Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2007 (12/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2007

dias calendarios, sin mediar comunicacion alguna a la Municipalidad. CAPITULO VI DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Articulo 28º.- ZONAS RIGIDAS O PROHIBIDAS. En concordancia con la zonificacion del distrito de Miraflores, son consideradas zonas rigidas las siguientes: 1.- Las areas urbanas identificadas como Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM), salvo que cuenten con aprobacion vecinal de los predios ubicados en un radio de 50 (cincuenta) metros de la posible ubicacion del modulo. 2.- Las areas verdes excepto los Parques 7 de Junio y Central. 3.- Aquellas zonas reguladas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o la Municipalidad Distrital de Miraflores. Articulo 29º.- ZONAS REGULADAS. Areas de la via publica del distrito, en las cuales se podra autorizar el comercio en la via publica. La Municipalidad podra modificar la ubicacion asignada a un comerciante, por razones de ornato, control MORDAZA y/o reorganizacion del comercio ambulatorio cuando la situacion lo amerite y formalmente lo disponga la Gerencia de Comercializacion. Articulo 30º.- HORARIO DE ATENCION Queda establecido como horario general el siguiente: Horario Diurno: Desde las 6:00 horas hasta las 18:00 horas. Horario Nocturno: Desde las 18:01 horas hasta las 01:00 horas. Excepcionalmente estos horarios podran ser variados por la Gerencia de Comercializacion, tomando como criterio la actividad a desarrollar por el comerciante. Articulo 31º.- GIROS PERMITIDOS. El comercio en la via publica, solo podra ser ejercido en los rubros y las ubicaciones reguladas por la Municipalidad, los cuales son: a) Venta de productos alimenticios autorizados. b) Vestimenta, accesorios y afines. c) Golosinas y bebidas no alcoholicas envasadas y afines. d) Comerciantes circulantes. e) Otros que la Municipalidad determine. CAPITULO VII DE LOS MODULOS Articulo 32º.- CRITERIOS TECNICOS. Los modulos para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica deberan ubicarse en los lugares senalados expresamente por la Municipalidad, considerando los siguientes aspectos: a) La distancia minima entre un modulo y la esquina mas proxima formada por el encuentro de la proyeccion de las soleras, sera aquella que no entorpezca la normal visibilidad de los conductores y pasos peatonales. b) Las dimensiones de modulos seran de 1.20 metros de largo x 0.80 metros de ancho x 2.00 metros de altura como MORDAZA, dependiendo de la actividad a realizarse. c) En el caso de los accesos principales de edificios publicos, cines, teatros, centros educativos, templos e MORDAZA, la ubicacion no sera inferior a 10 (diez) metros de distancia. d) El comerciante debera atender desde el interior de su modulo.

Articulo 33º.- MODULOS DE VENTA. Mediante Decreto de Alcaldia, se dispondra las caracteristicas de diseno y dimensiones, color, materiales de los medios de venta, segun el giro autorizado. CAPITULO VIII DE LOS UNIFORMES DE TRABAJO Articulo 34º.- UNIFORMES. Los uniformes de trabajo que deberan llevar puestos los comerciantes seran de la siguiente forma: Chaleco, segun diseno proporcionado Municipalidad con el codigo correspondiente. por la

Articulo 35º.- UNIFORMES PARA EXPENDEDORES DE ALIMENTOS. Los uniformes de trabajo que deberan llevar puestos los expendedores de alimentos seran de la siguiente forma: a) Guardapolvo MORDAZA con el codigo correspondiente. b) Gorro blanco. CAPITULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 36º.- DE LAS INFRACCIONES. Constituyen infraccion al presente Reglamento, los actos y omisiones tipificados en el Anexo I de la presente Ordenanza. Articulo 37º.- FISCALIZACION POSTERIOR. La Municipalidad, a traves de la Gerencia de Comercializacion o la que haga sus veces, tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos senalados en la presente Ordenanza, en aplicacion del numeral 1.16 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizara permanentemente campanas de verificacion, a traves del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados. Articulo 38º.FISCALIZACION DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES. Las Autorizaciones Municipales debidamente otorgadas estaran sujetas a ser verificadas por la Municipalidad, a traves de la Gerencia de Fiscalizacion y Control o la que haga sus veces, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas. Articulo 39º.- DE LAS SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sera sancionado con la aplicacion de una multa administrativa y la correspondiente medida complementaria, de ser el caso. Las infracciones detectadas seran aplicables al titular de la Autorizacion Municipal. Articulo 40º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El procedimiento sancionador se iniciara de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia, de conformidad con el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores vigente. Articulo 41º.- PROCEDIMIENTO DE QUEJA. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, los vecinos, en forma individual, colectiva o a traves de organizaciones representativas, podran formular denuncias o quejas por las infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones o Permisos municipales ante la Municipalidad. Para tal efecto, la queja contendra la identificacion, domicilio real

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