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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357658 Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 132458-2 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 056-2007-PRODUCE/DGEPP a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de octubre del 2007Visto el expediente con escrito de registro N° 00052669 de fecha 26 de julio de 2007, presentado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO:Que el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Directoral N° 056-2007- PRODUCE/DGEPP del 26 de enero del 2007, se modifi có la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 460-94-PE, modifi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial N° 102-96-PE y por la Resolución Directoral N° 269-2001-PE/DNEPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado convencional, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que será de 45 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través del escrito del visto, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral N° 056-2007-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones que le fueron otorgadas a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en virtud al acuerdo de fusión, aumento de capital, modifi cación de denominación social y modifi cación total de estatutos suscrito entre las mencionadas sociedades, según consta en la Escritura Pública inscrito en la Partida 11073052, del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspección técnica de verifi cación de capacidad de planta, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 497-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE; y,En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por Resolución Directoral N° 056-2007-PRODUCE/DGEPP, que modifi có la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 460-94-PE, modifi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial N° 102-96-PE y por la Resolución Directoral N° 269-2001-PE/DNEPP para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Chiguas, Km 8.5 Carretera Mollendo – Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 056-2007-PRODUCE/DGEPP a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. Artículo 3°.- TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos a que se refi ere la Constancia de Verifi cación N° 001-2007-PRODUCE/DIGAAP, del 4 de enero de 2007, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la referida Dirección. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5° .- Incorporar a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al anexo IV-B de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. de dicho anexo. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Arequipa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 132458-3 Otorgan autorización para el aumento de capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos a Pesco Marine S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 447-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de octubre del 2007