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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357454 INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 09 de agosto de 2007, cuyas conclusiones son, entre otras, las siguientes: i) El concesionario Forestal Ghire S.A.C., ha movilizado madera de las especies cedro y caoba proveniente de áreas de la concesión forestal, pero fuera de la PCA de la tercera zafra, pasándolas por el control forestal como si procedieran de la PCA de la tercera zafra; ii) Los documentos presentados por el concesionario Forestal Ghire S.A.C., sobre denuncias ante la ATFFS Pucallpa de tala ilegal dentro del área de la concesión, las mismas que fueron remitidas a la OSINFOR, no contienen información que permita corroborar que los árboles de cedro y caoba movilizados por el concesionario son producto de la tala ilegal; iii) Los 16 árboles y tocones, de 04 diferentes especies, encontrados en la PCA de la tercera zafra durante la supervisión de la USEC, no están indicados en el POA de la tercera zafra de la empresa Forestal Ghire S.A.C.; Que, mediante Carta s/n recibida por la Mesa de Partes de la OSINFOR el 22 de agosto de 2007, el concesionario Forestal Ghire S.A.C., adjunta 56 folios de diversos documentos presentados ante la Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo, para conocimiento de la OSINFOR, fi gurando entre ellos la denuncia interpuesta por José Eloy Cuellar Bautista, en representación de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa en contra de Luís Lagomercindo Panduro, por delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de la referida ATFFS, y un escrito mediante el cual el concesionario solicita se le considere como agraviado en la investigación que se le sigue a Luís Lagomercindo Panduro o Luís Lagomarcino Panduro, por la comisión de delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado por extensión y por Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa – INRENA; Que, mediante Ofi cio Nº 1071-2007-INRENA- ATFFS-Pucallpa, de fecha 05 de setiembre de 2007, recibido por la Mesa de Partes de la OSINFOR, el 06 de setiembre de 2007, el Administrador Técnico de la ATFFS Pucallpa, remite copia fedateada del Informe Nº 012-2005/INRENA/ATFFS-PUC/AF/lesm, de fecha 30 de enero de 2005, conteniendo 03 anexos y copia de la Resolución Administrativa Nº 164-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, del 03 de mayo de 2005, de acuerdo a lo solicitado mediante Memorandum Nº 907-2006-INRENA- OSINFOR; Que, mediante Ofi cio Nº 1086-2007-INRENA- ATFFS-PUCALLPA, de fecha 07 de setiembre de 2007, recepcionado por la Mesa de Partes de la OSINFOR, el 10 de setiembre de 2007, el Administrador Técnico de la ATFFS Pucallpa, remite la Carta s/n presentada ante la Mesa de Partes de la ATFFS Pucallpa el 06 de setiembre de 2007, mediante la cual el concesionario solicita se expida Resolución Gerencial y se remita copia del Informe de Supervisión emitido por el Ingeniero Roberto Valle Terrazas; Que, de la evaluación y análisis de los descargos presentados por el concesionario y lo expresado en los considerandos que anteceden, se puede advertir lo siguiente: i) Los resultados de la supervisión efectuada por el Ing. Roberto Valle Terrazas, los días 16 al 18 de mayo de 2007, corroboran lo expresado por el concesionario en su escrito presentado ante la ATFFS Pucallpa el 23 de octubre de 2006, en el sentido que los volúmenes de las especies caoba y cedro movilizados como provenientes de su parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la tercera zafra, provienen fuera de su parcela de corta anual pero dentro del área de su concesión; ii) Sin embargo, de la evaluación de los documentos adjuntados por el concesionario como medios probatorios en sus escritos presentados el 23 de octubre de 2006, el 22 de agosto de 2007, así como del Informe Nº 012-2005/INRENA/ATFFS-PUC/AF/lesm, de fecha 30 de enero de 2005, se evidencia que el concesionario presentó ante la ATFFS Pucallpa, el 13 de octubre de 2004, una denuncia de tala ilegal dentro del área de su concesión, indicando posteriormente que dicha actividad era realizada por el señor Luis Lagomercindo Panduro, quien acopiaba la madera producto de dicha actividad en diferentes puntos del área de su concesión; asimismo, que el concesionario efectuó un seguimiento de la referida denuncia ante la autoridad administrativa, quien realizó las investigaciones del caso, concluyéndose de las mismas que existió actividades de tala ilegal dentro del área de su concesión de las especies tornillo y copaiba; que el concesionario presentó diversa documentación ante la Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo, referida a los diferentes delitos que se habrían cometido, derivados específi camente de dicha actividad ilegal; iii) En ese sentido, al referirse las actividades de tala ilegal denunciadas por el concesionario solo a las especies tornillo y copaiba, los documentos presentados por el concesionario en calidad de prueba no contienen información que permita justifi car la movilización que efectuó de las especies cedro y caoba, como producto de actividades de tala ilegal, oportunamente denunciadas ante el INRENA; Que, asimismo, se puede advertir que, del informe de supervisión efectuado por el Ing. Roberto Valle Terrazas, el concesionario manifestó que los árboles programados por la OSINFOR para su supervisión dentro del área de la parcela de corta anual de la tercera zafra, presentan coordenadas UTM las cuales no se ajustan a la ubicación de los árboles aprovechados, siendo que su POA fue aprobado por el INRENA sin coordenadas UTM; en ese sentido, el supervisor de la OSINFOR le solicitó que muestre los árboles o tocones aprovechados de las especies programadas para su supervisión, mostrándole el representante del concesionario 7 tocones de tornillo, 01 tocón de shihuahuaco, 3 árboles de shihuahuaco, 2 árboles de capirona y 3 árboles de lupuna; Que, del análisis de la ubicación de las especies señaladas en el considerando precedente, en el Informe Técnico Nº 050-2007-INRENA-OSINFOR-USEC, se concluye que los 16 árboles y tocones mostrados por el concesionario durante la supervisión efectuada, no están indicados en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra aprobado a la empresa Forestal Ghire S.A.C.; Que, cabe aclarar que si bien es cierto, la ubicación de los árboles declarados por el concesionario en el POA de la tercera zafra, no se encuentran en coordenadas UTM, en el mismo se presentan distancias X e Y para cada individuo, las que junto a los demás datos consignados en el POA, permiten obtener fácilmente la ubicación de los árboles en coordenadas UTM; Que, en ese sentido, el concesionario realizó el aprovechamiento de 133.415 m3 de la especie tornillo y 18.499 m3 de la especie shihuahuaco, provenientes de los 7 tocones de tornillo y 01 tocón de shihuahuaco mostrados por él mismo, no declarados en el POA de la tercera zafra, y por lo tanto no autorizados por la autoridad administrativa; Que, en consecuencia, de acuerdo a los actuados que constan en el Expediente Administrativo Nº 017-2006-OSINFOR, se concluye que la empresa concesionaria ha incumplido en la implementación de su Plan Operativo Anual de la tercera zafra, por cuanto ésta se ha valido del mismo para movilizar 201.562 m3 de la especie cedro y 115.083 m3 de la especie caoba, provenientes fuera del área correspondiente a la parcela de corta anual de su Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 479-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 14 de setiembre de 2005, sin justifi cación que lo exonere de responsabilidad, no habiendo observado el procedimiento establecido en el artículo 379º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; asimismo ha realizado el aprovechamiento de 133.415 m3 de la especie tornillo, y 18.499 m3 de la especie shihuahuaco no declarados en el POA de la tercera zafra, es decir fuera de los parámetros autorizados por el INRENA a fi n de asegurar un aprovechamiento sostenible del bosque, razones por las cuales, el concesionario ha incurrido en la causal de caducidad prevista en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;