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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357466 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio del titular de las licencias de operación otorgadas a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero en sus respectivos establecimientos industriales pesqueros en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, conforme se indica a continuación: UBICACIÓN DISPOSITIVO ACTIVIDAD CAPACIDAD t/h Caleta de Vegueta, distrito de R.D. N° 028-98- Harina de pescado 140 Vegueta, provincia de Huaura, PE/DNPP convencionaldepartamento de Lima. Caleta de Chiguas, Km. 6.5 R.D. N° 269-2001- Harina de pescado de 140 Carretera Mollendo-Matarani, PE/DNEPP alto contenido proteínicodistrito y provincia de Islay,departamento de Arequipa. Panamericana Sur Km. 692, R.D. N° 056-2007- Harina de pescado 121 Anexo La Punta, distrito de PRODUCE/DGEPP convencionalAtico, provincia de Caraveli,departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de las licencias de operación otorgadas a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. mediante Resoluciones Directorales Nºs 028-98-PE/DNPP, 269-2001-PE/DNEPP y 056-2007-PRODUCE/DGEPP, según corresponda. Artículo 3º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos a que se refi eren los Ofi cios Nº 477-95-PE/DIREMA, del 13 de julio de 1995, Nº 1132-97-PE/DIREMA del 4 de diciembre de 1997 y Nº 001-2007-PRODUCE/DIGAAP del 4 de enero de 2007. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular de las licencias de operación de las plantas de harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicadas en los respectivos establecimientos industriales pesqueros citados en el primer Artículo de la presente Resolución, a los Anexos IV-A y IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE según corresponda, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. de dichos anexos. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Arequipa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 130860-1 Autorizan a Acuario Real S.R.L. la importación de ejemplares vivos de especies hidrobiológicas con fines de recreación y difusión cultural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 423-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de setiembre del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00050950 de fecha 18 de julio de 2007, presentado por la empresa ACUARIO REAL S.R.L.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 75º de la Ley Nº 27444, establece que “son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: 3. Encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos”, es en razón de lo antes expuesto y toda vez que no procede solicitar la renovación de la autorización para la exportación o importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural otorgada mediante Resolución Directoral Nº 437- 2003-PRODUCE/DNEPP, toda vez que la misma venció el 02 de diciembre de 2006, razón por la cual, el presente expediente se deberá encausar como una nueva solicitud de autorización para la importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural; Que el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina el reglamento; Que el numeral 26.1 del artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la importación y exportación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación o difusión cultural; requerirá la autorización del Ministerio de Producción (antes Ministerio de Pesquería); Que mediante el escrito del visto, ACUARIO REAL S.R.L. solicita autorización por el período de tres (03) años para la importación de especies hidrobiológicas vivas (peces ornamentales con fi nes de recreación y difusión cultural; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la administrada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos según el procedimiento Nº 18, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, que corresponde al procedimiento administrativo de autorización para la importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural y comerciales, por lo que procede otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 384-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;