Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2007 (12/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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2.- Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del modulo autorizado. 3.- Exhibir en un lugar visible el Permiso o Autorizacion Municipal, segun sea el caso, otorgada para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica. 4.- Mantener inalterables los datos consignados en el Permiso o Autorizacion Municipal. 5.- Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal, a efectos de poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. 6.- Respetar los compromisos asumidos en el Permiso o Autorizacion Municipal, para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica. 7.- Acatar las sanciones administrativas que imponga la Municipalidad. 8.- Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. 9.- Respetar el estricto cumplimiento de la asistencia a los programas de capacitacion organizados o auspiciados por la Municipalidad. 10.- Brindar una atencion esmerada para ofrecer un servicio de calidad excelente. 11.- Preservar permanentemente la higiene personal. 12.- Mantener una buena conservacion y orden en sus productos y en su equipo de trabajo. 13.- El uso del uniforme o chaleco de trabajo senalado en la presente Ordenanza. 14.- Mantener la limpieza permanente del modulo y zonas circundantes hasta 5.00 metros a su alrededor, haciendose responsable de la limpieza de los desechos de sus clientes. 15.- Respetar y cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, seguridad ciudadana, sanidad ambiental y defensa civil. 16.- Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad. 17.- Respetar las medidas y condiciones del modulo, triciclo o instalacion autorizadas. 18.- Efectuar personalmente la actividad autorizada. 19.- Respetar las ubicaciones designadas por la Municipalidad. 20.- Evitar pleitos y/o maltratos fisicos o verbales con los companeros o terceros. Articulo 8º.- PROHIBICIONES DEL CONDUCTOR DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA. El comerciante autorizado en la via publica, esta prohibido de: 1. Permitir que menores de edad o terceros no autorizados, permanezcan, laboren o pernocten en el modulo de venta. 2. Que el expendio y comercio de productos autorizados se realice fuera del medio de venta; asi como colocar sombrillas, bancos, MORDAZA u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderias. 3. El uso de velas, lamparas u otros medios de iluminacion que utilicen elementos combustibles dentro del modulo. 4. Abarrotar el modulo de venta con excesiva mercaderia, que distorsione la volumetria del mismo. 5. Emitir ruidos molestos que causen molestia al vecindario. 6. Estacionar en la via publica en lugares no autorizados; agruparse en plazas, parques y/o losas deportivas durante el horario de trabajo autorizado. 7. Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehiculos. 8. Impedir el libre acceso de las personas a la propiedad privada. 9. Ubicarse cerca de MORDAZA de agua, estaciones electricas, accesos, cruceros peatonales, mobiliario u otros similares. 10.Pernoctar en el modulo y en areas publicas. 11. Comercializar todo MORDAZA de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual.

12.De dejar el modulo cerrado y en estado de abandono, por mas de diez (10) dias. 13.Comercializar y consumir bebidas alcoholicas y cualquier otro MORDAZA de droga, asi como la comercializacion, tenencia o posesion de productos u objetos de dudosa procedencia o que su trafico mercantil este prohibido por las leyes de la Republica. 14.Almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, danados, adulterados o con fecha de expiracion vencida. 15.Preparar alimentos en el medio de venta. 16.Comercializar o mantener animales en el medio de venta. 17.Cambiar ubicacion del medio de venta sin Autorizacion Municipal 18.Traspasar, alquilar o realizar cualquier MORDAZA de transferencia respecto a sus modulos, triciclo, instalacion o lugar de trabajo. 19.Contar con mas de un modulo, triciclo o instalacion en la via publica. 20.Tener al conyuge o conviviente como titular de otra autorizacion. 21.Desarrollar otra actividad comercial en otro centro de labores que le genere otros ingresos. Articulo 9º.- REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES. El incumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 7º y 8º de la presente Ordenanza, podra ser susceptible de revocacion de la Autorizacion Municipal concedida. La deteccion de incumplimiento puede provenir de una denuncia o queja formulada por parte afectada o interesada, como en merito a la facultad de fiscalizacion que tiene la Municipalidad. El procedimiento de revocacion sera conforme lo establecido por el Articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICION GENERAL Articulo 10º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA. Se encuentran exceptuadas del pago de los derechos administrativos para la obtencion de la autorizacion municipal en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica: 1.- Las instituciones beneficas, que realicen obras de bien social o con alguna finalidad altruista, en forma temporal. 2.- Aquellas personas que determine la Gerencia de Comercializacion, con opinion favorable previa de la Gerencia de Salud y Bienestar Social. 3.- Las establecidas en leyes especiales. En todos los casos, las personas e instituciones exoneradas deberan de respetar las zonas rigidas o prohibidas, sin perjuicio de iniciar el tramite correspondiente. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES Articulo 11º.- DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA. La Autorizacion Municipal es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial en la via publica, en los lugares o areas previamente establecidas del distrito de Miraflores. Se otorgara mediante Resolucion de la Gerencia de Comercializacion, a la persona que lo solicite, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Este documento es personal e intransferible.

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