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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357402 localidades afectadas por el sismo del 15 de Agosto y declaradas en emergencia, a utilizar, previa aprobación del Concejo Municipal, los recursos que perciben por ingresos provenientes de canon, sobre canon y regalía minera a que se refi ere la Ley Nº 28528 para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada por dicho desastre natural y así como la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el artículo VIII la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, de acuerdo al artículo 32º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades es inherente a su gestión la función de brindar los servicios asegurando el equilibrio presupuestario de la Municipalidad. Que mediante Acuerdo de Concejo Regional Nº 033- 2007-GORE-Ica se declara en situación de emergencia el territorio de la Región Ica. Que, mediante el inf.rme Nº 05-2007-GM/MDPN de fecha 29 de Octubre de 2007 de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 1835-2007/DO-MDPN de fecha 18 de Octubre del 2007 del Departamento de Obras dan cuenta que la ayuda que se viene recibiendo de las entidades particulares no permite solucionar la apremiante necesidad de remoción de escombros y limpieza de calles y avenidas del distrito, habiendo transcurrido más de sesenta días del desastre sin poder solucionar esta situación; y por tanto existe la urgente necesidad de realizar la remoción de escombros, limpieza de las avenidas y calles del distrito, y la eliminación de desmonte producidos que se estiman en más de 106,740 m3, calculando su eliminación en 60 días calendario . Que la situación descrita pone en riesgo físico y sanitario a la población del distrito, así mismo atenta contra el libre tránsito, la actividad económica y la posibilidad de iniciar la reconstrucción de las zonas afectadas. Que, los informes de Gerencia Municipal y el Departamento de Obras señalan que es apremiante contar con el servicio de maquinarias y equipos que en forma oportuna que puedan atender la emergencia y ayudar a las poblaciones afectadas, Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo suscribió el Convenio de Cooperación con la ONG THE SAVE THE CHILDREN FUND a efectos de que se sufrague parte de los gastos que ocasionaría dicho servicio como donación no reembolsable hasta por un monto de S/. 201,500.00; la misma que se hará efectiva una vez efectuado y cancelado el servicio por parte de esta Municipalidad. Que mediante informe Nº 063-2007-OPP/MDPN de fecha 29 de Octubre de 2007 la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto da cuenta sobre la modifi cación Presupuestal necesaria a efectos de atender los servicios de remoción de escombros que requiere esta comuna hasta por la suma de S/. 503,000.00 en los rubros 07 Fondo de Compensación Municipal y 18 Canon y Sobre canon, según anexo que forma parte del presente Acuerdo de Concejo. Que, mediante Informe Legal Nº 020-AJ/MDPN de fecha 29 de Octubre 2007 opina sobre la viabilidad a través de Acuerdo ce Concejo según lo dispuesto en lo artículos 19º al 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo Nº 142 de su Reglamento, que establece que las medidas a adoptar deben prever la atención y satisfacción de la necesidad sobrevenida. Que, señala el Informe de Asesoría Jurídica que ante esta situación el marco legal vigente en materia de contrataciones y Adquisiciones del estado, permite adecuarse a la exoneración de Procesos de Selección a través de la declaratoria de Situación de emergencia, y estando al amparo de las citadas normas es procedente que el Concejo Municipal, apruebe la contratación del servicio de eliminación de escombros con el uso de maquinarias pesadas y volquetes, hasta por un Monto de S/. 503,000.00 (Quinientos Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles) por exoneración bajo causal de situación de emergencia, Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículo 9º, 32º y 74º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y lo previsto en los artículos 19º a 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo Nº 142º de su Reglamento; y demás normas pertinentes con el voto Unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta. SE ACORDÓ:Artículo 1º.- Se declare en situación de emergencia los servicios de remoción de escombros, limpieza de las avenidas y calles, y eliminación de desmonte del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, por un período de 60 días. Artículo 2º.- En ejecución de las acciones que corresponda adoptarse por el Estado de emergencia a nivel del ámbito distrital de Pueblo Nuevo, declarar de urgente necesidad la contratación de los servicios que se requieran para afrontar la situación de emergencia que corresponde a los servicios de remoción de escombros en el territorio del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, departamento de Ica, por el período precisado en el artículo primero de esta norma. Artículo 3º.- Aprobar en vía de regularización una modifi cación Presupuestal de S/. 503,000.00 (Quinientos Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles) en los rubros 07 Fondo de Compensación Municipal y 18 Canon y Sobre canon, según anexo que forma parte del presente Acuerdo de Concejo Artículo 4º.- Aprobar en vía de regularización la exoneración del Proceso de Selección que corresponda a la contratación del Servicio de remoción de escombros, con el uso de maquinaria pesada y volquetes en el Distrito de Pueblo Nuevo hasta por un Monto de S/. 503,000.00 (Quinientos Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles) que se efectuarán conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 19º, 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 142º de su Reglamento, con cargo a las Fuentes de Financiamiento: Fondo de Compensación Municipal, Canon y Sobre canon. Artículo 5º.- Autorizar a la Ofi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo realizar todas las acciones y trámites conducentes a la formalización, ejecución y/o regularización de las contrataciones descritas en el numeral 4º del presente Acuerdo conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 19º, 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 142º de su Reglamento. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo dispone el inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 03-2004-PCM, y se remita una copia del mismo y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado dentro de los plazos establecidos en la Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.LUCIO JUÁREZ OCHOA Alcalde 130061-1