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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357391 solicitarla y el solo hecho de solicitarla, no genera derecho alguno de ejercer el comercio en la vía pública. Quien infringiera esta prohibición, será considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza, así como en la normativa aplicable. Artículo 20º.- CAUSALES DE DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. No se otorgará Autorización Municipal, o se anulará cualquiera de ellas en caso de haberse otorgado al comprobarse: 1. La condición de empleador de otras personas, sean o no vendedores ambulantes. 2. Relación laboral con el proveedor (sea como vendedor o empleado de otra persona natural o jurídica). 3. La condición de mayorista o vendedor al por mayor. 4. Tener un capital mayor a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias y que careciendo de vínculo laboral con su o sus proveedores, ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y a pequeña escala. 5. La condición de propietario o conductor de otro comercio o industria establecida. 6. El uso o conducción de más de un puesto de venta ambulatoria. 7. La adquisición o comercialización de mercadería usada, sustraída, robada, adulterada, falsifi cada o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 8. La utilización de la licencia por persona que no sea el titular. 9. El traspaso, venta o alquiler del carné o puesto de trabajo. 10.El ejercicio del comercio en zonas rígidas o fuera del horario autorizado. 11. Haber sido sancionado por infracción a las normas administrativas que protegen la salud e higiene, o haber sido detectado por la autoridad competente y encontrarse procesado, por la comisión de los delitos de tráfi co ilícito de drogas, contrabando, defraudación de rentas de aduana u otros delitos dolosos. 12.La reiterada desobediencia a las medidas que expresamente se le imparta, a través de la Gerencia de Comercialización o la que haga sus veces. Artículo 21º.- CONTENIDO DEL DOCUMENTO QUE APRUEBA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA. Las Autorizaciones Municipales, en sus distintas modalidades, deberán contener la siguiente información: - Nombre completo, documento nacional de identidad y domicilio del comerciante. - Ubicación exacta del lugar en donde desarrollará su actividad, en caso de ubicación fi ja. - Número de Autorización o Permiso Municipal.- Vigencia del documento, con indicación del término. - Giro autorizado.- Horario de trabajo.- Tipo de medio de venta.- Fotografía reciente del comerciante. Todos los comerciantes de la vía pública deberán de exhibir su Permiso o Autorización Municipal. Artículo 22º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA. Para la renovación de la Autorización Municipal con vigencia de 01 (un) año, se deberá presentar ante la autoridad municipal, los requisitos señalados en los Artículos 15º y 16º de la presente Ordenanza, adjuntando la autorización del período anterior y el último recibo de pago de cancelación de sus arbitrios municipales y cualquier otro concepto, por lo menos con una anticipación de 30 (treinta) días antes del vencimiento de la autorización otorgada.Artículo 23º.- RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES. La autoridad municipal podrá renovar una Autorización Municipal en sus distintas modalidades, siempre y cuando el interesado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y no cuente con quejas vecinales pendientes de subsanación o corrección. Artículo 24º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA. 1. La Autorización Municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía publica con o sin modulo tiene vigencia de 01 (un) año, contado a partir de la fecha de su expedición; y siendo una autorización temporal, deberá de ser renovada antes de su vencimiento. 2. La Autorización Municipal para realizar el desarrollo de actividades en la vía pública en forma temporal tiene una vigencia de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de su expedición; con las excepciones señaladas en el Artículo 13º de la presente Ordenanza, en cuyo caso la autorización será por 90 (noventa) días. Siendo una autorización perentoria, no puede ser renovada, independientemente de la potestad del interesado de gestionar una nueva autorización. 3. La Autorización Municipal para realizar el desarrollo de actividades en la vía pública en forma eventual tiene una vigencia no mayor a 05 (cinco) días, contados a partir de la fecha de su expedición. Siendo un permiso perentorio, no puede ser renovado, independientemente de la potestad del interesado de gestionar un nuevo permiso. Artículo 25º.- CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA. La Autorización municipal es un documento único, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de más de uno, tampoco puede ser heredado, transferido o cedido a tercera persona distinta de la indicada a conducir el módulo de venta, estando obligado el comerciante autorizado a ejercer su actividad en forma directa y exclusiva, salvo casos excepcionales como hecho fortuito o fuerza mayor que amerite adoptar un criterio distinto. Artículo 26º.- MODIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. La Autorización Municipal para ejercer actividades comerciales en la vía pública, no implica el derecho a permanencia alguna en el espacio que ocupe en la misma, pudiendo ser reubicado de acuerdo a la necesidad y el entorno del lugar. Este otorgamiento podrá ser revocado antes de su vencimiento por cualquiera de las causales comprendidas en el Artículo 9º de la presente Ordenanza. En tal sentido, queda terminantemente prohibido el comercio ambulatorio que no se encuentre debidamente autorizado, encargándose a la Gerencia de Fiscalización y Control para que proceda al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, solicitando de ser el caso el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policía Nacional del Perú. Artículo 27º.- CADUCIDAD DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA. Las Autorizaciones Municipales caducan: 1. Por conclusión del término de vigencia, de pleno derecho. 2. A solicitud escrita del comerciante autorizado.3. Por no iniciar el comerciante sus actividades, en el caso de autorizaciones, dentro del término de los 30 (treinta) días siguientes a la expedición, sin causa justifi cada. 4. Por abandonar el espacio físico asignado y/o la actividad autorizada, por un plazo de 30 (treinta)