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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357451 realidad de los hechos, ha incumplido las condiciones establecidas para el aprovechamiento de los recursos forestales en la zafra excepcional; toda vez que, para tales efectos, se encontraba obligado, entre otros, a presentar un Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional conteniendo información veraz, el mismo que debía implementar procurando así un manejo sostenible del área concesionada; en este sentido, ha incurrido en la infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre tipifi cada en el inciso l) del artículo 363º del precitado Reglamento; Que, dichas infracciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 365º del mismo Reglamento, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las sanciones accesorias que correspondan conforme a lo señalado en el artículo 366º y siguientes de la misma norma; Que, en este sentido, de acuerdo a la Directiva Nº 009-2002-INRENA-DGFFS, el monto de la multa por la comisión de la infracción tipificada en el inciso i) del artículo 363º antes citado se calcula en base al valor intrínseco de las especies forestales maderables y a su valor comercial, aplicándole un factor del 10% o 20% según sea el valor forestal de la especie; es así, que las especies caoba, cedro e ishpingo tienen un alto valor intrínseco, correspondiéndoles un factor del 20%; Que, en base a la información remitida por la ATFFS Pucallpa respecto al valor comercial diversas especies forestales, y aplicando lo dispuesto en la referida Directiva, el monto de la multa, correspondiente a la primera de las infracciones señaladas, asciende a 19.99 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, la cual ha sido calculada de la siguiente manera: Nº EspecieVol. Extraido m3rVol. PtValor Rollizo S/./ptFactor Total S/. 1 Caoba 47.998 10559.56 5.00 0.2 10559.56 2Cedro 135.000 29700.00 3.00 0.2 17820.00 3 Ishpingo 75.038 16508.36 1.00 0.2 3301.674 Moena 203.854 44847.88 0.80 0.1 3587.835 Tormillo 280.079 61617.38 0.70 0.1 4313.226 Lupuna 520.617 114535.74 0.45 0.1 5154.117 Catahua 266.880 58713.60 0.35 0.1 2054.988 Cumala 225.523 49615.06 0.50 0.1 2480.759 Capirona 283.945 62467.90 0.50 0.1 3123.40 10 Copaiba 206.919 45522.18 0.45 0.1 2048.50 11 Shihuahuaco 276.063 60733.86 1.00 0.1 6073.39 12 Huayruro 128.000 28160.00 0.70 0.1 1971.2013 Papelillo caspi 208.259 45816.98 0.40 0.1 1832.6814 Bolaina blanca 198.000 4604.65 2.00 0.1 920.93 15 Quinilla 259.699 57133.78 0.65 0.1 3713.70 TOTAL 3315.87 68955.92 TOTAL DE UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (*) 19.99 * La Unidad Impositiva Tributaria para el año 2007 equivale a S/. 3 450, según D.S. Nº 213-2006-EF Que, de otro lado, debido a que el concesionario incurrió además en la infracción tipifi cada en el inciso l) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señalado en el décimo sétimo considerando, corresponde aplicar adicionalmente una multa, la misma que, atendiendo a la gravedad de la infracción asciende a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias, la que sumada a la anterior hacen un total de 21.99 U.I.T.; Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes contra el Ing. Rubén Lorenzo Hinostroza Balbín, profesional que autorizó el Plan de Manejo Forestal Complementario de la empresa Selva Americana S.A.; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, corresponde a la Ofi cina de Asesoría Jurídica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduría encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modifi cado mediante Resolución Jefatural Nº 209-2006- INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de concesión otorgado a la empresa Selva Americana S.A., mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-023-03, al haber incurrido en la causal de caducidad contemplada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Selva Americana S.A. con una multa ascendente a 21.99 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, al haber incurrido en las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cadas en los literales i) y l) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003- AG . Artículo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 042-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 31 de agosto del 2006. Artículo 4º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal, presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso, los mismos que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del área del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-023-03. Artículo 5º.- Cancelar de manera defi nitiva la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural y de las Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes autorizados en los Planes de Manejo aprobados por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, hasta la fecha. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, quien deberá aplicar un Plan de Cierre de la Concesión, revirtiendo el área concesionada a favor del Estado, procediendo a ejecutar las garantías entregadas por el concesionario, de ser el caso, conforme lo establece la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modifi cada mediante la Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, así como a evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes, contra