Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2007 (06/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2007

Decimosegundo.- Informacion sobre las victimas y los procesados. El 87.9% de victimas de delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales esta integrado por ninas o adolescentes mujeres. De este total, 69.4% tiene entre 10 y 18 anos de edad. De esta cifra, 34.9% tiene entre 10 y 14 anos de edad, y 34.5% entre 14 y 18 anos de edad. Asimismo, 16.4% tiene entre siete y menos de 10 anos y 14.2% esta conformada por menores de siete anos de edad. De la mayoria de los denunciados y procesados, 98.6% esta integrado por varones. Un 41.4% tiene entre 26 y 39 anos de edad; 30.2%, entre 18 y 25 anos; un 21.9% entre 40 y 59 anos de edad; y un 5.1%, mas de 60 anos. El 34.4% tiene estudios completos de educacion secundaria y un 10.2% cuenta con instruccion superior completa. Un alarmante 62.8% de agresores corresponde a personas del entorno familiar o amical de la victima: vecinos, enamorados, amigos, tios, padres o padrastros. Decimotercero.- Informacion sobre la forma de iniciacion de la investigacion preliminar. El 74.9% de los casos se inicio por denuncia de parte, sea a instancia de los familiares, de la propia victima o de terceros. Solo 3.3% de casos se tramito de oficio y, en un 1.9%, la intervencion policial se realizo durante la comision del acto delictivo o inmediatamente despues a su ejecucion (flagrancia). Este bajo porcentaje se puede explicar por el MORDAZA de clandestinidad en que se perpetran estos delitos. Decimocuarto.- Diligencia actuadas en la etapa de investigacion preliminar. Durante esta etapa se tomo la declaracion del procesado en el 83.7% de los casos y la declaracion de la victima en el 99.1% de ellos. En un 10.7% se ordeno la declaracion ampliatoria de la victima. Asimismo, se tomaron declaraciones testimoniales en un 64.7%, se realizaron reconocimientos en un 14.9% y se practico la diligencia de inspeccion ocular en el 0.9% de los casos. En cuanto a los examenes tanto clinicos como psicologicos, cabe anotar que en el 92.1% de los casos se evaluo clinicamente a la victima mientras que el examen psicologico solo se practico en un 38.6% y al procesado (33%). Decimoquinto.- Presencia y actuacion del Ministerio Publico en las diligencias de declaracion de la victima y procesado. Los representantes del Ministerio Publico, es decir, los Fiscales de familia, estuvieron presentes en el 84.2% de las declaraciones de las ninas, los ninos o los adolescentes victimas de delito sexual. Sin embargo, en el 15.8% de estas estuvieron ausentes a pesar de la obligatoriedad de su presencia. Asimismo, se ha constatado que, en el 16.3% de los casos, el representante del Ministerio Publico no estuvo presente en el desarrollo de la declaracion del investigado. Se ha determinado que, durante la declaracion de la victima, el representante del Ministerio Publico si formulo preguntas en 152 de las 181 ocasiones en las que participo. Igualmente, formulo preguntas durante el interrogatorio del denunciado en 125 de las 147 ocasiones a las que asistio. El alto porcentaje de veces en que formulo preguntas estaria evidenciando la participacion activa del Fiscal en la declaracion de las partes. La informacion recopilada ha permitido constatar que, en el 66.5% de casos, el Fiscal provincial presente en la declaracion de la victima fue el de familia, mientras que en el 12.1% de los casos estuvo presente el Fiscal mixto. Si bien se aprecia que en la mayoria de los casos se cumple la ley, esto es, que el Fiscal de familia estuvo presente durante la declaracion de la victima, cabe precisar que esta figura genera una fragmentacion inadecuada de la investigacion, pues implica que el Fiscal de familia, obligado a asistir a las diligencias de declaracion, no es quien conducira la investigacion mas adelante, mientras que el Fiscal penal, quien debe efectuarla, no se encuentra presente en esta diligencia importante. En 55 casos, que equivalen al 25.6%, durante la diligencia de declaracion de la victima se formularon preguntas prejuiciosas o impertinentes referidas a su MORDAZA sexual (por ejemplo, el MORDAZA de ropa que vestia la victima o si opuso resistencia ante la agresion).

Decimosexto.- Derecho de defensa en la etapa preliminar. El 24.7% de los denunciados MORDAZA durante su declaracion policial con asesoria legal por parte de un abogado de oficio o un abogado particular. En el caso de las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos sexuales, solo el 10.2% MORDAZA con la asesoria de un abogado. En este sentido, resulta preocupante que en un 88.8% de los casos que son objeto de la investigacion, las victimas no hayan tenido un abogado defensor (ni particular ni de oficio) durante su manifestacion policial. Esto permite afirmar que las victimas menores de edad de delitos sexuales se encuentran en una mayor situacion de indefension, lo que estaria reflejando insuficiencias en el Sistema de Defensa de Oficio del Ministerio de Justicia para proveer abogados, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 146 del NCNA. Decimoseptimo.- Otras diligencias actuadas durante la etapa preliminar. En el caso de las declaraciones de testigos, es preciso senalar que, por lo general, se trata de testigos "indirectos", personas que por su cercania a las victimas (madres, padres, familiares, etc.) pueden brindar alguna informacion relevante sobre circunstancias colaterales, anteriores o posteriores al hecho. Respecto de la diligencia de reconocimiento, la informacion recabada permite senalar que en un 14.9%, es decir, en 32 casos, se realizo la diligencia de reconocimiento de la persona investigada con el fin de determinar de manera precisa su identidad, aun cuando en la mayoria de los casos la victima ya lo habia establecido. En el caso de la Inspeccion Ocular, el estudio revela que fue escasamente actuada, ya que se practico solo en dos casos, es decir 0.9%. La insuficiente actuacion de esta prueba resulta preocupante, pues no existe ningun MORDAZA de limitacion normativa que impida su realizacion, mas aun considerando que la victima no tiene que participar en MORDAZA y que, por el contrario, de su practica pueden surgir importantes elementos de prueba que contribuyan a valorar debidamente las declaraciones de la victima o del procesado. La mayor parte de las evaluaciones clinicas y psicologicas fue llevada a cabo por el IML, 84.7% en el primer caso y 27% en el segundo. Solo el 3.3% de estos examenes fue practicado por personal de centros de salud y el 0.5% por medicos privados. En la gran mayoria de los casos, el 76.3%, fue la PNP la que ordeno el examen clinico de las victimas, mientras que solo en un 12.6% solicito el examen psicologico. El analisis de los expedientes utilizados para el presente informe permite concluir que es el juez penal quien ordena el examen psicologico en mayor proporcion que la PNP aunque la diferencia porcentual no es significativa: 14%. Lo expuesto contradice lo dispuesto en el articulo 144 del NCNA que senala la obligacion del Fiscal de familia de ordenar la evaluacion clinica y psicologica de la victima. El examen clinico de las victimas se llevo a cabo en un 92.1% de los casos y solo en un 38.6% se realizo la evaluacion psicologica. El bajo porcentaje de examenes psicologicos, tanto ordenados como practicados, permite deducir la escasa importancia que los operadores del sistema de administracion de justicia otorgan a las consecuencias psicologicas del hecho delictivo y a la posibilidad de la atencion especializada que deben recibir las ninas, los ninos y los adolescentes victimas de delitos sexuales. Asimismo, esta practica estaria minimizando la utilizacion de un importante elemento de prueba que permitiria corroborar, en gran medida, la verosimilitud de los relatos de las victimas o de los presuntos autores. En un 54.4% de los casos no se pudo acceder a esta informacion respecto de la persona que acompano a la victima al examen medico debido a que este MORDAZA no se consigna en el certificado medico. Solo en el 33.5% de los casos estuvo acompanada, mientras que en un 4.2% concurrio sola. Unicamente en un 15.8% de casos se obtuvo evidencias de lesiones corporales o fisicas. Esta situacion refleja la dificultad probatoria de los casos de violencia sexual y conlleva la necesidad de que los organos del sistema de administracion de justicia penal

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