Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

embarcacion pesquera denominada "GUANAPE 7" de matricula Nº CE-2450-PM con 204.00 metros cubicos de capacidad de bodega, para ser destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolucion Directoral Nº 480-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 12 de diciembre de 2003, se modifico el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 180-95-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera "GUANAPE 7", cuya nueva denominacion en adelante sera "COQUI IV". Asimismo se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la precitada Resolucion Ministerial, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional con la nueva denominacion de "COQUI IV" ( Ex GUANAPE 7) con matricula Nº CE-2450-PM, a favor de PESQUERA ISA S.R.Ltda., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante el Escrito y Adjuntos del visto, la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., solicita autorizacion de incremento de flota por sustitucion de su embarcacion pesquera no siniestrada "COQUI IV", de matricula Nº CE2450-PM, con 204.00 m3 de capacidad de bodega via reacondicionamiento de la embarcacion pesquera denominada "COQUI V" de matricula Nº CE-0254-PM hasta un MORDAZA de 204.00 m3 de capacidad de bodega, en virtud al Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el hecho que la embarcacion "COQUI V" sera sustituida por una nueva embarcacion segun consta en la Resolucion Directoral Nº 424-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de setiembre de 2007, luego de lo cual sera adquirida por la empresa recurrente, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que la embarcacion "COQUI IV" figura en el literal J, con permiso de pesca para el recurso anchoveta del Anexo I, y en el Anexo V con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red correspondiente, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; asimismo figura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitucion de capacidad de bodega, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 0862007-PRODUCE; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Misterio de Pesqueria (hoy Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido

el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la empresa recurrente, se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 503-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con el visado de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE y el Procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., autorizacion de incremento de flota por sustitucion de su embarcacion pesquera no siniestrada denominada "COQUI IV", de matricula Nº CE-2450-PM, con 204.00 m3 de capacidad de bodega, via reacondicionamiento de la embarcacion pesquera denominada "COQUI V" de matricula Nº CE-0254-PM hasta un MORDAZA de 204.00 m3 de capacidad de bodega, la cual sera sustituida por una nueva embarcacion segun consta en la Resolucion Directoral Nº 424-2007-PRODUCE/DGEPP, y luego sera adquirida por la empresa recurrente para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2°.- La autorizacion otorgada por el Articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron.

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