Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2007 (12/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2007

encuentran obligadas a obtener Autorizacion Municipal en sus distintas modalidades para el desarrollo de las mismas. Para ello, deberan de tramitarla conforme a los procedimientos y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 4º.- DEFINICIONES. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: 1.- APROBACION VECINAL.- Documento que contendra el nombre, direccion y firma de vecinos de ambos frentes de la cuadra con un minimo de 50 metros de distancia por lado sobre la misma via, apoyando la ubicacion del modulo del que se trate y el desarrollo de la actividad comercial solicitada. 2.- AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.Es la Municipalidad Distrital de Miraflores, a traves de las Gerencias de Comercializacion y de Fiscalizacion y Control, o las que hicieran sus veces, la cual controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3.- AUTORIZACION MUNICIPAL.- Documento que se otorga a los comerciantes de la via publica, con la vigencia temporal que literalmente se consigna. Tambien se extendera con una duracion trimestral unicamente por campana. 4.- AREA DE CIRCULACION.- Es la superficie MORDAZA publica, destinada a vias y espacios para MORDAZA vehicular y peatonal. 5.- AREA DE RECREACION PUBLICA.- Es la superficie MORDAZA destinada al desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, de esparcimiento y las areas verdes de uso publico. 6.- AREA LIBRE PUBLICA.- Superficie MORDAZA destinada al uso publico que comprende el area de circulacion y el area de recreacion publica. 7.- CALIDAD EN EL SERVICIO.- Conjunto de cualidades en la prestacion del servicio, constituido basicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad. 8.- CAPACIDAD SOSTENIBLE.- Cantidad de comercio en la via publica que pueda ser sostenido en un espacio territorial acorde al Plan MORDAZA del distrito y los rubros permitidos aprobados en la presente Ordenanza, el cual guarde concordancia con los planes de consolidacion de las zonas comerciales formales, asi como la prestacion de bienes y servicios en MORDAZA con el paisaje MORDAZA, los residentes y propietarios de inmuebles. La Municipalidad podra modificar la ubicacion y capacidad sostenible por razones de ornato, control MORDAZA y/o reorganizacion del comercio en via publica, cuando la situacion lo amerite. 9.- COMERCIANTE.- Persona natural que se encuentra registrada y autorizada por la autoridad administrativa, para dedicarse de manera individual y directa al expendio de los productos autorizados. No debe tener relacion laboral con sus proveedores, y su patrimonio y/o capital de trabajo no debera de exceder de las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. 10.- COMERCIO AMBULATORIO.Actividad economica de comercio al por menor y de prestacion de servicios, que se desarrolla en modulos o triciclos ubicados en la via publica, debidamente autorizada de manera individual. 11.- DEPOSITO MUNICIPAL.- Local municipal dentro del distrito o fuera de el, en donde se procede a internar los modulos o bienes por infracciones cometidas, por las personas autorizadas o no. 12.- MEDIO DE VENTA.- Mobiliario usado para la venta. 13.- MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio publico, acorde con el ornato del distrito. 14.- MODULO.- Es el mueble de dimensiones y caracteristicas reglamentarias para cada actividad,

susceptible de ser desplazado a voluntad, que se ubica en zonas previamente autorizadas de la via publica, en donde el comerciante desarrolla su actividad. 15.- ORNATO.- Conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA estetica entre si y dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. 16.- PADRON DE COMERCIANTES.- Relacion de personas naturales registradas en la Municipalidad que ejercen el comercio en la via publica. 17.- RETENCION.- Incautacion de los bienes que dan origen a la sancion. 18.- UBICACION SOSTENIBLE.- Espacio territorial expresamente identificado y regulado por la Municipalidad, para el ejercicio del comercio autorizado en la via publica, conforme los terminos de la presente Ordenanza y sujeto a los parametros de seguridad, accesibilidad, espacio fisico, libre de circulacion peatonal y vehicular y en general a la capacidad sostenible. Mediante Resolucion de Alcaldia se podra crear o suprimir ubicaciones sostenibles dentro del distrito, previa evaluacion tecnica de la Gerencia de Infraestructura Urbana. 19.- MORDAZA REGULADAS.- Areas de la via publica del distrito, en las cuales se podra autorizar el comercio en la via publica. 20- MORDAZA RIGIDA O PROHIBIDA.- Areas de la via publica del distrito, en las cuales por razones de ornato, seguridad y/o necesidad, no se autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio. CAPITULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 5º.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA. La aplicacion de la presente Ordenanza, su verificacion y la imposicion de las sanciones correspondientes, estara a cargo de la Autoridad Municipal. Articulo 6º.ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD. Para los efectos de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Miraflores tiene las siguientes atribuciones: 1. Regular el otorgamiento de las autorizaciones municipales en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica en sus distintas modalidades. 2. Expedir autorizaciones municipales, en sus distintas modalidades, a los comerciantes de la via publica. 3. Llevar un padron de todos los comerciantes que operan en la via publica. 4. Llevar el control de todas las sanciones impuestas a los Comerciantes que operan en la via publica. 5. Resolver los recursos administrativos, relacionados con el desarrollo de actividades comerciales en la via publica, en sus distintas modalidades. 6. Otorgar permisos al titular de la autorizacion municipal por un (1) ano, por un MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias, o en caso de enfermedad debidamente comprobada, los mismos que no podran exceder de noventa (90) dias. 7. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de Miraflores. 8. Las demas que la ley establezca. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 7º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA. Es obligacion del conductor de la Autorizacion Municipal en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica: 1.- Desarrollar autorizadas. unicamente las actividades

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