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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357655 Precisan documentos que acreditarán el cumplimiento de obligaciones consignadas en el D.S. N° 019-2007-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 344-2007-PRODUCE Lima, 15 de noviembre de 2007 Visto, el Memorando N° 2914-2007-PRODUCE/DVP del Viceministerio de Pesquería; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007- PRODUCE, se dispone que la autorización de zarpe se otorga a las embarcaciones pesqueras previa acreditación del cumplimiento de una serie de obligaciones referidas al Seguro de Vida Ley, regulado por el Decreto Legislativo Nº 888 – Ley de Consolidación de Benefi cios Sociales, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y el Seguro Social de Salud, regulados por la Ley Nº 26970 – Ley de Modernización de la Seguridad Social, así como, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Directoral Nº 0562-2003/DCG de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, sobre equipos de ropa de agua y otros elementos de seguridad y, fi nalmente el abono por concepto de víveres que corresponda a la faena de pesca cuya autorización de zarpe se solicita; Que, mediante el documento de visto, el Viceministro de Pesquería solicita en base a las coordinaciones efectuadas con la Dirección Nacional de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, la Autoridad Portuaria Nacional – APN y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, se desarrollen los alcances del Decreto Supremo Nº 019-2007-PRODUCE, a efectos de que los armadores pesqueros y las autoridades competentes para autorizar el zarpe, cuenten con información precisa sobre la documentación a través de la cual se acreditará el cumplimiento de las obligaciones mencionadas; Que, en tal sentido, resulta conveniente desarrollar los alcances del Decreto Supremo Nº 019-2007-PRODUCE, a efectos de su cabal cumplimiento por parte de los obligados, atendiendo a las características singulares que tipifi can el trabajo de los pescadores; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Señalar que los documentos que acreditarán el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el Decreto Supremo Nº 019-2007-PRODUCE, son los siguientes: Literal a. Póliza de Seguro de Vida vigente, de conformidad al Decreto Legislativo Nº 688 – Ley de Consolidación de Benefi cios Sociales: Copia fotostática de la póliza y del comprobante de pago de la prima, para el caso de trabajadores con cuatro (4) ó más años de servicios en la empresa. Declaración Jurada del Armador de no estar afecto al Decreto Legislativo Nº 688, para el caso de trabajadores con menos de cuatro (4) años de servicios en la empresa. Literal b. Seguro de salud y seguro complementario de trabajo de riesgo Copia del PDT o de la Planilla de la EPS a la que se aporta. Para el reinicio de las actividades extractivas al que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 327-2007-PRODUCE, se deberá presentar la copia correspondiente al mes de junio de 2007, o en su defecto podrán presentar una Declaración Jurada comprometiéndose al aporte y pago al término del mes mencionado, del Seguro de Salud y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Literal c. Inventario de equipo de ropa de agua y otros elementos de seguridad de acuerdo a lo previsto en la Resolución Directoral Nº 0562-2003/ DCG, más tres (3) unidades adicionales al número de pescadores embarcados Declaración Jurada del Patrón de la embarcación pesquera detallando el número total de equipos de seguridad a bordo, así como la relación de los equipos de trabajo para la tripulación: ropa impermeable, botas de jebe, guantes, mamelucos, cascos, máscaras anti gas para el personal que ingresa a trabajos en bodega. Literal d. Abono por concepto de víveres que corresponde a la faena de pesca cuya autorización de zarpe se solicita. Declaración Jurada del Patrón de la embarcación pesquera señalando haber recibido a conformidad los víveres sufi cientes para su tripulación, para el período de pesca indicado en la declaración diaria de zarpe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 133078-1 Prohiben actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso marucha o palabritas en el litoral y ámbito del departamento de Lambayaque RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345-2007-PRODUCE Lima, 15 de noviembre del 2007Vistos el Ofi cio Nº PCD-100-508-2007-PRODUCE/IMP del 9 de noviembre de 2007 y el Informe N° 544-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 14 de noviembre de 2007; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 298-2006- PRODUCE del 3 de noviembre de 2006 se estableció, con un enfoque precautorio, la talla mínima de captura del recurso marucha o palabritas Donax sp en veintidós milímetros de longitud valvar, medida como la distancia máxima desde el borde anterior al posterior de la valva, prohibiendo su extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a la establecida; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Ofi cio Nº PCD-100-508-2007-PRODUCE/IMP del 9 de noviembre de 2007 remite el informe técnico “Evaluación de los bancos naturales de palabritas ( Donax spp.) en Lambayeque (07 -10 octubre 2007)” del Centro Regional de Investigación Pesquera y Acuícola del IMARPE en Santa Rosa, en el cual se da a conocer el estado actual del citado recurso en el litoral del departamento de Lambayeque, en base a la evaluación poblacional efectuada entre el 7 y 10 de octubre de 2007, indicando que los valores encontrados fueron menores a los registrados en octubre de 2006, lo que estaría directamente relacionado con el