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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357659 Visto los escritos con Registro N° 00015832 de fechas 5 y 26 de marzo, y 20 de setiembre del 2007 presentados por la empresa PESCO MARINE S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que mediante Resolución Directoral N° 325-2005- PRODUCE/DNEPP del 8 de noviembre del 2005 se otorgó a la empresa PESCO MARINE S.A.C. licencia de operación para que desarrolle la actividad de productos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado Parcela G Lote C Zona Industrial de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 22 t/día; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESCO MARINE S.A.C. solicita autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 22 t/día a 34 t/día, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 9 de febrero del 2007 expide el Certificado Ambiental N° 011-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de aumento de capacidad solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 377-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESCO MARINE S.A.C. autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 22 t/día a 34 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado Parcela G Lote C Zona Industrial de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo 2°.- La empresa PESCO MARINE S.A.C. deberá instalar el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental N° 011-2007-PRODUCE/DIGAAP del 9 de febrero del 2007. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PESCO MARINE S.A.C, el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado con una capacidad de 34 t/día. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 132458-4 Otorgan autorización de incremento de flota por sustitución de embarcación pesquera a favor de Pesquera Isa S.R.Ltda. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 448-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de octubre del 2007Visto el Escrito y Adjuntos 01, 02 y 03 con Registro Nº 00059045, de fechas 22 y 29 de agosto, 11 de septiembre y 05 de octubre de 2007, presentados por PESQUERA ISA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, de fecha 3 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.R.LTDA., para operar la