Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2007 (06/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2007

El Informe Defensorial Nº 126, "La aplicacion de la justicia penal ante casos de violencia sexual perpetrados contra ninas, ninos y adolescentes", elaborado por la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia de la Defensoria del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo con relacion al sistema de justicia penal. De acuerdo con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, esta institucion es un organo constitucional MORDAZA, encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervision de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos. El articulo 14º de la referida ley organica senala que la Defensoria del Pueblo puede realizar investigaciones en el ambito del sistema de administracion de justicia para determinar si se ha producido un funcionamiento anormal o irregular de los organos vinculados a dicho sistema. Por ello se encuentra facultada para recabar informacion pertinente de instituciones y organismos competentes y para poner en conocimiento del Poder Judicial y del Ministerio Publico los alcances de su investigacion. Segundo.- La problematica de la tramitacion de los delitos sexuales en agravio de ninas, ninos y adolescentes. En nuestra institucion se considera que las conductas que comportan abusos sexuales contra ninas, ninos y adolescentes constituyen una forma grave de violencia que exige a los poderes publicos el diseno e implementacion de medidas que garanticen su adecuada prevencion y sancion, en cumplimiento de lo consagrado en el primer parrafo del articulo 4º de la Constitucion,. El sistema de administracion de justicia constituye el principal mecanismo previsto por el Estado para la satisfaccion del derecho a la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de su obligacion constitucional de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y la proteccion de la poblacion de las amenazas a su seguridad (articulo 44º de la Constitucion), especialmente de ninas, ninos y adolescentes. En esa medida, la Defensoria del Pueblo ha priorizado la supervision a los organos de la administracion de justicia con el fin de advertir posibles deficiencias en la investigacion y procesamiento de las conductas delictivas que atentan contra la MORDAZA e indemnidad sexual de ninas, ninos y adolescentes, integrantes de una poblacion esencialmente vulnerable. Tercero. ­ Justificacion y objeto de la investigacion. El aumento de las denuncias y procesos penales por delitos sexuales contra ninas, ninos y adolescentes ha generado una creciente preocupacion y alarma en la ciudadania y la opinion publica sobre la urgente necesidad de prevenir tales conductas, proteger los derechos de aquellos menores y sancionar adecuadamente a los responsables de estos graves delitos. La situacion ha motivado una reaccion estatal en el plano punitivo por medio de sucesivas reformas de la normatividad penal en materia de delitos sexuales, especialmente en agravio de menores de edad. Sin embargo, una aproximacion mas profunda al problema permite advertir que las mayores dificultades que enfrenta el Estado en sus esfuerzos por investigar, individualizar, juzgar, sancionar y reparar este MORDAZA de violaciones graves no se encuentran unicamente en el MORDAZA normativo penal, procesal penal o penitenciario, sino en las deficiencias del sistema de administracion de justicia, cuya operatividad no ha sido objeto de una seria atencion y analisis para precisar los niveles de eficacia que deberian cumplir las normas juridicas y el sistema penal en esta materia. Asi, el objeto de la presente investigacion es analizar el funcionamiento del sistema de los organos

de la administracion de justicia que tienen a su cargo los procesos por delitos sexuales en agravio de ninas, ninos y adolescentes, asi como su nivel de eficacia en la prevencion y sancion de estos delitos. Cuarto.- Universo de la informacion recopilada. En el curso de la investigacion se analizaron 215 expedientes judiciales recabados en 82 Juzgados Especializados en lo Penal, en costa, MORDAZA y MORDAZA del territorio nacional. Los procesos penales se iniciaron entre los anos 2002 y 2004 y, a la fecha, se encuentran concluidos. Estos corresponden a los distritos judiciales de MORDAZA (8), MORDAZA (10), La MORDAZA (24), MORDAZA (147), MORDAZA (17) y MORDAZA (9) y estan referidos a los delitos de violacion sexual de menores de 18 anos y mayores de 14 anos, violacion sexual presunta y actos contra el pudor. Quinto.- El Sistema de Justicia Penal frente a los delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales de ninas, ninos y adolescentes. La comision de actos delictivos que afectan bienes juridicos considerados socialmente valiosos determina frecuentemente la intervencion del sistema de administracion de justicia penal, que tiene como finalidad principal la prevencion de los delitos a traves de la persecucion, procesamiento, sancion y ejecucion de los responsables de estos delitos. Para cumplir con su finalidad se requiere de la organizacion estatal de agencias u organos que permitan su operatividad en respuesta a las legitimas demandas que la ciudadania, en especial las victimas menores de edad, plantean frente a la comision de actos delictivos que terminan afectando bienes que perturban el libre ejercicio de sus derechos fundamentales. Ello constituye una evidente manifestacion de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion). En tal medida, el Estado conforma estructuras organicas como la Policia Nacional del Peru (PNP), el Poder Judicial, el Ministerio Publico y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y delimita sus roles, funciones y competencias, asi como lineas de actuacion. Esto lo hace por medio de dispositivos legales que responden a politicas institucionales previamente disenadas. Por ello, la supervision realizada por la Defensoria del Pueblo estuvo centrada en la actuacion del Ministerio Publico (Fiscalias de familia, Instituto de Medicina Legal, PNP, por medio de las comisarias y divisiones especializadas, y el Poder Judicial por intermedio de los juzgados penales especializados, MORDAZA penales superiores y MORDAZA penales de la Corte Suprema. Tambien se ha considerado al Ministerio de Justicia mediante los defensores de oficio que proveen asistencia especializada a las partes en el MORDAZA penal. Sexto.- Funciones y competencias especificas atribuidas por la Constitucion Politica del Peru y otros instrumentos normativos a la PNP. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 166 de la Constitucion, la PNP tiene la funcion de prevenir, investigar y combatir la delincuencia. Por su parte, tanto la Ley Organica de la Policia Nacional, Ley Nº 27238, como su Reglamento --Decreto Supremo Nº 0008-2000 IN-- senalan que sus funciones son prevenir, combatir e investigar los delitos y las faltas perseguibles de oficio previstas en el Codigo Penal y demas leyes: inciso 2) del articulo 7 e inciso 9.3) del articulo 9, respectivamente. En materia especifica de ninez y adolescencia, de acuerdo a lo previsto en el inciso 4) del articulo 7 de su ley organica, la PNP tiene la obligacion de brindar proteccion al MORDAZA, al anciano, al adolescente y a la mujer cuya MORDAZA e integridad personales se encuentren en riesgo. Cabe aclarar, para fines del presente informe, que la investigacion policial de los hechos en los expedientes analizados se efectuo durante la vigencia del Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Investigacion de Delitos. Sin embargo, en agosto del 2006 se aprobo el Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervencion con Familia que, aun cuando contiene recomendaciones que contribuyen a la eficacia de la

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