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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357452 el Ing. Rubén Lorenzo Hinostroza Balbín, profesional que autorizó el Plan de Manejo Forestal Complementario de la empresa Selva Americana S.A.. Artículo 7º.- Notifi car la presente Resolución a la empresa Selva Americana S.A.. Artículo 8º.- Remitir copia de la Resolución, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INRENA con la fi nalidad que realice la evaluación correspondiente y de ser el caso, realice las acciones necesarias a fi n de que la Procuraduría encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables de la posible comisión de conductas que puedan confi gurar ilícitos penales, de acuerdo a los recaudos que obran en el Expediente Administrativo Nº 018-2006-OSINFOR. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Ofi cina de Supervisión de lasConcesiones Forestales Maderables OSINFOR 130876-1 Declaran la caducidad del derecho de concesión y sancionan con multa a la empresa Forestal Ghire S.A.C. por infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 039-2007-INRENA-OSINFOR Lima, 18 de octubre de 2007 VISTO:El Expediente Administrativo Nº 017-2006-OSINFOR, referido al procedimiento administrativo único iniciado contra la empresa Forestal Ghire S.A.C., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-093-02, por la presunta comisión de las causales de caducidad tipifi cadas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, así como por incurrir presuntamente en lo dispuesto en los literales c), i), l), t), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 037-2007- INRENA-OSINFOR-URAN-USEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 040-2006- INRENA-OSINFOR, de fecha 25 de agosto de 2006, que obra de fojas 85 a fojas 88 del Expediente Administrativo Nº 017-2006-OSINFOR, se inicia al concesionario Forestal Ghire S.A.C., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modifi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta comisión de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fi nes maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), l), t) y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366 del acotado Reglamento; Que, mediante Carta Nº 044-2006-INRENA- OSINFOR-URAN, de fecha 31 de agosto de 2006, cuyo cargo obra a fojas 89, se le notifi ca notarialmente al concesionario la Resolución Gerencial Nº 040-2006- INRENA-OSINFOR, siendo ésta recibida el 02 de octubre de 2006; Que, mediante Ofi cio Nº 1468-2006-INRENA-ATFFS- Pucallpa, cuyo cargo obra a fojas 95, recibido por la Mesa de Partes de la OSINFOR el 31 de octubre de 2006, el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, remite el escrito conteniendo los descargos a lo señalado en la Resolución Gerencial Nº 040-2006- INRENA-OSINFOR, presentado por el concesionario Forestal Ghire S.A.C., el 23 de octubre de 2006, en el cual solicita se disponga una nueva inspección ocular al área de su concesión, se suspenda el procedimiento administrativo único iniciado y se deje sin efecto las medidas cautelares dictadas; Que, asimismo, en el referido documento de descargo el concesionario manifi esta que el Acta de Inspección de fecha 28 de marzo de 2006, que corre a fojas 17, se debe dejar sin efecto en el extremo que señala que el Plan Operativo Anual de la tercera zafra fue realizado en gabinete, por cuanto fue redactado de manera unilateral por el inspector correspondiente, sin participación del concesionario y fi rmado sin que el concesionario haya tomado conocimiento de su contenido, en el acto de la misma diligencia, toda vez que fue elaborado en una localidad que no corresponde a la zona de inspección y tampoco a la fecha en la que se encontraban en la concesión (Puaya, 28 de marzo de 2006), por lo que fue sorprendido al momento de suscribirla; asimismo señala que este documento no guarda la formalidad correspondiente a un “Acta de Inspección” tanto por el contenido del mismo como por no llevar las fi rmas de los funcionarios de la OSINFOR quienes elaboraron dicha acta, por lo que no corresponde considerarse como documento válido para el proceso administrativo seguido; y con respecto al POA, el asesor es el responsable de lo que suscribe y en ese sentido cualquier error es imputable a su persona; Que, con respecto a lo expresado por el concesionario, cabe señalar que, conforme consta en el Informe Nº 09-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verifi caciones, de fecha 04 de mayo de 2006, elaborado por el Jefe de la Brigada de Verifi cación Nº 01, y cuyos resultados dieron origen al inicio del presente procedimiento administrativo único, fue durante el primer día de viaje hacia la concesión, que el señor Cipriano Bardales Bardales declaró que el POA correspondiente al año 2005-2006 fue hecho en gabinete, no habiéndose realizado el trabajo de campo respectivo, razón por la cual el acta que recoge lo expresado por el representante de la empresa concesionaria, fue suscrita el 28 de marzo de 2006, en el caserío denominado Santa Rosa de Puaya, a un día de viaje desde Pucallpa; asimismo cabe aclarar que dicha inspección no fue realizada por la OSINFOR, motivo por el cual las actas no llevan la fi rma de los funcionarios de dicha ofi cina; Que, en cuanto a que el asesor es el responsable de lo que suscribe en el POA, y en ese sentido cualquier error es imputable a su persona, cabe señalar que conforme a lo establecido en el articulo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la responsabilidad de la veracidad del contenido del Plan Operativo Anual, es tanto del titular del contrato de concesión forestal como del profesional forestal que lo suscribe, respondiendo ambos en forma solidaria por el incumplimiento de la obligación de presentar información veraz; Que, de otro lado, el concesionario manifi esta que los volúmenes de cedro y caoba movilizados, provienen del área de su concesión, por lo que es necesario realizarse nueva inspección a fi n de constatar la veracidad de lo indicado, para lo cual adjunta un mapa con las coordenadas donde se ubican los referidos árboles; asimismo, señala que las referidas especies fueron taladas por terceros (extractores ilegales) y recuperados por su personal de campo, que dichas extracciones ilegales fueron denunciadas oportuna y permanentemente ante el INRENA en sus diferentes instancias, actos que venían suscitándose desde la suscripción del contrato de concesión hasta esa fecha, lamentablemente los Administradores Técnicos de la ATFFS Pucallpa no