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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357453 supieron afrontar y dar solución a estos problemas, por lo que muchos de ellos sugirieron que actúen por cuenta propia y movilicen el producto con las Guías de Transporte Forestal de los planes operativos anuales aprobados, incurriendo de esa manera en responsabilidad solidaria con el INRENA; Que, como sustento a lo anteriormente expresado sobre la inoperatividad en la atención a las denuncias por extracción ilegal presentadas ante el INRENA, hace referencia a los siguientes documentos: i) Carta s/n de fecha 01 de julio de 2003, dirigida a la ATFFS Pucallpa, denunciando la presencia de taladores ilegales, asaltantes y chacras con sembrío de coca en la concesión, solicitando se realice una inspección ocular para deslindar responsabilidades; ii) Carta s/n de fecha 13 de octubre de 2004, dirigida a la ATFFS Pucallpa, denunciando extracción de terceros, indicando la ubicación de campamentos y botaderos con coordenadas UTM y a la vez solicitándole se realice una inspección ocular para que se constate lo manifestado; iii) Carta s/n de fecha 28 de diciembre de 2004, dirigida a la Policía Nacional del Perú, denunciando el hurto de madera del área de su concesión, la misma que se encontraba como parte de la denuncia efectuada en el punto que antecede, en el Aserradero Vásquez y que la misma iba a ser materia de fraude, amparada con Guías de Transporte Forestal de la empresa comercial Maderera Diego; iv) Carta s/n de fecha 15 de febrero de 2005, solicitando a la ATFFS Pucallpa autorización para recuperar residuos de madera talada ilegalmente en el área de su concesión; v) Carta s/n de fecha 10 de febrero de 2005, presentada el 19 del mismo mes y año, ante la ATFFS Pucallpa, solicitando autorización para cambio de zafra y exoneración del pago de derecho de aprovechamiento de la zafra 2004- 2005, debido a que su concesión se encontraba con extractores ilegales que le impedían efectuar trabajos con seguridad. vi) Carta s/n de fecha 08 de abril de 2005, presentada el 11 del mismo mes y año, ante la ATFFS Pucallpa, reiterando solicitud de devolución de madera y observaciones a Informe Técnico; vii) Carta s/n de fecha 25 de abril de 2005, presentada el 26 del mismo mes y año, ante la ATFFS Pucallpa, denunciando pérdida de 120 trozas de madera tornillo; viii) Carta s/n de fecha 30 de mayo de 2005, dirigida a la ATFFS Pucallpa, solicitando se realice diligencia de Inspección Ocular en las instalaciones del Aserradero Vásquez a efectos de constatar la existencia de las trozas de madera inmovilizadas; ix) Memorandum Nº 2501-2005-INRENA-IFFS-DACFFS, de fecha 05 de agosto de 2005, dirigido al Administrador Técnico de la ATFFS Pucallpa, mediante el cual se señala que la solicitud de recuperación de residuos de madera talada ilegalmente presentada por su parte, se enmarca dentro del concepto establecido en el artículo 379º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, siendo necesario una inspección ocular; Que, por último, el concesionario señala que de la revisión de los actuados y las pruebas presentadas, se demuestra que la concesión a la cual representa comunicó en múltiples oportunidades lo que ocurría, y al no haber obtenido apoyo por parte del INRENA se vio obligado a actuar rápidamente para salvar su madera, celebrando conciliaciones; Que, en base a lo solicitado por el concesionario en su escrito de absolución, el 13 de diciembre de 2006, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, emite el Informe Técnico Nº 072-2006- INRENA-OSINFOR-USEC, el cual corre de fojas 125 a 129, recomendando realizar una supervisión a la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la tercera zafra, con el fi n de comprobar la veracidad del censo, con énfasis en las especies forestales aprovechables por el concesionario Forestal Ghire S.A.C., asimismo, verifi car la existencia de los tocones de cedro y caoba, presuntamente dejados por los extractores ilegales en la concesión en mención; Que, mediante escrito s/n de fecha 15 de febrero de 2007, recibido por la Mesa de Partes de la OSINFOR el 19 de febrero de 2007, el concesionario Forestal Ghire S.A.C., solicita se programe la realización de la inspección ocular solicitada, así como se levante la medida cautelar dictada en la Resolución Gerencial Nº 040-2006-INRENA-OSINFOR, del 25 de agosto de 2006; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 012-2007- INRENA-OSINFOR, del 20 de marzo de 2007, que obra a fojas 144 y 145, se resuelve encargar a la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, realizar una supervisión al área de la parcela de corta anual del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, otorgándose al concesionario un plazo de 10 días hábiles, para realizar las coordinaciones pertinentes, así como designar en su representación a la persona que acompañe al supervisor en la mencionada diligencia; Que, mediante Carta Nº 013-2007-INRENA- OSINFOR-URAN, del 22 de marzo de 2007, cuyo cargo obra a fojas 146, se notifi ca al concesionario Forestal Ghire S.A.C., la Resolución Gerencial Nº 012-2007- INRENA-OSINFOR, siendo recibida el 23 de marzo de 2007; Que, mediante Ofi cio Nº 428-2007-INRENA- ATFFS-PUCALLPA, recibido por la Mesa de Partes de la OSINFOR el 18 de abril de 2007, el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, remite la carta s/n suscrita por el señor Cipriano Bardales Bardales, representante legal de la empresa Forestal Ghire S.A.C., que corre a fojas 151, mediante la cual señala que él sería el encargado de acompañar y brindar las facilidades del caso al supervisor de la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR; Que, mediante Carta Nº 079-2007-INRENA-OSINFOR, del 13 de abril de 2007, cuyo cargo obra a fojas 153, la Gerencia de la OSINFOR remite al concesionario el Formato de Programación de Supervisión – OSINFOR Nº 018-2007, indicando entre otros, el nombre del profesional que tendría a su cargo la labor de supervisión, la relación de árboles y/o tocones a supervisar en coordenadas UTM, otorgándole un plazo de 05 (cinco) días hábiles de notifi cado, para que efectúe las coordinaciones necesarias para la realización de la misma; dicha carta es recibida por el señor Cipriano Bardales Bardales, el 17 de abril de 2007; Que, el 16 de mayo de 2007, el Ingeniero Roberto Valle Terrazas, en representación de la OSINFOR y el señor Cipriano Bardales Bardales, en representación de la empresa Forestal Ghire S.A.C., ingresan al área de la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C- J-093-02, a fi n de realizar la verifi cación de campo, según consta en el acta de inicio de supervisión de la concesión forestal maderable; Que, producto de los resultados obtenidos de la supervisión efectuada, en función a los indicadores de verifi cación, se emite el Informe de Supervisión Nº 007- 2007-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 06 de junio de 2007, en el cual se concluye que: i) Los descargos presentados por el concesionario Forestal Ghire S.A.C., el 23 de octubre de 2006, respecto a la ubicación de tocones de cedro y caoba en la concesión, son verdaderos; ii) El volumen de madera de las especies de cedro y caoba fueron extraídos fuera de la parcela de corta anual de la tercera zafra, pero dentro de la concesión, lo que permite justifi car la extracción de 201.562 m3 de la especie cedro y 115.083 m 3 de la especie caoba; iii) El concesionario sólo mostró 07 tocones de la especie tornillo, que equivale a 133.415 m3, y un tocón de la especie shihuahuaco, que equivale a 18.499 m3; sin embargo según el Balance de Extracción del SIF de la IFFS, de fecha 09 de abril de 2007 el concesionario ha extraído 2,322.22 m3 de la especie tornillo de un total de 2,707.94 m3 autorizado y 1,065.22 m3 de la especie shihuahuaco de un total de 1,655.36 m3 autorizado; iv) El concesionario no mostró ni se evidenció árboles semilleros en la Parcela de Corta Anual correspondiente a la tercera zafra; Que, posteriormente, como consecuencia del análisis técnico de los descargos presentados por el concesionario, del informe emitido como consecuencia de la inspección ocular realizada por la Brigada CITES y de los resultados del informe de supervisión emitido por la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, se emite el Informe Técnico Nº 050-2007-