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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357660 embarcación pesquera denominada “GUAÑAPE 7” de matrícula Nº CE-2450-PM con 204.00 metros cúbicos de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Directoral Nº 480-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 12 de diciembre de 2003, se modifi có el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “GUAÑAPE 7”, cuya nueva denominación en adelante será “COQUI IV”. Asimismo se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la precitada Resolución Ministerial, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional con la nueva denominación de “COQUI IV” ( Ex GUAÑAPE 7) con matrícula Nº CE-2450-PM, a favor de PESQUERA ISA S.R.Ltda., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante el Escrito y Adjuntos del visto, la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., solicita autorización de incremento de fl ota por sustitución de su embarcación pesquera no siniestrada “COQUI IV”, de matrícula Nº CE-2450-PM, con 204.00 m3 de capacidad de bodega vía reacondicionamiento de la embarcación pesquera denominada “COQUI V” de matrícula Nº CE-0254-PM hasta un máximo de 204.00 m3 de capacidad de bodega, en virtud al Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el hecho que la embarcación “COQUI V” será sustituida por una nueva embarcación según consta en la Resolución Directoral Nº 424-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de setiembre de 2007, luego de lo cual será adquirida por la empresa recurrente, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que la embarcación “COQUI IV” fi gura en el literal J, con permiso de pesca para el recurso anchoveta del Anexo I, y en el Anexo V con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red correspondiente, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; asimismo fi gura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega, aprobado con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Misterio de Pesquería (hoy Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la empresa recurrente, se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 503-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con el visado de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., autorización de incremento de fl ota por sustitución de su embarcación pesquera no siniestrada denominada “COQUI IV”, de matrícula Nº CE-2450-PM, con 204.00 m3 de capacidad de bodega, vía reacondicionamiento de la embarcación pesquera denominada “COQUI V” de matrícula Nº CE-0254-PM hasta un máximo de 204.00 m3 de capacidad de bodega, la cual será sustituida por una nueva embarcación según consta en la Resolución Directoral Nº 424-2007-PRODUCE/DGEPP, y luego será adquirida por la empresa recurrente para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2°.- La autorización otorgada por el Artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron.