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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357395 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Condonan cobro por derecho de emisión de valores tributarios ORDENANZA Nº 125 San Juan de Lurigancho, 31 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el proyecto de Ordenanza que Condona el cobro de los derechos por concepto de emisión de los valores pendientes de cancelación de las Resoluciones de Determinación y Órdenes de Pago, correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006 del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece en el Numeral Cuarto del Artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, habiéndose aprobado la Ordenanza Nº 123, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23.10.2007, mediante la cual se establecen benefi cios tributarios de interés cero (0%) y descuento de hasta el ochenta por ciento (80%) del monto insoluto de los arbitrios municipales, se crean las condiciones necesarias para incentivar el pago de las obligaciones tributarias por parte de los vecinos del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, a la fecha se mantienen montos por cobrar desde el año 1996, por concepto de Impuesto Predial y desde el año 2002 por concepto de Arbitrios Municipales, sobre los cuales debe exigirse el cumplimiento de pago, a través de las respectivas Resoluciones de Determinación y Órdenes de Pago emitidas por los órganos pertinentes de nuestra Corporación Municipal; Que, con Informe Nº 0213-2007-GR/MSJL de fecha 23.10.2007 emitido por la Gerencia de Rentas, se sugiere la condonación de los derechos de emisión de los valores indicados en el considerando anterior, con la fi nalidad de evitar el cobro de derechos adicionales a nuestros contribuyentes, más aún cuando debido a la falta de una base de datos debidamente saneada, se han presentado quejas de parte de nuestros vecinos en el sentido que se viene cobrando por derecho de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago, de años pasados no habiendo llegado a sus domicilios los recibos de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, de esta manera se estaría atendiendo las referidas quejas, evitando un nuevo cobro y brindando a nuestros contribuyentes adicionales facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, complementando de esta manera lo dispuesto mediante la citada Ordenanza Nº 123; Que, con Informe Nº 509-2007-GAJ de fecha 25.10.2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se expresa la conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza;Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”.; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el Artículo 5° de la Ordenanza N° 027 – Reglamento Interno del Concejo, y Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código tributario, y contando con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de Comisiones y de la Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONDONA EL COBRO POR DERECHO DE EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Primero.- CONDONAR el cobro de los derechos por concepto de emisión de los valores pendientes de cancelación de las Resoluciones de Determinación y Órdenes de Pago, correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006 del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales. La Condonación de los derechos de emisión de los valores ya cancelados no dará derecho a la devolución de éstos. Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones Complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Unidades Orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante los contribuyentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 130207-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban “Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 000690 Callao, 19 de octubre de 2007