Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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establece, entre otros, que el encargo de funciones es la accion mediante la cual se autoriza el desempeno de las funciones por ausencia del titular por vacaciones, licencia, destaque o comision de servicio; Que, atendiendo a la documentacion que obra en el expediente respectivo, se sustenta la procedencia de la encargatura solicitada hasta el 30 de noviembre de 2007; Que, el numeral 17.1 del articulo 17 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley N° 27793; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2007-MIMDES; asi como el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Encargar, con eficacia anticipada desde el 23 de octubre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2007, a la servidora MORDAZA MORDAZA SAVA MORDAZA, las funciones de Jefa de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Articulo 2.- Al termino de la encargatura, la citada servidora retornara a su plaza de origen. Articulo 3.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina General de Recursos Humanos del MIMDES, la Unidad Administrativa de la Unidad Ejecutora N° 004: Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES, para su archivo en el Legajo Personal de la citada servidora; asi como a la interesada para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 132956-1

PRODUCE
Disponen publicar resultados de evaluacion de documentos presentados por Armadores, considerando lo establecido por D.S. Nº 020-2006PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2007-PRODUCE MORDAZA, 9 de noviembre del 2007 Vistos: el Informe Nº 178-2007-PRODUCE/DGEPPDch y las notas Nºs 1000-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y 1200-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO : Que, el articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece el tamano y la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras artesanales y las de menor escala en el ambito MORDAZA, determinando para el primer caso una capacidad de bodega de hasta 32.6 metros cubicos, hasta 15 metros de eslora y que la actividad que se realice a bordo sea con predominio del trabajo manual

y para el MORDAZA caso, hasta 32.6 metros cubicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condicion de actividad pesquera artesanal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE, publicado el 4 de noviembre de 2006, se suspende por un periodo de dos (02) anos, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, la construccion de embarcaciones pesqueras artesanales, superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cubicos de capacidad de bodega; Que, asimismo en el referido Decreto Supremo se dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o capacidad de bodega superior a los 10 metros cubicos, que se encuentren en MORDAZA de construccion a la entrada en vigencia de la citada MORDAZA legal, deberan acreditar dicho MORDAZA ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de 30 dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion del mencionado Decreto, con los requisitos siguientes: a) Licencia de construccion, b) Certificados de avance de construccion emitidos por la Autoridad Maritima, c) MORDAZA del contrato de construccion con el astillero. Asimismo se dispone que los armadores que cuenten solo con Certificados de Aprobacion de Planos de Construccion o Modificacion deberan informar de tal situacion a la citada Direccion General, remitiendo MORDAZA de dichos documentos, en el mismo plazo; Que, ha vencido el plazo establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE para que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o capacidad de bodega superior a los 10 metros cubicos, acrediten que estas se encuentren en MORDAZA de construccion, asimismo, segun los documentos de vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, ha concluido con la evaluacion de la documentacion presentada a la Administracion, conforme se dispone en el citado Decreto Supremo, por lo que es necesario publicar el resultado; Que, teniendo en consideracion lo establecido por el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969 que define el Arqueo MORDAZA como una funcion del volumen total de todos los espacios cerrados del buque y que el Arqueo Neto se calcula mediante una formula que es una funcion de todos los espacios de carga, se verifico los Arqueos Netos y Brutos de las embarcaciones objeto del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, observandose que un buen numero de estas embarcaciones presentan un Arqueo MORDAZA elevado mayores a los que, en la practica, debe presentar una embarcacion artesanal, por lo que con la finalidad de evitar el incremento de embarcaciones con bodegas mayores a 32.60 m3 es necesario, se verifique, que no excedan de este volumen; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesqueria, SE RESUELVE : Articulo 1º.- Publicar los resultados de la evaluacion de los documentos presentados a la Administracion, considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, conforme el siguiente detalle: ANEXO I Armadores que han informado que cuentan con embarcaciones en MORDAZA de construccion y presentaron la documentacion requerida en el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE. Armadores que presentaron Licencias de Construccion vencidas. Armadores que presentaron solo Certificado de Aprobacion de Planos.

ANEXO II ANEXO III

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