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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357465 produzcan indefensión; con mayor razón, si el plazo determinado por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE para que los armadores soliciten permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 vencía el 21 de enero de 2003, es decir, el mismo día en que el administrado habría presentado su solicitud de permiso de pesca; Que, en el presente caso se concluye que nunca se inició procedimiento administrativo alguno respecto a la solicitud de permiso de pesca del citado armador, siendo la solicitud de fecha 23 de agosto de 2007 extemporánea. En este sentido, al no haberse interpuesto oportunamente ningún recurso contra la decisión de la DIREPRO-La Libertad de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido el 21 de enero de 2003 el plazo perentorio para que los armadores requieran este derecho dentro del régimen de la Ley Nº 26920, la solicitud del administrado deviene en improcedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2002-PRODUCE, 004-2002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, así como la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Mario Luis Llenque Santisteban contra el silencio administrativo negativo que habría operado respecto de la solicitud de fecha 23 de agosto de 2007 que requiere admitir a trámite la solicitud presentada ante la Dirección Regional de Producción de La Libertad con fecha 21 de enero de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dando por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 130862-1 Aprueban cambio de titular de licencias de operación para la actividad de procesamiento pesquero a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 422 -2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de setiembre de 2007 Visto el expediente con escrito bajo Registro Nº 00045508, de fecha 26 de junio de 2007, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 028-98- PE/DNPP, de fecha 6 de marzo de 1998, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada entre otros a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para el desarrollo de la actividad de procesamiento en su establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 363-95-PE, de fecha 5 de julio de 1995, para la producción de harina de pescado con una capacidad instalada de 140 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que por Resolución Directoral Nº 269-2001-PE/ DNEPP, del 16 de octubre del 2001, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a SINDICATO PESQUERO DEL PERU MATARANI S.A. a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para el desarrollo de la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 224-98-PE/DNPP de fecha 4 de diciembre de 1998 para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 140 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento ubicado en Mz. O, Lote 3, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que por Resolución Directoral Nº 056-2007- PRODUCE/DGEPP, del 26 de enero del 2007, se modifi có la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 464-94-PE, modifi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 104-96-PE y por la Resolución Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado convencional, ubicada en el distrito de Atico, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que será de 121 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través del escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio del titular de las licencias de operación otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nº 028-98-PE/DNPP, Nº 269-2001-PE/DNEPP y Nº 056-2007-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones que le fueron otorgadas a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en virtud de la fusión, aumento de capital, modifi cación de denominación social y modifi cación total de estatutos entre las mencionadas sociedades, según consta en la Escritura Pública inscrito en la Partida 11073052, del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado para cada una de las plantas de procesamiento pesquero indicados en el segundo, tercero y cuarto considerando de la presente Resolución; Que, con fechas 9, 10 y 21 de agosto de 2007, se llevaron a cabo las inspecciones técnicas correspondientes a las citadas plantas de procesamiento, corroborándose que las mismas se encuentran en estado operativo y no han incrementado su capacidad instalada, cumpliéndose de esta manera lo dispuesto en el artículo 51º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 471- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 041- 2002-PRODUCE; y,