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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357657 PRODUCE/DNEPP a la empresa SAKANA DEL PERU S.A., en el extremo referido a la capacidad instalada de su planta de congelado situada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. C lote N° 17, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, la misma que deberá consignar una capacidad instalada de 39.6 t/día. Artículo 2°.- La empresa SAKANA DEL PERU S.A.. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación N° 016-2006-PRODUCE/DIGAAP del 26 de octubre del 2006. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4° .- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de SAKANA DEL PERU S.A. con una capacidad de 39.6 t/día, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero. 132458-1 Declaran improcedente solicitud de Austral Group S.A.A. con respecto a la modificación de permiso de pesca de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 445-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de octubre del 2007Visto el escrito de Registro N° 00051823 del 23 de julio de 2007, presentado por AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 204-2000-PE/DNE, publicado el 27 de julio de 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 472-97-PE para operar la embarcación pesquera “MALENA” de matrícula Nº CO-15724-PM de 867.17 m3 de volùmen de bodega, en los mismos términos y condiciones a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que por Resolución Directoral Nº 485-2006-PRODUCE/ DGEPP, publicado el 1 de diciembre de 2006, se otorgó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A ampliación del permiso de pesca a la embarcación pesquera “MALENA” de matrícula Nº CO-15724-PM, a fi n de que se dedique, además de la pesquería originalmente autorizada para la extracción de los recursos jurel y caballa, orientadas al consumo humano directo; a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 649.81 m3 vía sustitución de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas “ERNESTINA” de matrícula Nº CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega y ”NUEVA CADIZ” de matrícula Nº CO-10835-PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega, ambas de acceso a los citados recursos; vía aplicación del saldo de 87.59 m3 reservado mediante Resolución Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de marzo de 2006; Que mediante Resolución Directoral Nº 235-2007- PRODUCE/DGEPP, publicada el 3 de mayo de 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “JOCAMI” de matrícula Nº CE-4997-CM con 174.30 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado inicialmente (Artículo 2º). Asimismo se modifi caron las resoluciones de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “KIANA”, “MARINA”, “PITI”, “ROSA II” y “SIMON”, como consecuencia de la aplicación parcial acumulada del derecho de sustitución de 86.44 m3 de capacidad de bodega provenientes de la E/P “JOCAMI” (Artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º), reservando un saldo de 87.86 m3 de capacidad de bodega a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., según el Artículo 11º de la mencionada Resolución Directoral; Que el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE “incorpórese el numeral 12.6 al Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, “para efectos de la autorización de incremento fl ota, mediante sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuentan con permisos de pesca para la extracción de recursos plenamente explotados o en recuperación, el Ministerio de la Producción otorga necesariamente, la misma capacidad de bodega autorizada para las embarcaciones correspondientes y no considera el concepto de carga neta en los incrementos y permisos de pesca. La embarcación pesquera que acceda a los recursos plenamente explotados o en recuperación tiene la misma capacidad de bodega que el total del volumen de bodega que sustituye. Tampoco se aplica el concepto de carga neta a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permisos de pesca vigentes para la extracción de los recursos plenamente explotados y/o en recuperación, cuyos armadores implementen sistemas o medios de preservación a bordo de las mismas; Las disposiciones establecidas en el párrafo precedente, son de aplicación para la ampliación del permiso de pesca para la extracción de los recursos plenamente explotados o en recuperación, para cuyo efecto debe sustituirse el total de la capacidad de bodega de la embarcación materia de la solicitud de ampliación del permiso de pesca; Que, mediante el escrito del visto, AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita la modifi cación, respecto a la utilización de la carga neta de los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcación pesquera “MALENA” de matrícula Nº CO-15724-PM de 649.81 m3 a 737.67 m3, vía utilización del saldo de capacidad de bodega reservado mediante Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP de 87.96 m3 proveniente de la E/P “JOCAMI” de matrícula Nº CE-4997-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 465- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y Ley General del Procedimiento Administrativo General N° 27444; SE RESUELVEArtículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por AUSTRAL GROUP S.A.A., con respecto a la modifi cación del permiso de pesca de la E/P “MALENA” de matrícula Nº CO-15724-PM, en el extremo referido a la ampliación de 649.81 m3 a 737.67 m3 de carga neta para acceder a la extracción de los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina para dedicarla al consumo humano indirecto de los 867.17 m3 de capacidad de bodega de las pesquerías originalmente autorizadas para la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo.