando en autos prueba material que permita establecer fehacientemente que medio causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones, corresponde imponer sancion administrativa a la Contratista por la comision de los hechos imputados en su contra. 9. Por lo demas, adviertase que la situacion extraordinaria expuesta ante la Entidad con respecto a la ampliacion del plazo contractual por quince (15) dias adicionales debido a precipitaciones pluviales asi como al termino de la distancia por el desplazamiento del personal a la MORDAZA de trabajo no fue debidamente sustentada; motivo por el cual fue declarada improcedente. Siendo, ademas, preciso resaltar que dicha solicitud fue planteada por la Contratista de manera posterior al vencimiento del plazo contractual, el cual culmino el 29 de agosto de 2004. 10. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el citado articulo 205 del Reglamento establece que aquellos contratistas que incumplan injustificadamente sus obligaciones contractuales seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (01) ano ni mayor de dos (02) anos. 11. Por tanto, este Colegiado considera pertinente imponer catorce (14) meses de inhabilitacion temporal a la Contratista, en razon a la naturaleza de la infraccion cometida y del objeto de convocatoria; el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion de la referencia; la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado a la instancia a fin de desvirtuar los cargos que se le han imputado; el cumplimiento parcial de sus obligaciones contractuales; asi como el dano causado a la Entidad, puesto que la infraccion cometida ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los cuales fueron programados y presupuestados con anticipacion; teniendo en cuenta, a su vez, que el infractor no registra antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitado para participar en procesos de seleccion con anterioridad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion del articulo 4 de la Ley Nº 28267 y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. con catorce (14) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en

procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia al MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion. 2. Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, al no contar con domicilio MORDAZA de la empresa MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA

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La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Establecen precision en la valoracion de documentacion probatoria requerida en la "Directiva para la evaluacion de solicitudes de calificacion de fuerza mayor para instalaciones de transmision y distribucion"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 664-2007-OS/CD MORDAZA, 25 de octubre de 2007 VISTO: El Memorando Nº GFE-1010-2007 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria que precise algunos aspectos relacionados a la MORDAZA de documentacion probatoria dentro de lo establecido por la "Directiva para la evaluacion de solicitudes de calificacion de fuerza mayor para instalaciones de transmision y distribucion", aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0102004-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, OSINERGMIN publico el 26 de enero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2004-OS/CD por la que aprobo la

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