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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357460 Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Metas y unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirá, a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 131831-2 Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión del Proyecto “Gasoducto Macroregional Camisea - Cusco - Puno - Ilo” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2007-EF Lima, 13 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO. Que, de acuerdo con el Numeral 2 del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que deban ser entregadas en concesión al sector privado, estableciendo el Artículo 2º del Reglamento de dicho Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, que el Acuerdo de Consejo Directivo respectivo será ratificado mediante Resolución Suprema; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 6 de noviembre de 2007, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión del Proyecto “Gasoducto Macroregional Camisea - Cusco - Puno - Ilo”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó asimismo, encargar la conducción del proceso de promoción de la inversión privada antes referido, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos constituido mediante Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modifi cada por Resoluciones Supremas Nºs. 228-2002-EF, 009-2003-EF y 065-2006-EF: Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada la entrega en concesión del Proyecto “Gasoducto Macroregional Camisea - Cusco - Puno - Ilo”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM. Artículo 2º.- Encargar la conducción del proceso de promoción de la inversión privada referido en el artículo precedente al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, constituido mediante Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modifi cada por Resoluciones Supremas Nºs. 228-2002- EF, 009-2003-EF y 065-2006-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 131831-4 EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0478-2007-ED Mediante Ofi cio Nº 1543-2007-ME/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0478-2007-ED, publicada en Separata Especial, en la edición del 10 de noviembre de 2007. DICE: Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, presente los informes que correspondan, sobre la correcta aplicación de las Normas aprobadas mediante la presente Resolución, los mismos que deberán ser remitidos al Viceministerio de Gestión Pedagógica, para la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. DEBE DECIR: Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, presente los informes que correspondan, sobre la correcta aplicación de las Normas aprobadas mediante la presente Resolución, los mismos que deberán ser remitidos a la Dirección General de Educación Básica Regular del Viceministerio de Gestión Pedagógica, para la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. 130863-1