Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2007 (06/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

356826

NORMAS LEGALES
FUNDAMENTACION:

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2007

3. En virtud a ello, el 26 de MORDAZA de 2004, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Locacion de Servicios Nº 077-2004-INADE-6501, para la realizacion del mencionado servicio en el plazo de treinta y cuatro (34) dias, contados a partir de su suscripcion y de la entrega del adelanto correspondiente, por la suma de S/. 40 950,00 (Cuarenta mil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles). 4. A traves del Oficio Nº 225-2004-6507-DO del 10 de setiembre de 2004, la Contratista solicito la ampliacion del plazo contractual por el termino de quince (15) dias calendario debido a que, durante el tiempo que se realizaron los trabajos de MORDAZA, constantes precipitaciones retrasaron el cumplimiento de las actividades programadas en el calendario inicial; agregando que el tiempo de desplazamiento desde la MORDAZA de Iquitos hasta el lugar de ejecucion de la obra y viceversa es tambien una causa justificada en la demora de los trabajos. 5. Por Resolucion Directoral Nº 114-2004-INADE6500 del 10 de setiembre de 2004, la Entidad declaro improcedente la solicitud de ampliacion de plazo formulada por la Contratista por cuanto considero que la existencia de las precipitaciones pluviales no habian sido debidamente sustentadas a traves de un razonable detalle de dias y fechas que afecten la ejecucion del servicio, coadyuvado por reportes oficiales del SENAMHI. Asimismo, respecto al desplazamiento del personal al lugar de trabajo, indico que su solicitud demuestra su negligencia entre diferenciar las causales que califican para una ampliacion de plazo y los servicios ofertados debidamente insertos en su estructura de costos, como es precisamente el desplazamiento a la MORDAZA de trabajo. 6. El 20 de setiembre de 2004; es decir, vencido el plazo contractual, la Contratista entrego el informe final. 7. Mediante Informe Nº 031-2004-INADE-6507-DO, la Entidad observo el informe final de la Contratista, devolviendoselo para la subsanacion correspondiente. 8. Luego de la MORDAZA del levantamiento de las observaciones, con Carta Notarial Nº 105-2004-INADE6501, notificada el 19 de octubre de 2004, la Entidad comunico a la Contratista que el informe final reformulado no satisfacia los requerimientos del area usuaria en cuanto a la certeza de los valores CBR de diseno de la via, ya que carecen del sustento tecnico exigido en todo estudio de ingenieria, segun los usos y costumbres aplicables a la buena practica de la ingenieria; y que la informacion tecnica referida al calculo del CBR debia ser sustentada con la finalidad de determinar si efectuo o no los ensayos completos en el laboratorio, otorgandole el plazo de dos (02) dias para que subsane dichas observaciones. 9. Vencido el plazo concedido, mediante Resolucion Directoral Nº 129-2004-INADE-6500, debidamente notificada con Carta Notarial Nº 110-2004-INADE-6501 el 22 de octubre de 2004, la Entidad resolvio parcialmente el vinculo contractual. 10. El 16 de MORDAZA de 2005, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sancion administrativa a la Contratista por haber incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales. 11. En atencion a dicha solicitud, mediante Decreto del 17 de MORDAZA de 2005, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, y la emplazo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 12. No habiendose encontrado domicilio MORDAZA del presunto infractor, este Tribunal lo emplazo para que presente sus descargos via publicacion efectuada el 18 de MORDAZA de 2005 en el Diario Oficial El Peruano. 13. Transcurrido el plazo de ley otorgado, mediante Decreto del 5 de agosto de 2005 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 14. Por Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA de 2007, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal, razon por la cual mediante Decreto del 13 de octubre de 2007, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa MORDAZA Contratistas Generales E.I.R.L. por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicios Nº 077-2004-INADE-65011, dando lugar a que este se resuelva; infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 2. Sobre el particular, el articulo 143 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en adelante la Ley, en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad. 3. Acorde con ello, el articulo 144 del mismo cuerpo reglamentario indica que para tales efectos debera requerirse al contratista ­en forma previa­ el cumplimiento, otorgandole un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion; siendo que, si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso. El cumplimiento de este procedimiento es condicion sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 4. En virtud al contrato suscrito, la Contratista se obligo a realizar el Estudio de Mecanica de Suelos del trazado de la Carretera Caballo Cocha ­ Palo Seco ­ Buen MORDAZA en la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, MORDAZA en el plazo de treinta y cuatro (34) dias. Para ello, la Contratista se obligo a presentar informes quincenales del avance del servicio, asi como el informe final en dos originales mas una MORDAZA en version magnetica. 5. Fluye de los antecedentes resenados que, mediante Informe Nº 031-2004-INADE-6507-DO, la Entidad observo el informe final presentado por la Contratista el 20 de setiembre de 2004, devolviendoselo para la subsanacion correspondiente. Luego de la MORDAZA del levantamiento de las observaciones, con Carta Notarial Nº 105-2004-INADE-65012, notificada el 19 de octubre de 2004, la Entidad comunico a la Contratista que el informe final reformulado no satisfacia los requerimientos del area usuaria en cuanto a la certeza de los valores CBR de diseno de la via, ya que carecen del sustento tecnico exigido en todo estudio de ingenieria, segun los usos y costumbres aplicables a la buena practica de la ingenieria; y que la informacion tecnica referida al calculo del CBR debia ser sustentada con la finalidad de determinar si efectuo o no los ensayos completos en el laboratorio, otorgandole el plazo de dos (02) dias para que subsane dichas observaciones. Vencido el plazo concedido, mediante Resolucion Directoral Nº 129-2004INADE-65003, debidamente notificada con Carta Notarial Nº 110-2004-INADE-65014 el 22 de octubre de 2004, la Entidad resolvio parcialmente el vinculo contractual. 6. En razon a lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente a la Contratista para que cumpla sus obligaciones, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente.

1 2 3 4

Documento obrante de fojas 059 al 065 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 067 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 068 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 069 del expediente administrativo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.