Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2007 (12/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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solicitarla y el solo hecho de solicitarla, no genera derecho alguno de ejercer el comercio en la via publica. Quien infringiera esta prohibicion, sera considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza, asi como en la normativa aplicable. Articulo 20º.- CAUSALES DE DENEGACION DE AUTORIZACION MUNICIPAL. No se otorgara Autorizacion Municipal, o se anulara cualquiera de ellas en caso de haberse otorgado al comprobarse: 1. La condicion de empleador de otras personas, MORDAZA o no vendedores ambulantes. 2. Relacion laboral con el proveedor (sea como vendedor o empleado de otra persona natural o juridica). 3. La condicion de mayorista o vendedor al por mayor. 4. Tener un capital mayor a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias y que careciendo de vinculo laboral con su o sus proveedores, ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y a pequena escala. 5. La condicion de propietario o conductor de otro comercio o industria establecida. 6. El uso o conduccion de mas de un puesto de venta ambulatoria. 7. La adquisicion o comercializacion de mercaderia usada, sustraida, robada, adulterada, falsificada o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 8. La utilizacion de la licencia por persona que no sea el titular. 9. El traspaso, venta o alquiler del carne o puesto de trabajo. 10.El ejercicio del comercio en zonas rigidas o fuera del horario autorizado. 11. Haber sido sancionado por infraccion a las normas administrativas que protegen la salud e higiene, o haber sido detectado por la autoridad competente y encontrarse procesado, por la comision de los delitos de trafico ilicito de drogas, contrabando, defraudacion de rentas de aduana u otros delitos dolosos. 12.La reiterada desobediencia a las medidas que expresamente se le imparta, a traves de la Gerencia de Comercializacion o la que haga sus veces. Articulo 21º.- CONTENIDO DEL DOCUMENTO QUE APRUEBA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA. Las Autorizaciones Municipales, en sus distintas modalidades, deberan contener la siguiente informacion: - Nombre completo, documento nacional de identidad y domicilio del comerciante. - Ubicacion exacta del lugar en donde desarrollara su actividad, en caso de ubicacion fija. - Numero de Autorizacion o Permiso Municipal. - Vigencia del documento, con indicacion del termino. - Giro autorizado. - Horario de trabajo. - MORDAZA de medio de venta. - Fotografia reciente del comerciante. Todos los comerciantes de la via publica deberan de exhibir su Permiso o Autorizacion Municipal. Articulo 22º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA RENOVACION DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA. Para la renovacion de la Autorizacion Municipal con vigencia de 01 (un) ano, se debera presentar ante la autoridad municipal, los requisitos senalados en los Articulos 15º y 16º de la presente Ordenanza, adjuntando la autorizacion del periodo anterior y el ultimo recibo de pago de cancelacion de sus arbitrios municipales y cualquier otro concepto, por lo menos con una anticipacion de 30 (treinta) dias MORDAZA del vencimiento de la autorizacion otorgada.

Articulo 23º.RENOVACION DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES. La autoridad municipal podra renovar una Autorizacion Municipal en sus distintas modalidades, siempre y cuando el interesado MORDAZA cumplido con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y no cuente con quejas vecinales pendientes de subsanacion o correccion. Articulo 24º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA. 1. La Autorizacion Municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica con o sin modulo tiene vigencia de 01 (un) ano, contado a partir de la fecha de su expedicion; y siendo una autorizacion temporal, debera de ser renovada MORDAZA de su vencimiento. 2. La Autorizacion Municipal para realizar el desarrollo de actividades en la via publica en forma temporal tiene una vigencia de 30 (treinta) dias, contados a partir de la fecha de su expedicion; con las excepciones senaladas en el Articulo 13º de la presente Ordenanza, en cuyo caso la autorizacion sera por 90 (noventa) dias. Siendo una autorizacion perentoria, no puede ser renovada, independientemente de la potestad del interesado de gestionar una nueva autorizacion. 3. La Autorizacion Municipal para realizar el desarrollo de actividades en la via publica en forma eventual tiene una vigencia no mayor a 05 (cinco) dias, contados a partir de la fecha de su expedicion. Siendo un permiso perentorio, no puede ser renovado, independientemente de la potestad del interesado de gestionar un MORDAZA permiso. Articulo 25º.- CARACTERISTICAS DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA. La Autorizacion municipal es un documento unico, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de mas de uno, tampoco puede ser heredado, transferido o cedido a tercera persona distinta de la indicada a conducir el modulo de venta, estando obligado el comerciante autorizado a ejercer su actividad en forma directa y exclusiva, salvo casos excepcionales como hecho fortuito o fuerza mayor que amerite adoptar un criterio distinto. Articulo 26º.- MODIFICACION DEL CONTENIDO DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL. La Autorizacion Municipal para ejercer actividades comerciales en la via publica, no implica el derecho a permanencia alguna en el espacio que ocupe en la misma, pudiendo ser reubicado de acuerdo a la necesidad y el entorno del lugar. Este otorgamiento podra ser revocado MORDAZA de su vencimiento por cualquiera de las causales comprendidas en el Articulo 9º de la presente Ordenanza. En tal sentido, queda terminantemente prohibido el comercio ambulatorio que no se encuentre debidamente autorizado, encargandose a la Gerencia de Fiscalizacion y Control para que proceda al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, solicitando de ser el caso el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policia Nacional del Peru. Articulo 27º.- CADUCIDAD DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VIA PUBLICA. Las Autorizaciones Municipales caducan: 1. Por conclusion del termino de vigencia, de pleno derecho. 2. A solicitud escrita del comerciante autorizado. 3. Por no iniciar el comerciante sus actividades, en el caso de autorizaciones, dentro del termino de los 30 (treinta) dias siguientes a la expedicion, sin causa justificada. 4. Por abandonar el espacio fisico asignado y/o la actividad autorizada, por un plazo de 30 (treinta)

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