TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357387 TÍTULO IV DEL FRACCIONAMIENTO Y DE LA LICENCIA DE OBRA Artículo Décimo Sexto.- La Gerencia de Administración Tributaria está facultada a conceder extraordinariamente el fraccionamiento para el pago de las deudas que se generarán como consecuencia de la ejecución de la Actividad de Actualización Predial, de acuerdo al Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Décimo Sétimo.- La persona que desee acogerse al presente benefi cio previamente a la presentación de la declaración jurada de actualización catastral deberá iniciar los trámites para la obtención de la Licencia de Construcción respectiva dentro de la vigencia de la presente Ordenanza de lo contrario perderá los benefi cios concedidos sobre la actualización predial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los benefi cios establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a las deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes que a la fecha tienen fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda; y a los contribuyentes que hubieran perdido el fraccionamiento. Segunda.- Si el contribuyente u obligado tuviera recursos impugnatorios en trámite en la vía administrativa o acciones legales en la vía judicial, deberá desistirse de las mismas ante la instancia que corresponda y adjuntar copia de dicho desistimiento a efectos de acogerse a los benefi cios decretados en esta Ordenanza. Tercera.- Las multas tributarias que se hayan aplicado antes de la vigencia de la presente norma, gozarán de la condonación en un 90%, siempre que se cancele la deuda. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y por un plazo de 30 días calendario. Quinta.- Encargar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar los formatos y fi chas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente; inclusive la prórroga de la presente norma de ser el caso. Sexta.- Mientras dure la vigencia de la presente norma déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Sétima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración Financiera, Unidad de Estadística e Informática, Ofi cina de Imagen Institucional, Cultura y Turismo y demás dependencias de la administración municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 130065-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Reglamentan el comercio en la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 272-MM Mirafl ores, 25 de octubre de 2007EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 de fecha 4 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual es concordante con el Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que otorga facultades a las municipalidades de establecer las normas respecto del comercio ambulatorio; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas; en ese sentido, el Artículo 40º de la misma norma señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativo - municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, autorizaciones, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el acelerado y desordenado crecimiento de las ventas de productos en la vía pública de las céntricas calles de la ciudad impide el libre tránsito peatonal y vehicular, poniendo en peligro la seguridad, la integridad física y la vida de los mismos vendedores y usuarios de estos servicios, por lo que es obligación de la Municipalidad preservar las arterias viales y los espacios públicos en general, procurar el desarrollo urbano ordenado y el ornato; por lo que en ese contexto, es necesario que se regulen las actividades comerciales en su conjunto con la fi nalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito de Mirafl ores; dichas normas deben de adecuarse a las reales necesidades y expectativas socio económicas de la comunidad en su conjunto; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 54- 2007-GCo/MM, Nº 532-2007-OAJ/MM y Nº 575-2007-OAJ/MM emitidos por la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento, la Gerencia de Comercialización y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA DEL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA. La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la Autorización o Permiso Municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS. Las personas naturales, empadronadas como comerciantes en la vía pública en la Municipalidad, se