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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357539 establecimiento industrial ubicado en la Calle El Palomar Nº 109 del Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 13 t/día. Artículo 2°.- CENTRO MAR S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 018-2007-PRODUCE/DIGAAP del 17 de abril de 2007; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico Sanitario N° PSL-008-07-CG-SANIPES del 8 de junio de 2007. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa CENTRO MAR S.A. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Arequipa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 131636-3 Otorgan autorización al CEP-PAITA para incrementar la capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 440-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de octubre del 2007 Visto los escritos con Registros Nºs. 00036935, 00044417, 00014954, 00028752 y 00055311, del 9 de noviembre y 9 de diciembre de 2005, 28 de febrero, 24 de abril, 21 y 27 de agosto de 2007, presentados por el CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA – CEP-PAITA. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del Artículo 43º, Artículo 44º y Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 165-2003- PRODUCE/DNEPP del 26 de junio de 2003, se otorgó al CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP-PAITA), licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo, a través de su planta de congelado en su establecimiento industrial ubicado en la Avenida Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con capacidad instalada de 08 t/día; Que a través de los escritos del visto, el CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP-PAITA) solicita autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 24 de mayo de 2007 expide el Certifi cado Ambiental Nº 035-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 381-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP-PAITA) autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Avenida Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: De 08 a 12,5 t/día Artículo 2º.- El CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP-PAITA) deberá ampliar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE; así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certifi cado Ambiental Nº 035-2007-PRODUCE /DIGAAP del 24 de mayo de 2007. Artículo 3º.- Otorgar al CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP-PAITA) el plazo de un (1)