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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357388 encuentran obligadas a obtener Autorización Municipal en sus distintas modalidades para el desarrollo de las mismas. Para ello, deberán de tramitarla conforme a los procedimientos y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- DEFINICIONES. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: 1.- APROBACION VECINAL.- Documento que contendrá el nombre, dirección y fi rma de vecinos de ambos frentes de la cuadra con un mínimo de 50 metros de distancia por lado sobre la misma vía, apoyando la ubicación del módulo del que se trate y el desarrollo de la actividad comercial solicitada. 2.- AUT ORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, a través de las Gerencias de Comercialización y de Fiscalización y Control, o las que hicieran sus veces, la cual controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Documento que se otorga a los comerciantes de la vía pública, con la vigencia temporal que literalmente se consigna. También se extenderá con una duración trimestral únicamente por campaña. 4.- ÁREA DE CIRCULACIÓN.- Es la superfi cie urbana pública, destinada a vías y espacios para tránsito vehicular y peatonal. 5.- ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA.- Es la superfi cie urbana destinada al desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, de esparcimiento y las áreas verdes de uso público. 6.- ÁREA LIBRE PÚBLICA.- Superfi cie urbana destinada al uso público que comprende el área de circulación y el área de recreación pública. 7.- CALIDAD EN EL SERVICIO.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad. 8.- CAPACIDAD SOSTENIBLE.- Cantidad de comercio en la vía pública que pueda ser sostenido en un espacio territorial acorde al Plan urbano del distrito y los rubros permitidos aprobados en la presente Ordenanza, el cual guarde concordancia con los planes de consolidación de las zonas comerciales formales, así como la prestación de bienes y servicios en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de inmuebles. La Municipalidad podrá modifi car la ubicación y capacidad sostenible por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio en vía pública, cuando la situación lo amerite. 9.- COMERCIANTE.- Persona natural que se encuentra registrada y autorizada por la autoridad administrativa, para dedicarse de manera individual y directa al expendio de los productos autorizados. No debe tener relación laboral con sus proveedores, y su patrimonio y/o capital de trabajo no deberá de exceder de las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. 10.- COMERCIO AMBULATORIO.- Actividad económica de comercio al por menor y de prestación de servicios, que se desarrolla en módulos o triciclos ubicados en la vía pública, debidamente autorizada de manera individual. 11.- DEPÓSITO MUNICIPAL.- Local municipal dentro del distrito o fuera de él, en donde se procede a internar los módulos o bienes por infracciones cometidas, por las personas autorizadas o no. 12.- MEDIO DE VENTA.- Mobiliario usado para la venta. 13.- MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, acorde con el ornato del distrito. 14.- MÓDULO.- Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias para cada actividad, susceptible de ser desplazado a voluntad, que se ubica en zonas previamente autorizadas de la vía pública, en donde el comerciante desarrolla su actividad. 15.- ORNATO.- Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 16.- PADRON DE COMERCIANTES.- Relación de personas naturales registradas en la Municipalidad que ejercen el comercio en la vía pública. 17.- RETENCIÓN.- Incautación de los bienes que dan origen a la sanción. 18.- UBICACIÓN SOSTENIBLE.- Espacio territorial expresamente identifi cado y regulado por la Municipalidad, para el ejercicio del comercio autorizado en la vía pública, conforme los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular y en general a la capacidad sostenible. Mediante Resolución de Alcaldía se podrá crear o suprimir ubicaciones sostenibles dentro del distrito, previa evaluación técnica de la Gerencia de Infraestructura Urbana. 19.- ZONA REGULADAS.- Áreas de la vía publica del distrito, en las cuales se podrá autorizar el comercio en la vía pública. 20- ZONA RÍGIDA O PROHIBIDA.- Áreas de la vía pública del distrito, en las cuales por razones de ornato, seguridad y/o necesidad, no se autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio. CAPÍTULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 5º.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA. La aplicación de la presente Ordenanza, su verifi cación y la imposición de las sanciones correspondientes, estará a cargo de la Autoridad Municipal. Artículo 6º.- ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD. Para los efectos de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Mirafl ores tiene las siguientes atribuciones: 1. Regular el otorgamiento de las autorizaciones municipales en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública en sus distintas modalidades. 2. Expedir autorizaciones municipales, en sus distintas modalidades, a los comerciantes de la vía pública. 3. Llevar un padrón de todos los comerciantes que operan en la vía pública. 4. Llevar el control de todas las sanciones impuestas a los Comerciantes que operan en la vía pública. 5.Resolver los recursos administrativos, relacionados con el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública, en sus distintas modalidades. 6.Otorgar permisos al titular de la autorización municipal por un (1) año, por un máximo de cuarenta y cinco (45) días, o en caso de enfermedad debidamente comprobada, los mismos que no podrán exceder de noventa (90) días. 7. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de Mirafl ores. 8. Las demás que la ley establezca. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 7º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA. Es obligación del conductor de la Autorización Municipal en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública: 1.- Desarrollar únicamente las actividades autorizadas.