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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357455 Que, asimismo, considerando que el concesionario ha movilizado 201.562 m3 de la especie cedro y 115.083 m3 de la especie caoba, provenientes fuera de su parcela de corta anual, sin justifi cación que lo exima de responsabilidad, es decir, volúmenes extraídos de manera ilegal, el concesionario ha incurrido en la infracción tipifi cada en el literal w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 066-2003-AG; Que, de otro lado, considerando que el concesionario ha extraído 133.415 m3 de la especie tornillo y 18.499 m3 de la especie shihuahuaco, sin la correspondiente autorización por parte de la autoridad administrativa, el concesionario ha incurrido en la infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 363º del referido Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, dichas infracciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 365º del mismo Reglamento, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las sanciones accesorias que correspondan conforme a lo señalado en el artículo 366º y siguientes de la misma norma; Que, en este sentido, de acuerdo a la Directiva Nº 009-2002-INRENA-DGFFS, el monto de la multa por la comisión de las infracciones tipifi cadas en los incisos w) e i) del artículo 363º antes citado, se calcula en base al valor intrínseco de las especies forestales maderables y a su valor comercial, aplicándoles un factor del 10% o 20% según sea el valor forestal de las especies; en el presente caso, sólo las especies caoba y cedro están consideradas como de alto valor intrínseco, correspondiéndoles un factor del 20%, y a las especies tornillo y shihuahuaco, un factor de 10%; Que, el valor comercial de las referidas especies, se determinó teniendo como base la relación de precios de venta de los productos forestales en el ámbito de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, el mismo que fue remitido por la mencionada Administración, el 25 de junio de 2007, constando en el Informe Técnico Legal Nº 037-2007-INRENA-OSINFOR- URAN-USEC, el cálculo que se realiza a fi n de determinar el monto de la multa que le corresponde pagar al referido concesionario; Que, para el caso de las especies cedro y caoba, por contravenir lo dispuesto en el literal w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, al concesionario Forestal Ghire S.A.C., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25- PUC/C-J-093-02 le corresponde una multa ascendente a S/. 51,924.44 nuevos soles, equivalente a 15.05 UIT; Que, asimismo, para el caso de las especies tornillo y shihuahuaco, por contravenir lo dispuesto en el literal i) del artículo 363º del referido Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al mencionado concesionario le corresponde una multa ascendente a S/. 2153.57 nuevos soles, la cual equivale a 0.62 UIT; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, corresponde a la Ofi cina de Asesoría Jurídica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modifi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de concesión forestal otorgado a la empresa Forestal Ghire S.A.C., mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, por incurrir en la causal de caducidad prevista en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Forestal Ghire S.A.C., con una multa ascendente a 15.67 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, al haber incurrido en las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cada en los literales w) e i) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG. Artículo 3º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso, los mismos que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del área del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02. Artículo 4º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 040-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 25 de agosto de 2006. Artículo 5º.- Cancelar de manera defi nitiva la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas ante el INRENA para la movilización de los volúmenes autorizados en los planes de manejo forestal aprobados por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, hasta la fecha. Artículo 6º.- Inhabilitar de manera defi nitiva el uso de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los volúmenes autorizados en los Planes de Manejo aprobados por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, hasta la fecha. Artículo 7º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la empresa Forestal Ghire S.A.C. Artículo 8º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, quien deberá aplicar el Plan de Cierre de la concesión, revirtiendo el área concesionada a favor del Estado y procediendo a ejecutar, de ser el caso, las garantías entregadas por el concesionario, conforme lo establece la Resolución Jefatural N° 147-2005-INRENA, modifi cada mediante Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Gerencial así como del Expediente Administrativo Nº 017-2006-OSINFOR, a la Oficina de Asesoría Jurídica del INRENA, con la finalidad que realice la evaluación correspondiente, y de ser el caso, realice las acciones necesarias a fin de que la Procuraduría encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables de la posible comisión de conductas que puedan configurar ilícitos penales. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 130876-2