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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357389 2.- Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del módulo autorizado. 3.- Exhibir en un lugar visible el Permiso o Autorización Municipal, según sea el caso, otorgada para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. 4.- Mantener inalterables los datos consignados en el Permiso o Autorización Municipal. 5.- Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal, a efectos de poder fi scalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. 6.- Respetar los compromisos asumidos en el Permiso o Autorización Municipal, para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. 7.- Acatar las sanciones administrativas que imponga la Municipalidad. 8.- Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. 9.- Respetar el estricto cumplimiento de la asistencia a los programas de capacitación organizados o auspiciados por la Municipalidad. 10.- Brindar una atención esmerada para ofrecer un servicio de calidad excelente. 11.- Preservar permanentemente la higiene personal.12.- Mantener una buena conservación y orden en sus productos y en su equipo de trabajo. 13.- El uso del uniforme o chaleco de trabajo señalado en la presente Ordenanza. 14.- Mantener la limpieza permanente del módulo y zonas circundantes hasta 5.00 metros a su alrededor, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos de sus clientes. 15.- Respetar y cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, seguridad ciudadana, sanidad ambiental y defensa civil. 16.- Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad. 17.- Respetar las medidas y condiciones del módulo, triciclo o instalación autorizadas. 18.- Efectuar personalmente la actividad autorizada.19.- Respetar las ubicaciones designadas por la Municipalidad. 20.- Evitar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros. Artículo 8º.- PROHIBICIONES DEL CONDUCTOR DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA. El comerciante autorizado en la vía pública, está prohibido de: 1. Permitir que menores de edad o terceros no autorizados, permanezcan, laboren o pernocten en el módulo de venta. 2. Que el expendio y comercio de productos autorizados se realice fuera del medio de venta; así como colocar sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. 3. El uso de velas, lámparas u otros medios de iluminación que utilicen elementos combustibles dentro del módulo. 4. Abarrotar el módulo de venta con excesiva mercadería, que distorsione la volumetría del mismo. 5. Emitir ruidos molestos que causen molestia al vecindario. 6. Estacionar en la vía pública en lugares no autorizados; agruparse en plazas, parques y/o losas deportivas durante el horario de trabajo autorizado. 7. Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehículos. 8. Impedir el libre acceso de las personas a la propiedad privada. 9. Ubicarse cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruceros peatonales, mobiliario u otros similares. 10. Pernoctar en el módulo y en áreas públicas. 11. Comercializar todo tipo de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual.12.De dejar el módulo cerrado y en estado de abandono, por más de diez (10) días. 13.Comercializar y consumir bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de droga, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia o que su tráfi co mercantil esté prohibido por las leyes de la República. 14.Almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. 15. Preparar alimentos en el medio de venta. 16.Comercializar o mantener animales en el medio de venta. 17.Cambiar ubicación del medio de venta sin Autorización Municipal 18.Traspasar, alquilar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a sus módulos, triciclo, instalación o lugar de trabajo. 19.Contar con más de un módulo, triciclo o instalación en la vía pública. 20.Tener al cónyuge o conviviente como titular de otra autorización. 21.Desarrollar otra actividad comercial en otro centro de labores que le genere otros ingresos. Artículo 9º.- REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZA- CIONES MUNICIPALES. El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 7º y 8º de la presente Ordenanza, podrá ser susceptible de revocación de la Autorización Municipal concedida. La detección de incumplimiento puede provenir de una denuncia o queja formulada por parte afectada o interesada, como en mérito a la facultad de fi scalización que tiene la Municipalidad. El procedimiento de revocación será conforme lo establecido por el Artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 10º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA. Se encuentran exceptuadas del pago de los derechos administrativos para la obtención de la autorización municipal en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública: 1.- Las instituciones benéfi cas, que realicen obras de bien social o con alguna fi nalidad altruista, en forma temporal. 2.- Aquéllas personas que determine la Gerencia de Comercialización, con opinión favorable previa de la Gerencia de Salud y Bienestar Social. 3.- Las establecidas en leyes especiales. En todos los casos, las personas e instituciones exoneradas deberán de respetar las zonas rígidas o prohibidas, sin perjuicio de iniciar el trámite correspondiente. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES Artículo 11º.- DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIA-LES EN LA VIA PÚBLICA. La Autorización Municipal es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial en la vía pública, en los lugares o áreas previamente establecidas del distrito de Mirafl ores. Se otorgará mediante Resolución de la Gerencia de Comercialización, a la persona que lo solicite, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Este documento es personal e intransferible.