Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2007 (06/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2007

En menor medida, en estas sentencias, se invocaron el MORDAZA in dubio pro reo, la falta de pruebas, la atipicidad de la conducta o un error de tipo. Por otro lado, las sentencias condenatorias se fundamentaron principalmente en la combinacion de dos o tres medios de prueba: primero, la declaracion de la victima con el examen psicologico de esta, lo cual resulta importante sobre todo por el valor que se le otorgo al examen psicologico como elemento que aporta verosimilitud a su testimonio, capaz de enervar el MORDAZA de presuncion de MORDAZA del acusado, lo cual demostraria, a contracorriente de la equivoca opinion de la mayoria de magistrados, que el examen clinico no resulta indispensable para acreditar los hechos que son materia de prueba. En MORDAZA lugar, las sentencias se fundamentaron en la declaracion de la victima y el examen clinico de esta y, por ultimo, en la declaracion de la victima y los examenes clinico y psicologico de ella. Asimismo, resulta importante precisar que, en cuatro casos, la sentencia condenatoria se motivo unicamente en el solo testimonio de la victima, en aplicacion de los criterios de valoracion MORDAZA senalados. Vigesimosexto.- Montos de las reparaciones. En mas de la mitad de los casos en que se dispuso una reparacion civil, el monto no supero los 1,000 nuevos soles o aproximadamente 300 dolares. Dentro de estos, en un grupo importante de sentencias se dispuso una reparacion que no supero los 500 nuevos soles o 150 dolares. Estos montos resultan bastantes preocupantes en la medida en que devienen en absolutamente insuficientes para cubrir los diversos conceptos que integran una adecuada reparacion de la victima: dano emergente, lucro cesante, dano moral y el dano causado al proyecto de vida. Asimismo, existen pocas sentencias con montos que superaron los 1,000 nuevos soles. Por ultimo, solo en seis casos se aprecia una reparacion civil superior a 4,000 nuevos soles. Vigesimoseptimo. Duracion total del proceso. Con respecto a la duracion del procedimiento (desde la denuncia hasta la conclusion del proceso), la investigacion revela que el 42.9% de los expedientes sobre procesos sumarios tuvo una duracion total que superaba en tres veces el plazo legal (previsto en 238 dias). No obstante, es pertinente precisar que los mayores niveles de dilacion se presentan en la etapa judicial, especialmente en primera instancia, mientras que durante la investigacion preliminar no se aprecian signos significativos de dilacion. En los procesos ordinarios se observa en el 18.5% de los casos una duracion global que no supera el plazo legal (previsto en 430 dias), mientras que el 27.8% de casos tiene una duracion que supera moderadamente dicho plazo legal. Por ultimo, se ha registrado un 24.1% de casos que supera este ultimo limite, pero que es inferior al doble del plazo legal. Vigesimoctavo. Las percepciones de los familiares de ninas, ninos y adolescentes victimas de violaciones sexuales y actos contra el pudor. La Defensoria del Pueblo estima que las victimas y sus familiares son la expresion mas tangible de la demanda social por justicia penal ante casos de violencia sexual. Son, por consiguiente, informantes calificados sobre la materia y, debido a la inconveniencia de recurrir a menores de edad agraviados, fueron entrevistados sus familiares. Los entrevistados consideran que el sistema en su conjunto no ofrece una eficaz proteccion a las victimas, debido a la excesiva carga procesal, la corrupcion o la falta de capacitacion, cuando no la insensibilidad de los operadores. Las sentencias no respondieron a sus expectativas y los procesos fueron excesivamente largos. Con relacion al acceso a asistencia legal gratuita, expresaron que no recibieron asesoria alguna de los abogados de oficio del Ministerio de Justicia, a pesar de ser necesarios para su defensa. Quienes si contaron con el servicio, manifestaron su disconformidad con este y senalaron que era necesario capacitar a los defensores de oficio. Por otra parte, con relacion a las medidas de

proteccion de victimas, revelaron no conocerlas y no haberlas recibido en ninguna de las etapas del proceso. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 126, "La aplicacion de la justicia penal ante casos de violencia sexual perpetrados contra ninas, ninos y adolescentes", elaborado por la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica que: 1. MODIFIQUE el inciso b, MORDAZA parrafo del articulo 144 del MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes (NCNA) en el sentido de que en el desarrollo de la declaracion policial de las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales se sustituya la participacion del Fiscal Provincial de Familia por la del Fiscal Provincial Penal. 2. APRUEBE la inmediata entrada en vigencia e implementacion del articulo 247 del Codigo Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), que establece y regula las medidas de proteccion para las victimas, testigos, peritos y colaboradores, con el fin de que, en lo pertinente, MORDAZA aplicables a las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente de la Corte Suprema de la Republica y Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que: 1. INSTE a los jueces y juezas penales a hacer efectivos los apercibimientos que la legislacion penal procesal preve en los casos en que los procesados no concurran a las diligencias ordenadas en el curso del MORDAZA penal. 2. RECUERDE a los jueces y juezas penales que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 inciso 3.1 de la Ley Nº 27115 y en el inciso c) del articulo 95 del Codigo Procesal Penal, adopten las medidas correspondientes con el fin de preservar la identidad de las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales. 3. INSTE a los jueces y juezas penales a que, en atencion a lo dispuesto en la Ley Nº 27055, la declaracion preventiva de las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales sea excepcional, con la finalidad de evitar los perjuicios de una victimizacion secundaria. 4. INSTE a los jueces y juezas penales que, en atencion a lo dispuesto en el articulo 26 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, adopten todas las medidas de proteccion necesarias con el fin de proteger y garantizar la integridad fisica y psicologica de las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales. Estas medidas deberan dictarse en todos los casos, aun en aquellos en los que el agresor no pertenezca al entorno de la victima. 5. EXHORTE a los jueces y juezas penales a que dispongan y actuen todos los medios probatorios adecuados a la naturaleza de cada uno de los delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales. 6. EXHORTE a los jueces penales a que valoren la declaracion de la victima de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116, de fecha 30 de septiembre del 2005, cuyo caracter es el de precedente vinculante. 7. EXHORTE a los jueces y juezas penales a que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 280 y 283 del Codigo de Procedimientos Penales y en el articulo 393 inciso 2 del MORDAZA Codigo Procesal Penal, segun corresponda, valoren integralmente las pruebas actuadas en el MORDAZA, MORDAZA estas directas o indiciarias. 8. EXHORTE a los jueces y juezas penales a que, de acuerdo con el inciso 5) del articulo 139 de la Constitucion, y en especial consideracion del MORDAZA de interes superior del MORDAZA, motiven y fundamenten debidamente los autos que ponen fin al MORDAZA o las sentencias emitidas en los procesos sobre delitos contra la MORDAZA

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