Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2007 (12/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2007

de Barranco un Regimen de Beneficios que permitan al contribuyente sanear su condicion de contribuyente con los siguientes beneficios: a) Amnistia Tributaria b) Actualizacion Predial Articulo Segundo.- ALCANCES.- Los alcances de esta Ordenanza comprenden las siguientes obligaciones: 1. Impuesto Predial 2. Arbitrios Municipales 3. Multas Administrativas 4. Multas Tributarias Articulo Tercero.- BASE LEGAL.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente Base Legal: 1. Constitucion Politica del Peru 2. Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades 3. Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF 4. T.U.O. Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF 5. Ley Nº 27157 Ley de Regularizacion de Edificaciones 6. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General TITULO II DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA CAPITULO I DE LA CONDONACION DE LOS INTERESES Y MORAS Articulo Cuarto.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza las obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Barranco, gozaran de la condonacion del 100% de los intereses y moras, por los periodos siguientes: a) Impuesto Predial: Ejercicios Fiscales: 1995-2006 b) Arbitrios Municipales: Ejercicios Fiscales: 20022006 FRACCIONAMIENTO PREFERENCIAL Articulo Quinto.- Si las obligaciones pendientes de pago mencionadas en el articulo anterior fueran objeto de fraccionamiento, gozaran de una condonacion del 80 % de los intereses y moras. CAPITULO II DEL INSOLUTO (DEUDA CERO) Articulo Sexto.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, ademas de los descuentos de moras e intereses senalados en los articulos anteriores los contribuyentes que cancelen al contado el integro de su deuda del Impuesto Predial de los anos 1995 al 2006 y a los arbitrios de los ejercicios 2004, 2005, 2006 , gozaran de la Condonacion del 100% del monto insoluto e intereses de sus Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) del ano 2002 y 2003. CAPITULO III PAGA COMO PUEDAS Articulo Setimo.- Si cancelas la deuda por medio del fraccionamiento "Paga como Puedas", podras cancelar el total de la deuda con un descuento del 90% de interes hasta el 31 de enero del 2008, para tal efecto se debera otorgar una cuota inicial del 35% y el saldo total de la deuda fraccionada lo cancelara como pueda hasta el 31 de enero del 2008. Si vencido el plazo no lo cancelase perdera todos los descuentos.

CAPITULO IV DE LOS GASTOS DE EMISION Y ADMINISTRATIVOS Articulo Octavo.- Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza, comprende tambien a la condonacion del 100% de los gastos de emision y gastos administrativos por los periodos senalados en el articulo cuarto. CAPITULO IV DE LAS MULTAS Articulo Noveno.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.Durante la vigencia de la presente Ordenanza las personas naturales o juridicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas al 30 de septiembre del 2007 inclusive, podran cancelar las mismas con la rebaja del 80% sobre el importe de la multa siempre que el pago se realice al contado TITULO III DE LA ACTUALIZACION PREDIAL Articulo Decimo.- Mediante la presente Ordenanza se establece el procedimiento para la realizacion de la Actualizacion Predial, para aquellos predios que hayan efectuado algun MORDAZA de ampliacion, construccion y/o modificacion de su area declarada, asi como MORDAZA sido modificado su condicion del predio dentro de la jurisdiccion del distrito de Barranco . Articulo Decimo Primero.- La informacion vertida, tendra la validez de una Declaracion Jurada, para cuyo efecto debera contar con la MORDAZA de recepcion del personal autorizado del area competente en la jurisdiccion del distrito de Barranco y la firma del propietario o del posesionario del inmueble declarado Articulo Decimo Segundo.- Los contribuyentes que no cumplan con regularizar sus obligaciones durante la presente MORDAZA, en el plazo senalado, perderan los beneficios establecidos, quedando sujetos los mismos a los procedimientos de fiscalizacion y sanciones correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo Decimo Tercero.- Los contribuyentes que se acojan a la presente MORDAZA de actualizacion predial y culminen el procedimiento con su firma, gozaran de los siguientes beneficios: a) La condonacion del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) La no determinacion de Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores c) La condonacion del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularizacion de las obligaciones formales por los conceptos no declarado d) Condonacion del 100% de la multa administrativa derivada de la ejecucion de obra sin la Licencia, resultado del MORDAZA sancionador iniciado, la cual se MORDAZA efectiva cuando se emita la resolucion de licencia de obra correspondiente. Articulo Decimo Cuarto.- Para el acogimiento a los beneficios MORDAZA mencionados, el contribuyente o responsable debera realizar lo siguiente: a) Desistirse formalmente de todo recurso impugnatorio, que se encuentre en tramite, respecto de las obligaciones sujetas al beneficio, ante la autoridad administrativa o judicial. Articulo Decimo Quinto.- Los beneficios establecidos en la presente MORDAZA, no exime al propietario de abonar los tributos generados por la variacion de la base imponible, asi como de cancelar los derechos para la tramitacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento, o de la Licencia de Construccion.

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