Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII

NORMAS LEGALES
Armadores que pretenden obtener permiso de pesca para operar embarcaciones artesanales siendo propietarios de embarcaciones de mayor escala. Armadores que presentaron la documentacion requerida en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE en forma extemporanea. Armadores que informaron que estaban solicitando el Certificado de Aprobacion de planos. Informacion proporcionada por las Capitanias de Puerto del litoral de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE.

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

Articulo 2º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras en MORDAZA de construccion que se encuentran consignadas en el Anexo I, seran considerados para obtener el permiso de pesca de embarcacion artesanal, siempre que cumplan con acreditar que la actividad que se realice a bordo de la embarcacion pesquera sea con predominio del trabajo manual y no exceda de los 32,6 m3 de volumen de bodega, por lo que no deberan tener espacios que podrian ser empleados para almacenar pescado, en forma ilegal, incrementando el volumen autorizado. Articulo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos II y III, en un plazo de 20 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, deberan presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la renovacion de la licencia de construccion y la licencia de construccion vigente, respectivamente, para que estas embarcaciones pesqueras MORDAZA incluidas al Anexo I de la presente Resolucion. El incumplimiento de lo establecido sera impedimento para obtener el respectivo permiso de pesca.

Articulo 4º.- Los armadores de las embarcaciones consignadas en el Anexo IV no son considerados armadores artesanales, conforme se dispone en el numeral 2, inciso a) del articulo 58º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por lo que no podran obtener el permiso de pesca correspondiente. Articulo 5º.- Los armadores de las embarcaciones consignadas en el Anexo V que presentaron la documentacion requerida en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE en forma extemporanea, se encuentran impedidos de obtener el respectivo permiso de pesca conforme se dispone en articulo 4º del citado Decreto Supremo. Articulo 6º.- Los armadores de las embarcaciones consignadas en el Anexo VI que informaron que estaban solicitando el Certificado de Aprobacion de Planos se encuentran impedidas de iniciar la construccion de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito maritimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cubicos de capacidad de bodega, de conformidad con lo establecido en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION

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