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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356959 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 567-2007-VIVIENDA Lima, 7 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 29035, que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2007, se emitió la Resolución Ministerial Nº 221-2007-VIVIENDA, de fecha 16 de julio, que aprobó la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 183,690.00 (Ciento ochenta y tres mil seiscientos noventa y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Distrital de Vegueta para la ejecución del Proyecto, descrito en los Anexos A y B de la mencionada Resolución Ministerial; Que, en los Anexos A y B de la Resolución Ministerial a que se refi ere el considerando precedente, se encuentran el Proyecto: “CONSTRUCCION CULMINACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO CONEXIONES DOMICILIARIAS Y PLANTA DE TRATAMIENTO CENTRO POBLADO LA PERLITA, DISTRITO DE VEGUETA - HUAURA - LIMA” con Código SNIP N° 32863, con un fi nanciamiento de hasta por S/. 183,690.00 (Ciento ochenta y tres mil seiscientos noventa y 00/100 Nuevos Soles) a ser ejecutado por Administración Indirecta; Que, mediante Carta Nº 061-2007-MDV-ALC, la Municipalidad Distrital de Vegueta, ha solicitado se apruebe la modifi cación del tipo de Ejecución Presupuestaria del Proyecto descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, de Indirecta a Directa; Que, mediante Informe Técnico Nº 428-2007-VIVIENDA/ VMCS/PAPT-DE, el Programa Agua Para Todos señala que la Municipalidad Distrital de Vegueta cuenta con la capacidad operativa para asegurar el cumplimiento de las metas, en términos de personal técnico y equipos necesarios, conforme lo establece la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG que aprueba las normas que regulan la ejecución de las obras publicas por administración directa; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los Anexos A y B de la Resolución Ministerial N° 221-2007-VIVIENDA, de fecha 16 de julio de 2007, en los términos que constan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La Municipalidad Distrital de Vegueta, para la ejecución de la obra, deberá contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente, conforme lo establece la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento ANEXO 1 ANEXO A PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA COD SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESU- PUESTARIAPPTO. PIM 2007 S/.TRANS. FINANC. HASTA POR S/. 32863 CONSTRUCCIÓN CULMINACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO CONEXIONES DOMICILIARIAS Y PLANTA DE TRATAMIENTO CENTRO POBLADO LA PERLITA, DISTRITO DE VEGUETA - HUAURA - LIMA DIRECTA 183,690.00 183,690.00 TOTAL 183,690.00 183,690.00ANEXO B PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA COD SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIATRANS. FINANC. HASTA POR S/. 32863 CONSTRUCCIÓN CULMINACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO - CONEXIONES DOMICILIARIAS Y PLANTA DE TRATAMIENTO CENTRO POBLADO LA PERLITA, DISTRITO DE VEGUETA - HUAURA - LIMA DIRECTA 183,690.00 TOTAL 183,690.00 Administración Directa: El desembolso se realizará con la aprobación del Expediente Técnico 128992-4 Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Illimo y Túcume, para la ejecución de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2007/VIVIENDA Lima, 7 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Ley Nº 29035 que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se aprobaron recursos, entre otros, para fi nanciar los proyectos de inversión de saneamiento que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de