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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357643 establece, entre otros, que el encargo de funciones es la acción mediante la cual se autoriza el desempeño de las funciones por ausencia del titular por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio; Que, atendiendo a la documentación que obra en el expediente respectivo, se sustenta la procedencia de la encargatura solicitada hasta el 30 de noviembre de 2007; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley N° 27793; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2007-MIMDES; así como el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar, con efi cacia anticipada desde el 23 de octubre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2007, a la servidora BETTY RUTH SAVA MELO, las funciones de Jefa de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Artículo 2.- Al término de la encargatura, la citada servidora retornará a su plaza de origen. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos del MIMDES, la Unidad Administrativa de la Unidad Ejecutora N° 004: Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para su archivo en el Legajo Personal de la citada servidora; así como a la interesada para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 132956-1 PRODUCE Disponen publicar resultados de evaluación de documentos presentados por Armadores, considerando lo establecido por D.S. Nº 020-2006-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2007-PRODUCE Lima, 9 de noviembre del 2007Vistos: el Informe Nº 178-2007-PRODUCE/DGEPP- Dch y las notas Nºs 1000-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y 1200-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO :Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece el tamaño y la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras artesanales y las de menor escala en el ámbito marino, determinando para el primer caso una capacidad de bodega de hasta 32.6 metros cúbicos, hasta 15 metros de eslora y que la actividad que se realice a bordo sea con predominio del trabajo manual y para el segundo caso, hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006- PRODUCE, publicado el 4 de noviembre de 2006, se suspende por un período de dos (02) años, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicación, la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales, superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega; Que, asimismo en el referido Decreto Supremo se dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o capacidad de bodega superior a los 10 metros cúbicos, que se encuentren en proceso de construcción a la entrada en vigencia de la citada norma legal, deberán acreditar dicho proceso ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del mencionado Decreto, con los requisitos siguientes: a) Licencia de construcción, b) Certifi cados de avance de construcción emitidos por la Autoridad Marítima, c) Copia del contrato de construcción con el astillero. Asimismo se dispone que los armadores que cuenten sólo con Certifi cados de Aprobación de Planos de Construcción o Modifi cación deberán informar de tal situación a la citada Dirección General, remitiendo copia de dichos documentos, en el mismo plazo; Que, ha vencido el plazo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE para que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o capacidad de bodega superior a los 10 metros cúbicos, acrediten que éstas se encuentren en proceso de construcción, asimismo, según los documentos de vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, ha concluido con la evaluación de la documentación presentada a la Administración, conforme se dispone en el citado Decreto Supremo, por lo que es necesario publicar el resultado; Que, teniendo en consideración lo establecido por el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969 que defi ne el Arqueo bruto como una función del volumen total de todos los espacios cerrados del buque y que el Arqueo Neto se calcula mediante una fórmula que es una función de todos los espacios de carga, se verifi có los Arqueos Netos y Brutos de las embarcaciones objeto del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, observándose que un buen número de estas embarcaciones presentan un Arqueo Bruto elevado mayores a los que, en la práctica, debe presentar una embarcación artesanal, por lo que con la fi nalidad de evitar el incremento de embarcaciones con bodegas mayores a 32.60 m3 es necesario, se verifi que, que no excedan de este volumen; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesquería, SE RESUELVE : Artículo 1º.- Publicar los resultados de la evaluación de los documentos presentados a la Administración, considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, conforme el siguiente detalle: ANEXO I Armadores que han informado que cuentan con embarcaciones en proceso de construcción y presentaron la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE. ANEXO II Armadores que presentaron Licencias de Construcción vencidas. ANEXO III Armadores que presentaron sólo Certi fi cado de Aprobación de Planos.