Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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PRODUCE/DNEPP a la empresa SAKANA DEL PERU S.A., en el extremo referido a la capacidad instalada de su planta de congelado situada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. C lote N° 17, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, la misma que debera consignar una capacidad instalada de 39.6 t/dia. Articulo 2°.- La empresa SAKANA DEL PERU S.A.. debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como debera cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun la MORDAZA de Verificacion N° 0162006-PRODUCE/DIGAAP del 26 de octubre del 2006. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4° .- Incorporar en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de SAKANA DEL PERU S.A. con una capacidad de 39.6 t/dia, conforme a la licencia otorgada por el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 132458-1

Declaran improcedente solicitud de Austral Group S.A.A. con respecto a la modificacion de permiso de pesca de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 445-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de octubre del 2007 Visto el escrito de Registro N° 00051823 del 23 de MORDAZA de 2007, presentado por AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 204-2000-PE/DNE, publicado el 27 de MORDAZA de 2000, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 472-97-PE para operar la embarcacion pesquera "MALENA" de matricula Nº CO-15724-PM de 867.17 m3 de volumen de bodega, en los mismos terminos y condiciones a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que por Resolucion Directoral Nº 485-2006-PRODUCE/ DGEPP, publicado el 1 de diciembre de 2006, se otorgo a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A ampliacion del permiso de pesca a la embarcacion pesquera "MALENA" de matricula Nº CO-15724-PM, a fin de que se dedique, ademas de la pesqueria originalmente autorizada para la extraccion de los recursos jurel y caballa, orientadas al consumo humano directo; a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 649.81 m3 via sustitucion de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no

siniestradas) denominadas "ERNESTINA" de matricula Nº CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega y "NUEVA CADIZ" de matricula Nº CO-10835-PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega, MORDAZA de acceso a los citados recursos; via aplicacion del saldo de 87.59 m3 reservado mediante Resolucion Directoral Nº 090-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de marzo de 2006; Que mediante Resolucion Directoral Nº 235-2007PRODUCE/DGEPP, publicada el 3 de MORDAZA de 2007, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "JOCAMI" de matricula Nº CE-4997CM con 174.30 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado inicialmente (Articulo 2º). Asimismo se modificaron las resoluciones de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras "KIANA", "MARINA", "PITI", "ROSA II" y "SIMON", como consecuencia de la aplicacion parcial acumulada del derecho de sustitucion de 86.44 m3 de capacidad de bodega provenientes de la E/P "JOCAMI" (Articulos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º), reservando un saldo de 87.86 m3 de capacidad de bodega a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., segun el Articulo 11º de la mencionada Resolucion Directoral; Que el Articulo 2° del Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE "incorporese el numeral 12.6 al Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, "para efectos de la autorizacion de incremento flota, mediante sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuentan con permisos de pesca para la extraccion de recursos plenamente explotados o en recuperacion, el Ministerio de la Produccion otorga necesariamente, la misma capacidad de bodega autorizada para las embarcaciones correspondientes y no considera el concepto de carga MORDAZA en los incrementos y permisos de pesca. La embarcacion pesquera que acceda a los recursos plenamente explotados o en recuperacion tiene la misma capacidad de bodega que el total del volumen de bodega que sustituye. Tampoco se aplica el concepto de carga MORDAZA a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permisos de pesca vigentes para la extraccion de los recursos plenamente explotados y/o en recuperacion, cuyos armadores implementen sistemas o medios de preservacion a bordo de las mismas; Las disposiciones establecidas en el parrafo precedente, son de aplicacion para la ampliacion del permiso de pesca para la extraccion de los recursos plenamente explotados o en recuperacion, para cuyo efecto debe sustituirse el total de la capacidad de bodega de la embarcacion materia de la solicitud de ampliacion del permiso de pesca; Que, mediante el escrito del visto, AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita la modificacion, respecto a la utilizacion de la carga MORDAZA de los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcacion pesquera "MALENA" de matricula Nº CO-15724-PM de 649.81 m3 a 737.67 m3, via utilizacion del saldo de capacidad de bodega reservado mediante Resolucion Directoral Nº 2352007-PRODUCE/DGEPP de 87.96 m3 proveniente de la E/P "JOCAMI" de matricula Nº CE-4997-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 4652007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y Ley General del Procedimiento Administrativo General N° 27444; SE RESUELVE Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por AUSTRAL GROUP S.A.A., con respecto a la modificacion del permiso de pesca de la E/P "MALENA" de matricula Nº CO-15724-PM, en el extremo referido a la ampliacion de 649.81 m3 a 737.67 m3 de carga MORDAZA para acceder a la extraccion de los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina para dedicarla al consumo humano indirecto de los 867.17 m3 de capacidad de bodega de las pesquerias originalmente autorizadas para la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo.

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