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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357656 incremento del esfuerzo pesquero actualmente aplicado sobre el recurso; Que, asimismo, el IMARPE indica que en los lugares del litoral de Lambayeque con mayor población y biomasa de marucha o palabritas ( Donax spp) se observa la mayor incidencia de ejemplares juveniles; por lo que considera pertinente prohibir temporalmente la extracción del recurso hasta el 31 de diciembre de 2007, medida que recomienda establecer a fi n de proteger el crecimiento y desarrollo de esta fracción de la población y garantizar la adecuada renovación del stock; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe del visto, en función a las recomendaciones del IMARPE, propone el establecimiento de una veda para el recurso palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de Lambayeque hasta el 31 de diciembre de 2007; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir las actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso marucha o palabritas ( Donax spp) en el litoral y ámbito del departamento de Lambayeque a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2007. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará la evaluación de los bancos naturales del recurso marucha o palabritas ( Donax spp) en el litoral del departamento de Lambayeque, así como la observación de las condiciones oceanográfi cas que favorecen la reproducción y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservación, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Dirección Regional de la Producción de Lambayeque, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíqueseRAFAEL REY REY Ministro de la Producción 133078-2 Modifican licencia de operación otorgada mediante R.D. N° 117-2002-PRODUCE/DNEPP a la empresa SAKANA DEL PERÚ S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 444-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de octubre del 2007Visto el escrito con Registro N° 00050787, de fechas 17 y 18 de julio del 2007, presentado por la empresa SAKANA DEL PERU S.A.CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación de establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolución Directoral N° 117-2002- PRODUCE/DNEPP, del 19 de noviembre del 2002, se otorgó a SAKANA DEL PERU S.A., licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 30 t/día, en su establecimiento industrial ubicado en Mz. C lote N° 17, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante Resolución Directoral N° 354-2005- PRODUCE/DGEPP, del 2 de octubre del 2006, se otorgó a SAKANA DEL PERU S.A.. autorización para efectuar el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 30 t/día a 40 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. C lote N° 17, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa SAKANA DEL PERU S.A., solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos por aumento de capacidad de la planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación N° 016-2006-PRODUCE/DIGAAP de fecha 26 de octubre del 2006, señala que la empresa SAKANA DEL PERU S.A.. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Sanitario N° PSL-007-07-CG-SANIPES del 4 de junio del 2007, precisa que la citada planta de congelado, al momento de la auditoría/inspección efectuada el 2 de febrero del 2007, se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 366-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 177-2002-