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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357386 de Barranco un Régimen de Benefi cios que permitan al contribuyente sanear su condición de contribuyente con los siguientes benefi cios: a) Amnistía Tributaria b) Actualización Predial Artículo Segundo.- ALCANCES.- Los alcances de esta Ordenanza comprenden las siguientes obligaciones: 1. Impuesto Predial 2. Arbitrios Municipales3. Multas Administrativas4. Multas Tributarias Artículo Tercero.- BASE LEGAL.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente Base Legal: 1. Constitución Política del Perú 2. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades3. Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF4. T.U.O. Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF 5. Ley Nº 27157 Ley de Regularización de Edifi caciones 6. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General TÍTULO II DE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA CAPÍTULO I DE LA CONDONACIÓN DE LOS INTERESES Y MORAS Artículo Cuarto.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza las obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Barranco, gozarán de la condonación del 100% de los intereses y moras, por los períodos siguientes: a) Impuesto Predial: Ejercicios Fiscales: 1995-2006 b) Arbitrios Municipales: Ejercicios Fiscales: 2002- 2006 FRACCIONAMIENTO PREFERENCIAL Artículo Quinto.- Si las obligaciones pendientes de pago mencionadas en el artículo anterior fueran objeto de fraccionamiento, gozarán de una condonación del 80 % de los intereses y moras. CAPITULO II DEL INSOLUTO (DEUDA CERO) Artículo Sexto.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, además de los descuentos de moras e intereses señalados en los artículos anteriores los contribuyentes que cancelen al contado el íntegro de su deuda del Impuesto Predial de los años 1995 al 2006 y a los arbitrios de los ejercicios 2004, 2005, 2006 , gozarán de la Condonación del 100% del monto insoluto e intereses de sus Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2002 y 2003. CAPÍTULO III PAGA COMO PUEDAS Artículo Sétimo.- Si cancelas la deuda por medio del fraccionamiento “Paga como Puedas”, podrás cancelar el total de la deuda con un descuento del 90% de interés hasta el 31 de enero del 2008, para tal efecto se deberá otorgar una cuota inicial del 35% y el saldo total de la deuda fraccionada lo cancelará como pueda hasta el 31 de enero del 2008. Si vencido el plazo no lo cancelase perderá todos los descuentos.CAPÍTULO IV DE LOS GASTOS DE EMISIÓN Y ADMINISTRATIVOS Artículo Octavo.- Los Benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, comprende también a la condonación del 100% de los gastos de emisión y gastos administrativos por los períodos señalados en el artículo cuarto. CAPÍTULO IV DE LAS MULTAS Artículo Noveno.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas al 30 de septiembre del 2007 inclusive, podrán cancelar las mismas con la rebaja del 80% sobre el importe de la multa siempre que el pago se realice al contado TÍTULO III DE LA ACTUALIZACIÓN PREDIAL Artículo Décimo.- Mediante la presente Ordenanza se establece el procedimiento para la realización de la Actualización Predial, para aquellos predios que hayan efectuado algún tipo de ampliación, construcción y/o modifi cación de su área declarada, así como haya sido modifi cado su condición del predio dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco . Artículo Décimo Primero.- La información vertida, tendrá la validez de una Declaración Jurada, para cuyo efecto deberá contar con la constancia de recepción del personal autorizado del área competente en la jurisdicción del distrito de Barranco y la fi rma del propietario o del posesionario del inmueble declarado Artículo Décimo Segundo.- Los contribuyentes que no cumplan con regularizar sus obligaciones durante la presente campaña, en el plazo señalado, perderán los benefi cios establecidos, quedando sujetos los mismos a los procedimientos de fi scalización y sanciones correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo Décimo Tercero.- Los contribuyentes que se acojan a la presente campaña de actualización predial y culminen el procedimiento con su fi rma, gozarán de los siguientes benefi cios: a) La condonación del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) La no determinación de Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores c) La condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarado d) Condonación del 100% de la multa administrativa derivada de la ejecución de obra sin la Licencia, resultado del proceso sancionador iniciado, la cual se hará efectiva cuando se emita la resolución de licencia de obra correspondiente. Artículo Décimo Cuarto.- Para el acogimiento a los benefi cios antes mencionados, el contribuyente o responsable deberá realizar lo siguiente: a) Desistirse formalmente de todo recurso impugnatorio, que se encuentre en trámite, respecto de las obligaciones sujetas al benefi cio, ante la autoridad administrativa o judicial. Artículo Décimo Quinto.- Los benefi cios establecidos en la presente norma, no exime al propietario de abonar los tributos generados por la variación de la base imponible, así como de cancelar los derechos para la tramitación de la Licencia Municipal de Funcionamiento, o de la Licencia de Construcción.