Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2007 (06/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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e indemnidad sexuales cometidos en agravio de ninas, ninos y adolescentes. 9. INSTE a los jueces y juezas penales a que, en los casos en los que se dicten sentencias condenatorias, la reparacion civil establecida debe corresponder a la magnitud de la gravedad del delito y, fundamentalmente, al dano patrimonial y moral sufrido por las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales. 10. EVALUE la necesidad de establecer juzgados y MORDAZA especializadas en delitos sexuales y afines con el proposito de garantizar un procedimiento dentro de un plazo razonable, con respeto al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva de las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales. 11. DISPONGA la pronta y adecuada sistematizacion de los expedientes judiciales de procesos concluidos que se encuentran en los archivos de las sedes judiciales con el fin de facilitar su busqueda y ubicacion, y mejorar el servicio que se brinda a los usuarios y usuarias, asi como para contar con informacion certera y confiable sobre el funcionamiento del sistema de administracion de justicia penal en materia de delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales de ninas, ninos y adolescentes. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Director General de la Policia Nacional del Peru que: 1. DISPONGA la derogacion del apartado B "Sugerencias para la intervencion policial en casos de abuso sexual en agravio de ninas, ninos y adolescentes" del Capitulo IV del Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervencion con Familia, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 1724-2006-DGPNP/ EMG-PNP, de fecha 17 de agosto del 2006, que senala que el abuso sexual no se encuentra dentro de la tipificacion de los delitos contra la MORDAZA sexual y, en consecuencia, no esta contemplado en el Codigo Penal. 2. EXHORTE a los miembros de la PNP a que, durante la investigacion preliminar de denuncias por delitos sexuales en agravio de ninas, ninos y adolescentes se abstengan de formular a las presuntas victimas preguntas impertinentes (por ejemplo: MORDAZA de ropa en el momento de los hechos, si opuso resistencia durante la agresion sexual) en tanto no guarden relacion con el objeto de prueba. 3. INSTE a los miembros de la PNP a que, sobre la base del articulo 3.1 de la Ley Nº 27115 y del inciso c) del articulo 95 del Codigo Procesal Penal, adopten las medidas correspondientes con el fin de evitar durante la investigacion policial la revelacion de la identidad de las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nacion que: 1. DISPONGA la adopcion de medidas necesarias a fin de garantizar la presencia y actuacion efectiva del representante del Ministerio Publico durante el desarrollo de la diligencia de declaracion de las ninas, los ninos y los adolescentes y de los procesados, tanto en sede policial como en sede judicial. 2. INCREMENTE el numero de medicos legistas psicologos con el fin de garantizar una adecuada evaluacion psicologica de las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales. 3. DICTE las disposiciones correspondientes, entre ellas la implementacion de la camara de Gesell en los distritos judiciales del MORDAZA, a fin de garantizar la eficacia de la diligencia de declaracion de las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales en sede policial para evitar, en lo posible, su reiteracion en sede judicial. 4. DISPONGA que el personal del Instituto de Medicina Legal (IML) informe a las victimas y a sus familiares el derecho de aquellas de asistir acompanadas por un familiar o persona encargada de su cuidado a la diligencia

de reconocimiento medico, y que en el certificado medico se consigne el nombre y la firma del (o de la) acompanante con el proposito de verificar el cumplimiento de esta medida. 5. DISPONGA que se establezca un mecanismo que regule y permita mantener la reserva de la identidad de las victimas menores de edad, asi como la confidencialidad del procedimiento, en especial la centralizacion de los codigos de reserva. 6. RECUERDE a los Fiscales penales a que, en su condicion de titulares de la accion penal, dispongan y soliciten durante la investigacion preliminar y judicial, respectivamente, los medios de prueba pertinentes y eficaces (por ejemplo, inspeccion ocular, reconstrucciones sin la victima) para determinar la realizacion del hecho delictivo e individualizar a los responsables. 7. INSTE a los Fiscales penales a que, de conformidad con lo previsto en el articulo 3.1 de la Ley Nº 27115 y en el inciso c) del articulo 95 del Codigo Procesal Penal, adopten en su calidad de directores de la investigacion las medidas correspondientes a fin de evitar durante la investigacion preliminar la revelacion de la identidad de las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales. 8. RECUERDE a los Fiscales de Familia que, en atencion a lo dispuesto en el articulo 10 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, deben adoptar todas las disposiciones de proteccion necesarias con el fin de proteger y garantizar la integridad fisica y psicologica de las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales. Estas disposiciones deberan dictarse en todos los casos, aun en aquellos en los que el agresor no pertenezca al entorno de la victima. Articulo Sexto.- RECOMENDAR al Jefe del Instituto de Medicina Legal que: 1. INSTE a los representantes del Instituto de Medicina Legal (IML) a que, de conformidad con lo previsto en el articulo 3.1 de la Ley Nº 27115 y en el inciso c) del articulo 95 del Codigo Procesal Penal, adopten las medidas correspondientes, a fin de evitar durante la investigacion preliminar la revelacion de la identidad de las menores de edad victimas de delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales. 2. RECUERDE a los medicos legistas del IML la obligacion legal de concurrir a las diligencias de ratificacion pericial en los procesos penales por delitos sexuales en agravio de ninas, ninos y adolescentes. 3. RECUERDE a los medicos legistas la importancia de realizar una adecuada evaluacion psicologica sin desestimar la necesidad de prescribir atencion facultativa o el descanso medico que amerite cada caso. Articulo Septimo.- RECOMENDAR a la Ministra de Justicia que: 1. DISPONGA las medidas correspondientes con el fin de garantizar a las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales, asi como a sus familiares, la asesoria y defensa legal gratuita durante la investigacion preliminar y todas las etapas del MORDAZA penal. Articulo Octavo.- RECOMENDAR a la Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura que: 1. DISPONGA que dentro del modulo de capacitacion sobre violencia sexual dirigido a jueces, juezas y fiscales penales, mixtos y de familia, se incida sobre la importancia de la incorporacion de la perspectiva de genero en el analisis de la naturaleza de los delitos contra la MORDAZA sexual, asi como la importancia del MORDAZA del interes superior del MORDAZA y la trascendencia de una adecuada actividad probatoria en la investigacion de los delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales. 2. DISPONGA la capacitacion de los jueces, juezas y fiscales penales, sobre tecnicas especializadas para recoger el testimonio de las ninas, ninos y adolescentes

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