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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357450 Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de planifi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el periodo de vigencia de la concesión y, ii) el Plan Operativo Anual-POA, que es el instrumento para la planifi cación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables; así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión, identifi cados por especie; Que, el aprovechamiento de los recursos forestales durante la zafra excepcional está regulado por el artículo 86º del citado Reglamento y la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA del 18 de setiembre de 2003, que disponen que los titulares de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables podrán iniciar el aprovechamiento forestal, previa presentación y aprobación de Informes con carácter de declaración jurada y luego, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual deberá contener la información que se haya presentado en los informes antes mencionados; Que, de otro lado, el artículo 3º de dicha Resolución Jefatural, modifi cada mediante Resolución Jefatural Nº 160-2003-INRENA, de fecha 11 de noviembre de 2003, establece que el área sobre la que se ejecutará el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional es hasta 1/20 del área de la concesión, sin embargo, en los casos excepcionales debidamente justifi cados en el Informe de Actividades correspondiente y cuando el concesionario haya agotado los volúmenes a extraer contemplados en el referido Plan o en el Plan de Manejo Forestal Zafra 2002, se podrá realizar el aprovechamiento sobre una superfi cie adicional, en cuyo caso deberán presentar un Plan de Manejo Forestal Complementario; Que, por tanto, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional–PMFZE y el Plan de Manejo Forestal Complementario-PMFC actuarían como un plan operativo anual para el periodo denominado Zafra Excepcional, es decir, el periodo comprendido desde el día siguiente de la fecha de suscripción del contrato de concesión hasta el inicio de la segunda zafra; Que, evidentemente, los datos sobre las especies y volúmenes presentados por el concesionario para la aprobación de dichos planes deben corresponder a la realidad de los hechos, más aún cuando es en base a éste que el concesionario realiza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables; Que, en el presente caso, con motivo de la supervisión programada por la OSINFOR a efectos de verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales asumidas por la empresa Selva Americana S.A. como titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-023-03, durante el período 2004-2005 correspondiente al Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional, el representante legal de dicha empresa, el señor Richard Lee Goodman, señala en el Acta de fecha 21 de junio del 2006 que la información que presentó para que se le apruebe su Plan Operativo Anual 2004-2005, no corresponde a la realidad de los hechos, no existiendo los árboles declarados en su referido POA; asimismo señala que no ha realizado actividades de aprovechamiento dentro de dicha PCA, por lo que resulta innecesario la realización de dicha supervisión; Que, d e la evaluación del Balance de Extracción de fecha 21 de junio del 2006, emitido por el Nodo Ucayali, se advierte que la empresa Selva Americana S.A. ha movilizado 14639.665 m 3 durante la zafra excepcional y la segunda zafra, es decir, durante los años 2003-2006, de acuerdo al siguiente cuadro:Zafra Plan/períodoVolumen autorizado (m3)Volumen extraído (m3)Saldo (m3) Zafra ExcepcionalPlan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional: 2003 – 20045949.50 5489.902 459.598 Plan de Manejo Forestal Complementario de la Zafra Excepcional: 2004 – 20053452.98 3315.874 137.106 Segunda ZafraPlan Operativo Anual de la Segunda Zafra: 2005 – 20067036.65 5833.889 1202.761 Total 16439.13 14639.665 1799.465 Que, asimismo, de la evaluación del Balance de Extracción antes referido, de la Resolución Administrativa Nº 853-2004-INRENA-ATFFS-Puc, que aprobó el Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional, y conforme al cuadro anterior, se concluye que en el período 2004-2005, el concesionario movilizó un volumen total de 3315.874 m 3, el cual corresponde a 15 de las 16 especies autorizadas, según se detalla en el siguiente cuadro: EspecieVolumen autorizado (m3)Volumen extraído (m3)Saldo(m3) Aguano masha 80.880 0.000 80.880 Bolaina blanca 198.870 198.000 0.870 Caoba 48.050 47.998 0.052 Capirona 284.740 283.945 0.795 Catahua 266.920 266.880 0.040 Cedro 135.180 135.000 0.180 Copaiba 208.540 206.919 1.621 Cumala 226.120 225.523 0.597 Huayruro 128.710 128.000 0.710 Ishpingo 80.830 75.038 5.792 Lupuna 521.300 520.617 0.683 Moena 208.320 203.854 4.466 Papelillo caspi 218.250 208.259 9.991 Quinilla 264.970 259.699 5.271 Shihuahuaco 282.880 276.063 6.817 Tornillo 298.420 280.079 18.341 Total 3452.980 3315.874 137.106 Que,en este sentido, estando a los hechos admitidos por el señor Richard Lee Goodman en el Acta de fecha 21 de junio del 2006 antes citada, aunados a la información del Balance de Extracción antes referido que da cuenta de los 3315.874 m 3 de diversas especies forestales movilizados durante el período 2004-2005, y considerando que el concesionario no ha presentado descargos con el objeto de desvirtuar los hechos que sustentan el presente procedimiento, se advierte lo siguiente: a) el volumen de productos forestales movilizados durante el período 2004- 2005 no ha sido extraído de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional, de lo que se colige que estos volúmenes no provendrían de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en dicho plan, lo que determina que el concesionario ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión consignada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; b)considerando que los productos forestales movilizados por el concesionario durante dicho período no provienen de la parcela de corta anual correspondiente, éstos no han sido extraídos de la zona autorizada, habiendo incurrido en la infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre tipifi cada en el inciso i) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; c) de otro lado, siendo que el señor Richard Lee Goodman, señala en el Acta de fecha 21 de junio del 2006, que la información que presentó para que se le apruebe su Plan Operativo Anual 2004-2005 no corresponde a la