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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2007 356826 3. En virtud a ello, el 26 de julio de 2004, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Locación de Servicios Nº 077-2004-INADE-6501, para la realización del mencionado servicio en el plazo de treinta y cuatro (34) días, contados a partir de su suscripción y de la entrega del adelanto correspondiente, por la suma de S/. 40 950,00 (Cuarenta mil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles). 4. A través del Ofi cio Nº 225-2004-6507-DO del 10 de setiembre de 2004, la Contratista solicitó la ampliación del plazo contractual por el término de quince (15) días calendario debido a que, durante el tiempo que se realizaron los trabajos de campo, constantes precipitaciones retrasaron el cumplimiento de las actividades programadas en el calendario inicial; agregando que el tiempo de desplazamiento desde la ciudad de Iquitos hasta el lugar de ejecución de la obra y viceversa es también una causa justifi cada en la demora de los trabajos. 5. Por Resolución Directoral Nº 114-2004-INADE- 6500 del 10 de setiembre de 2004, la Entidad declaró improcedente la solicitud de ampliación de plazo formulada por la Contratista por cuanto consideró que la existencia de las precipitaciones pluviales no habían sido debidamente sustentadas a través de un razonable detalle de días y fechas que afecten la ejecución del servicio, coadyuvado por reportes ofi ciales del SENAMHI. Asimismo, respecto al desplazamiento del personal al lugar de trabajo, indicó que su solicitud demuestra su negligencia entre diferenciar las causales que califi can para una ampliación de plazo y los servicios ofertados debidamente insertos en su estructura de costos, como es precisamente el desplazamiento a la zona de trabajo. 6. El 20 de setiembre de 2004; es decir, vencido el plazo contractual, la Contratista entregó el informe fi nal. 7. Mediante Informe Nº 031-2004-INADE-6507-DO, la Entidad observó el informe fi nal de la Contratista, devolviéndoselo para la subsanación correspondiente. 8. Luego de la presentación del levantamiento de las observaciones, con Carta Notarial Nº 105-2004-INADE-6501, notifi cada el 19 de octubre de 2004, la Entidad comunicó a la Contratista que el informe fi nal reformulado no satisfacía los requerimientos del área usuaria en cuanto a la certeza de los valores CBR de diseño de la vía, ya que carecen del sustento técnico exigido en todo estudio de ingeniería, según los usos y costumbres aplicables a la buena práctica de la ingeniería; y que la información técnica referida al cálculo del CBR debía ser sustentada con la fi nalidad de determinar si efectuó o no los ensayos completos en el laboratorio, otorgándole el plazo de dos (02) días para que subsane dichas observaciones. 9. Vencido el plazo concedido, mediante Resolución Directoral Nº 129-2004-INADE-6500, debidamente notifi cada con Carta Notarial Nº 110-2004-INADE-6501 el 22 de octubre de 2004, la Entidad resolvió parcialmente el vínculo contractual. 10. El 16 de mayo de 2005, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sanción administrativa a la Contratista por haber incumplido injustifi cadamente sus obligaciones contractuales. 11. En atención a dicha solicitud, mediante Decreto del 17 de mayo de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, y la emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 12. No habiéndose encontrado domicilio cierto del presunto infractor, este Tribunal lo emplazó para que presente sus descargos vía publicación efectuada el 18 de julio de 2005 en el Diario Ofi cial El Peruano. 13. Transcurrido el plazo de ley otorgado, mediante Decreto del 5 de agosto de 2005 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 14. Por Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007, se reconformaron las Salas del Tribunal, razón por la cual mediante Decreto del 13 de octubre de 2007, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Orión Contratistas Generales E.I.R.L. por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicios Nº 077-2004-INADE-6501 1, dando lugar a que éste se resuelva; infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 2. Sobre el particular, el artículo 143 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad. 3. Acorde con ello, el artículo 144 del mismo cuerpo reglamentario indica que para tales efectos deberá requerirse al contratista –en forma previa– el cumplimiento, otorgándole un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación; siendo que, si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso. El cumplimiento de este procedimiento es condición sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. 4. En virtud al contrato suscrito, la Contratista se obligó a realizar el Estudio de Mecánica de Suelos del trazado de la Carretera Caballo Cocha – Palo Seco – Buen Suceso en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, Loreto en el plazo de treinta y cuatro (34) días. Para ello, la Contratista se obligó a presentar informes quincenales del avance del servicio, así como el informe fi nal en dos originales más una copia en versión magnética. 5. Fluye de los antecedentes reseñados que, mediante Informe Nº 031-2004-INADE-6507-DO, la Entidad observó el informe fi nal presentado por la Contratista el 20 de setiembre de 2004, devolviéndoselo para la subsanación correspondiente. Luego de la presentación del levantamiento de las observaciones, con Carta Notarial Nº 105-2004-INADE-6501 2, notifi cada el 19 de octubre de 2004, la Entidad comunicó a la Contratista que el informe fi nal reformulado no satisfacía los requerimientos del área usuaria en cuanto a la certeza de los valores CBR de diseño de la vía, ya que carecen del sustento técnico exigido en todo estudio de ingeniería, según los usos y costumbres aplicables a la buena práctica de la ingeniería; y que la información técnica referida al cálculo del CBR debía ser sustentada con la fi nalidad de determinar si efectuó o no los ensayos completos en el laboratorio, otorgándole el plazo de dos (02) días para que subsane dichas observaciones. Vencido el plazo concedido, mediante Resolución Directoral Nº 129-2004-INADE-6500 3, debidamente notifi cada con Carta Notarial Nº 110-2004-INADE-65014 el 22 de octubre de 2004, la Entidad resolvió parcialmente el vínculo contractual. 6. En razón a lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió válidamente a la Contratista para que cumpla sus obligaciones, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justifi cada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente. 1 Documento obrante de fojas 059 al 065 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 067 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 068 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a fojas 069 del expediente administrativo.