Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2007 (06/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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para el otorgamiento de la buena pro, la suscripcion del contrato y la ejecucion contractual, aplicando los criterios establecidos en la ley del procedimiento administrativo general, Ley Nº 27444"; Que, en el presente caso la falta de correspondencia entre lo consignado en la Declaracion Jurada y lo requerido como Requerimiento Tecnico Minimo, ha quedado acreditado con el reconocimiento de la misma empresa postora, la cual, segun el Informe Tecnico Nº 011-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS, numeral 9, MECSOFT E.I.R.L. presento una carta el 27 de agosto de 2007, recibido por la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA el 29 de agosto de 2007, en la cual senala que en la propuesta tecnica que presento "hubo un error mecanografico respecto a la impresora matricial modelo FX-890", e indico que debio decir "columnas imprimibles : 80 columnas (a 10 cpp), 136 columnas (a 17 cpp)" precisa que el modelo ofertado es de carro angosto; Que, en consecuencia, se encuentra acreditado no solo el incumplimiento de los requerimientos tecnicos minimos (RTM), sino tambien que existe informacion falsa en la declaracion jurada presentada por el postor; 2.3. Consecuencia del incumplimiento de un RTM y de la MORDAZA de informacion falsa. Que, siendo que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 63º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los requerimientos tecnicos minimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida; en consecuencia, la acreditacion del incumplimiento de un RTM, posterior al otorgamiento de la buena pro, implica la nulidad del otorgamiento de dicha buena pro, por incumplimiento de lo dispuesto en la citada disposicion legal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 294º del citado Reglamento, la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, constituye una causal de aplicacion de sancion por parte del CONSUCODE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 297, la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, debera informar al CONSUCODE de manera documentada, sobre el referido hecho; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad cuando se MORDAZA incurrido en contravencion de las normas legales, se prescinda de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion; Estando a lo dispuesto por el articulo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM; y, los literales v) y w) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de oficio del otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa MECSOFT E.I.R.L. en la AMC Nº 051-2007-ZRLIMA, Adquisicion de impresoras matriciales para la Gerencia de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de calificacion de propuestas; etapa en la cual el Comite Especial no tendra en cuenta la propuesta presentada por el referido postor, por incumplir un RTM; las calificaciones parciales ya asignadas a las propuestas subsistentes, deberan ser consideradas en la determinacion de los nuevos puntajes totales. Articulo Segundo.- Disponer que la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, informe de manera documentada al CONSUCODE sobre la MORDAZA de informacion inexacta en la declaracion jurada de cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas, para los fines correspondientes. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP notifique la presente

resolucion a la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, con la finalidad que la publique inmediatamente en el SEACE; y, proceda a la devolucion del expediente completo a dicha MORDAZA Registral. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 127698-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan adquisicion de liquido asfaltico para obra de mejoramiento de la Carretera Departamental Viscachani, Patapampa, Caylloma - MORDAZA
ACUERDO REGIONAL N° 079-2007-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que, el Ejecutivo Regional ha puesto de conocimiento que el MORDAZA de Subasta Publica Inversa Nº 0012007-GRA/GRTC para el suministro de Liquido Asfaltico RC-250, para la obra denominada "Mejoramiento de la Carretera Departamental 111 Km 0+000 al Km 32+664 / Viscachani, Patapampa, Caylloma ­ Arequipa", ha sido declarado nulo a traves de la Resolucion Directoral Regional Nº 0633-2007-GRA/CRTC el dia 4 de octubre del 2007; por lo cual, este se ha retrotraido a la etapa de la convocatoria. Que, iniciada nuevamente su convocatoria, la empresa EMCOPESAC ha interpuesto recurso impugnatorio por lo cual el expediente administrativo de seleccion ha sido elevado por ante CONSUCODE. Que, la Gerencia Regional de Transporte a traves del Oficio Nº 847-2007-GRA/GRT., senala que la situacion administrativa descrita ha provocado dos contingencias: ((a)) el desabastecimiento del liquido asfaltico RC-250 en los almacenes del Gobierno Regional; y, ((b)) el riesgo por la inminente paralizacion de la obra, justamente, por la falta del insumo precitado. Que, en cumplimiento de lo regulado en el articulo 146 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM., el Ejecutivo Regional a traves del Informe Nº 202-2007-GRA/GRTCDEC-RO/rlch., y el Informe Nº 918-2007-GRA/ORAJ., ha calificado los hechos senalados como tipicos de un desabastecimiento inminente. Que en esa medida, se solicita al Consejo Regional aprobar la exoneracion del correspondiente MORDAZA selectivo. Que, al respecto: Primero.- De los antecedentes expuestos se tiene que la Adquisicion de Liquido Asfaltico RC-250 estaba consignada y aprobada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PAAC 2007, de lo cual se infiere que la exoneracion no tiene su origen en una deficiente planificacion y/o programacion de la compra; Segundo.- Que, de acuerdo al requerimiento del sector transporte, se ha verificado en almacen la ausencia material y objetiva de este insumo para la culminacion de la obra; Tercero.- Que, tanto la falta de stock de Liquido Asfaltico RC-250 como la suspension del MORDAZA selectivo han ocurrido por factores extraordinarios e imprevisibles a pesar de la planificacion administrativa inicial; Cuarto.Que, la ausencia de este insumo no solo compromete la

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