TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357392 días calendarios, sin mediar comunicación alguna a la Municipalidad. CAPÍTULO VI DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 28º.- ZONAS RÍGIDAS O PROHIBIDAS. En concordancia con la zonifi cación del distrito de Mirafl ores, son consideradas zonas rígidas las siguientes: 1.- Las áreas urbanas identifi cadas como Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM), salvo que cuenten con aprobación vecinal de los predios ubicados en un radio de 50 (cincuenta) metros de la posible ubicación del módulo. 2.- Las áreas verdes excepto los Parques 7 de Junio y Central. 3.- Aquellas zonas reguladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o la Municipalidad Distrital de Mirafl ores. Artículo 29º.- ZONAS REGULADAS. Áreas de la vía pública del distrito, en las cuales se podrá autorizar el comercio en la vía pública. La Municipalidad podrá modifi car la ubicación asignada a un comerciante, por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio cuando la situación lo amerite y formalmente lo disponga la Gerencia de Comercialización. Artículo 30º.- HORARIO DE ATENCIÓN Queda establecido como horario general el siguiente: Horario Diurno: Desde las 6:00 horas hasta las 18:00 horas. Horario Nocturno: Desde las 18:01 horas hasta las 01:00 horas. Excepcionalmente estos horarios podrán ser variados por la Gerencia de Comercialización, tomando como criterio la actividad a desarrollar por el comerciante. Artículo 31º.- GIROS PERMITIDOS. El comercio en la vía pública, sólo podrá ser ejercido en los rubros y las ubicaciones reguladas por la Municipalidad, los cuales son: a) Venta de productos alimenticios autorizados. b) Vestimenta, accesorios y afi nes.c) Golosinas y bebidas no alcohólicas envasadas y afi nes. d) Comerciantes circulantes.e) Otros que la Municipalidad determine. CAPÍTULO VII DE LOS MÓDULOS Artículo 32º.- CRITERIOS TÉCNICOS. Los módulos para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública deberán ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad, considerando los siguientes aspectos: a) La distancia mínima entre un módulo y la esquina más próxima formada por el encuentro de la proyección de las soleras, será aquella que no entorpezca la normal visibilidad de los conductores y pasos peatonales. b) Las dimensiones de módulos serán de 1.20 metros de largo x 0.80 metros de ancho x 2.00 metros de altura como máximo, dependiendo de la actividad a realizarse. c) En el caso de los accesos principales de edifi cios públicos, cines, teatros, centros educativos, templos e iglesias, la ubicación no será inferior a 10 (diez) metros de distancia. d) El comerciante deberá atender desde el interior de su módulo.Artículo 33º.- MÓDULOS DE VENTA. Mediante Decreto de Alcaldía, se dispondrá las características de diseño y dimensiones, color, materiales de los medios de venta, según el giro autorizado. CAPÍTULO VIII DE LOS UNIFORMES DE TRABAJO Artículo 34º.- UNIFORMES. Los uniformes de trabajo que deberán llevar puestos los comerciantes serán de la siguiente forma: Chaleco, según diseño proporcionado por la Municipalidad con el código correspondiente. Artículo 35º.- UNIFORMES PARA EXPENDEDORES DE ALIMENTOS. Los uniformes de trabajo que deberán llevar puestos los expendedores de alimentos serán de la siguiente forma: a) Guardapolvo blanco con el código correspon- diente. b) Gorro blanco. CAPÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 36º.- DE LAS INFRACCIONES. Constituyen infracción al presente Reglamento, los actos y omisiones tipifi cados en el Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo 37º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR. La Municipalidad, a través de la Gerencia de Comercialización o la que haga sus veces, tiene la obligación de verifi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en la presente Ordenanza, en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verifi cación, a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo 38º.- FISCALIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES. Las Autorizaciones Municipales debidamente otorgadas estarán sujetas a ser verifi cadas por la Municipalidad, a través de la Gerencia de Fiscalización y Control o la que haga sus veces, a fi n de certifi car el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas. Artículo 39º.- DE LAS SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será sancionado con la aplicación de una multa administrativa y la correspondiente medida complementaria, de ser el caso. Las infracciones detectadas serán aplicables al titular de la Autorización Municipal. Artículo 40º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El procedimiento sancionador se iniciará de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores vigente. Artículo 41º.- PROCEDIMIENTO DE QUEJA. Sin perjuicio de lo antes señalado, los vecinos, en forma individual, colectiva o a través de organizaciones representativas, podrán formular denuncias o quejas por las infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones o Permisos municipales ante la Municipalidad. Para tal efecto, la queja contendrá la identifi cación, domicilio real