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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357464 3.1.3 : Externas 3.1.3.062 : Donaciones – Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional - ACDI 41,010.00 -------------- TOTAL INGRESOS 41,010.00 ========= EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel CentralFUNCIÓN 05 : Protección y Previsión SocialPROGRAMA 014 : Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA 0050 : Promoción y Asistencia Comunitaria ACTIVIDAD 1.00110 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Donaciones y Transferencias CATEGORÍA DEL GASTO5. Gastos Corrientes 3. Bienes y Servicios 41,010.00 --------------- TOTAL EGRESOS 41,010.00 ======== Artículo 4º.- La Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5º.- La Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Pliego, instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, para que elabore las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a los organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujery Desarrollo Social 131828-3 PRODUCE Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto por armador contra silencio administrativo negativo en procedimiento para permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 054-2007-PRODUCE/DVP Lima, 8 de noviembre de 2007 Visto: El escrito de Registro Nº 00059322 adjunto 01 de fecha 11 de octubre de 2007, presentado por el señor Mario Luis Llenque Santisteban; CONSIDERANDO: Que, con el escrito del visto, de fecha 11 de octubre de 2007, el señor Mario Luis Llenque Santisteban, interpone recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo que habría operado respeto a su solicitud de permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, presentada ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el 23 de agosto de 2007, referida a la admisión de su solicitud de fecha 21 de enero de 2003 presentada ante la Dirección Regional de Producción de Piura respecto de su embarcación pesquera de madera “Luz Ángeles” con matrícula Nº PL- 01835-CM; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26920 dispone que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones de madera, con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 y hasta 110 m3, podrán solicitar permiso de pesca, sin requerir autorización de incremento de flota, siempre y cuando se encontrasen realizando faenas de pesca al momento de la entrada en vigencia de dicha ley; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableció que los referidos armadores podrían solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en el plazo de noventa días calendario. Este plazo sería computado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que regule los requisitos y el procedimiento respectivo; Que, con fecha 23 de octubre de 2002, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE que estableció los requisitos y el procedimiento para acogerse a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, estableciendo que el citado plazo de noventa días calendario para iniciar el trámite correspondiente, vencería el 21 de enero de 2003; Que, el armador interpone recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo, aduciendo que el 21 de enero de 2003 se hizo anotación en su solicitud de que faltaba presentar el recibo de pago por derecho de inspección técnica y que tenía dos días para subsanar dicha omisión motivo por el cual al día siguiente se presentó para efectuar el pago respectivo obteniendo como respuesta que dado que el plazo había vencido era extemporáneo realizar dicho pago, adicionalmente indica que el hecho de que no haya solicitado la devolución del pago efectuado por derecho de trámite y de publicación implican que no habría concluido el trámite iniciado; Que, mediante el Ofi cio Nº 1818-2007-GR-LL-GRDE/ DRP-Depp del 17 de octubre de 2007, la Dirección Regional de la Producción de La Libertad indica que el 21 de enero de 2003 se recibió en trámite documentario el escrito presentado por el administrado pero que dicho documento fue observado por no cumplir con presentar todos los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE. Agrega que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley Nº 27444, se hizo la siguiente anotación: “Falta recibo de pago por derecho de inspección técnica” y se le otorgó un plazo de dos días hábiles para que subsane lo observado. Agrega que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley Nº 27444, se hizo la siguiente anotación tanto en la solicitud como en la copia del documento: “Falta certifi cado de arqueo”; y, concluye que al haber trascurrido el plazo que establece la Ley Nº 27444, sin que ocurra la subsanación correspondiente, se consideró la solicitud como no presentada, devolviendo los documentos al administrado para los fi nes que estime convenientes; Que, si el armador consideró que la decisión de no admitir a trámite su solicitud o la aludida negativa de recibir el pago le produjo indefensión, pudo interponer los recursos administrativos regulados en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, dentro de los plazos establecidos en ésta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206º de la norma mencionada, que dispone que son impugnables los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o