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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357644 ANEXO IV Armadores que pretenden obtener permiso de pesca para operar embarcaciones artesanales siendo propietarios de embarcaciones de mayor escala. ANEXO V Armadores que presentaron la documentación requerida en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE en forma extemporánea. ANEXO VI Armadores que informaron que estaban solicitando el Certi fi cado de Aprobación de planos. ANEXO VII Información proporcionada por las Capitanías de Puerto del litoral de la Marina de Guerra del Perú, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE. Artículo 2º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras en proceso de construcción que se encuentran consignadas en el Anexo I, serán considerados para obtener el permiso de pesca de embarcación artesanal, siempre que cumplan con acreditar que la actividad que se realice a bordo de la embarcación pesquera sea con predominio del trabajo manual y no exceda de los 32,6 m3 de volumen de bodega, por lo que no deberán tener espacios que podrían ser empleados para almacenar pescado, en forma ilegal, incrementando el volumen autorizado. Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos II y III, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, deberán presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la renovación de la licencia de construcción y la licencia de construcción vigente, respectivamente, para que estas embarcaciones pesqueras sean incluidas al Anexo I de la presente Resolución. El incumplimiento de lo establecido será impedimento para obtener el respectivo permiso de pesca.Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones consignadas en el Anexo IV no son considerados armadores artesanales, conforme se dispone en el numeral 2, inciso a) del artículo 58º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por lo que no podrán obtener el permiso de pesca correspondiente. Artículo 5º.- Los armadores de las embarcaciones consignadas en el Anexo V que presentaron la documentación requerida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE en forma extemporánea, se encuentran impedidos de obtener el respectivo permiso de pesca conforme se dispone en artículo 4º del citado Decreto Supremo. Artículo 6º.- Los armadores de las embarcaciones consignadas en el Anexo VI que informaron que estaban solicitando el Certifi cado de Aprobación de Planos se encuentran impedidas de iniciar la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L