Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357390 CAPÍTULO III MODALIDADES Artículo 12º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA CON O SIN MÓDULO. Documento que se otorga a los comerciantes de la vía pública, con una vigencia de 01 (un) año. Al culminar el término, caduca de pleno derecho. Se otorgará a aquellas personas que fi guran en los padrones de la Municipalidad. Artículo 13º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA REALIZAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA EN FORMA TEMPORAL. Documento que se otorga a los comerciantes de la vía pública, con una vigencia de 30 (treinta) días; para participar en forma diaria como expositor artesanal, para la venta de productos en la Rotonda del Parque Central; o como expositor-vendedor de pinturas y esculturas en el Pasaje de los Pintores del mencionado Parque solo los fi nes de semana y días feriados. Asimismo, excepcionalmente por campaña, se otorgará autorización por un periodo de 90 (noventa) días, para la venta de helados en triciclos en las playas y en la ciudad; así como, la venta de golosinas, gaseosas envasadas, raspadillas o sándwiches, por campañas en las playas. Artículo 14º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA REALIZAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LA VIA PÚBLICA EN FORMA EVENTUAL. Documento que se otorga a los comerciantes de la vía pública para promoción y venta en módulos, en los perímetros de los mercados en el distrito, con una vigencia que no excederá de 05 (cinco) días. Al culminar el término, caduca de pleno derecho. No hay prórroga expresa ni tácita. CAPÍTULO IV REQUISITOS Artículo 15º.- REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. Son requisitos generales a todos los procedimientos para obtener Autorización Municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública los siguientes: 1. Solicitud de Declaración Jurada que incluya el carecimiento de contar con antecedentes penales, desempeñar el comercio ambulatorio como única ocupación económica y de no mantener parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, con otro comerciante que cuente con autorización o se encuentre tramitándola. 2. Copia del Documento Nacional de Identidad.3.- Pago por derecho de trámite correspondiente.4.- Carta de compromiso de someterse a reubicación, si existiese queja vecinal. 5.- Croquis de la ubicación exacta de su módulo. Artículo 16º.- REQUISITOS PARTICULARES A CADA PROCEDIMIENTO Adicionalmente a los requisitos generales señalados en el Artículo 15º de la presente Ordenanza, según el tipo de procedimiento, se deberá presentar: AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA CON O SIN MODULO: 1.- Documento que contenga nombres y apellidos completos, número de DNI, dirección y fi rma de vecinos de ambos frentes de la cuadra en la cual pretende su locación, con un mínimo de cincuenta (50) metros de distancia por lado, sobre la misma vía, en apoyo de la ubicación del módulo que conducirá. En caso no existan viviendas ni predios colindantes se procederá a emitir un informe técnico que garantice el cumplimiento de las normas señaladas en la presente Ordenanza. 2.- Copia simple de carné de Sanidad vigente y extendido por autoridad competente, en caso de comercializar productos para el consumo humano. 3.- Entrega de 2 (dos) fotografías actuales, fondo blanco y tamaño carné. Ingresada la solicitud, la Municipalidad de ofi cio, efectuará la verifi cación correspondiente, con informe de la Asistenta Social, de ser el caso. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA REALIZAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA EN FORMA TEMPORAL Y AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA REALIZAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA EN FORMA EVENTUAL: 1.- Acreditar el giro que se comercializará 2.- Entrega de 02 (dos) fotografías actuales, fondo blanco y tamaño carné. Artículo 17º.- EVALUACIÓN SOCIO ECONÓMICA Para la Autorización Municipal, la Municipalidad podrá otorgar la misma sobre la base de la verifi cación de la condición socioeconómica del solicitante, realizada por la Gerencia de Salud y Promoción Social o la que haga sus veces. Si de la evaluación socioeconómica, se comprobara que el solicitante o su cónyuge, o conviviente o alguna persona ligada al primero hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, es titular de una o más autorizaciones municipales para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública de Mirafl ores, adicionalmente a la que tramita, o que es conductor o titular de una Autorización Municipal de funcionamiento dentro o fuera del distrito, la solicitud será declarada improcedente. En todos los casos, el solicitante no deberá poseer capital que exceda al importe equivalente a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA. Los pasos a seguir para la tramitación de la Autorización Municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública son: 18.1 En el módulo de la plataforma de atención al público, se verifi cará que el solicitante cumpla con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza. 18.2 Suscrita la solicitud de Declaración Jurada de Uso de la Vía Pública se ingresará la misma, a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario, conjuntamente con los requisitos establecidos en los Artículos 15º y 16º de la presente Ordenanza y posteriormente se: - Programará la inspección ocular administrativa de verifi cación de ubicación del módulo en donde se determinará si la solicitud puede o no ser atendible. - Se emitirá la Resolución correspondiente de procedencia o improcedencia, de acuerdo al resultado de la inspección con lo que concluye el procedimiento administrativo. Artículo 19º.- DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con la presentación de los requisitos establecidos en los Artículos 15º y 16º de la presente Ordenanza. La Municipalidad no está obligada, en todos los casos, a conceder Autorización Municipal a quien recurra a