Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2007 (12/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357395

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Condonan cobro por derecho emision de valores tributarios
ORDENANZA Nº 125 San MORDAZA de Lurigancho, 31 de octubre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el proyecto de Ordenanza que Condona el cobro de los derechos por concepto de emision de los valores pendientes de cancelacion de las Resoluciones de Determinacion y Ordenes de Pago, correspondientes a los anos 2003, 2004, 2005, 2006 del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion del Estado modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de sus Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece en el Numeral MORDAZA del Articulo 200º de la referida Carta Magna; Que, habiendose aprobado la Ordenanza Nº 123, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23.10.2007, mediante la cual se establecen beneficios tributarios de interes cero (0%) y descuento de hasta el ochenta por ciento (80%) del monto insoluto de los arbitrios municipales, se crean las condiciones necesarias para incentivar el pago de las obligaciones tributarias por parte de los vecinos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Que, a la fecha se mantienen montos por cobrar desde el ano 1996, por concepto de Impuesto Predial y desde el ano 2002 por concepto de Arbitrios Municipales, sobre los cuales debe exigirse el cumplimiento de pago, a traves de las respectivas Resoluciones de Determinacion y Ordenes de Pago emitidas por los organos pertinentes de nuestra Corporacion Municipal; Que, con Informe Nº 0213-2007-GR/MSJL de fecha 23.10.2007 emitido por la Gerencia de Rentas, se sugiere la condonacion de los derechos de emision de los valores indicados en el considerando anterior, con la finalidad de evitar el cobro de derechos adicionales a nuestros contribuyentes, mas aun cuando debido a la falta de una base de datos debidamente saneada, se han presentado quejas de parte de nuestros vecinos en el sentido que se viene cobrando por derecho de emision mecanizada, actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago, de anos pasados no habiendo llegado a sus domicilios los recibos de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, de esta manera se estaria atendiendo las referidas quejas, evitando un MORDAZA cobro y brindando a nuestros contribuyentes adicionales facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, complementando de esta manera lo dispuesto mediante la citada Ordenanza Nº 123; Que, con Informe Nº 509-2007-GAJ de fecha 25.10.2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, se expresa la conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza;

de

Que, el Articulo 40° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia".; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del Articulo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, concordado con el Articulo 5° de la Ordenanza N° 027 ­ Reglamento Interno del Concejo, y Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo tributario, y contando con el MORDAZA MAYORITARIO del Concejo Municipal y, con la dispensa del tramite de Comisiones y de la Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CONDONA EL COBRO POR DERECHO DE EMISION DE VALORES TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Primero.- CONDONAR el cobro de los derechos por concepto de emision de los valores pendientes de cancelacion de las Resoluciones de Determinacion y Ordenes de Pago, correspondientes a los anos 2003, 2004, 2005, 2006 del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales. La Condonacion de los derechos de emision de los valores ya cancelados no MORDAZA derecho a la devolucion de estos. Segundo.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las Disposiciones Complementarias necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Unidades Organicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaria de Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances ante los contribuyentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 130207-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban "Lista de Precios de los Servicios cuya prestacion no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao"
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 000690 Callao, 19 de octubre de 2007

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