Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Precisan documentos que acreditaran el cumplimiento de obligaciones consignadas en el D.S. N° 019-2007PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 344-2007-PRODUCE MORDAZA, 15 de noviembre de 2007 Visto, el Memorando N° 2914-2007-PRODUCE/DVP del Viceministerio de Pesqueria; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007PRODUCE, se dispone que la autorizacion de zarpe se otorga a las embarcaciones pesqueras previa acreditacion del cumplimiento de una serie de obligaciones referidas al Seguro de MORDAZA Ley, regulado por el Decreto Legislativo Nº 888 ­ Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y el Seguro Social de Salud, regulados por la Ley Nº 26970 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social, asi como, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Directoral Nº 0562-2003/DCG de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI, sobre equipos de ropa de agua y otros elementos de seguridad y, finalmente el abono por concepto de viveres que corresponda a la faena de pesca cuya autorizacion de zarpe se solicita; Que, mediante el documento de visto, el Viceministro de Pesqueria solicita en base a las coordinaciones efectuadas con la Direccion Nacional de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI, la Autoridad Portuaria Nacional ­ APN y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ­ MTPE, se desarrollen los alcances del Decreto Supremo Nº 019-2007-PRODUCE, a efectos de que los armadores pesqueros y las autoridades competentes para autorizar el zarpe, cuenten con informacion precisa sobre la documentacion a traves de la cual se acreditara el cumplimiento de las obligaciones mencionadas; Que, en tal sentido, resulta conveniente desarrollar los alcances del Decreto Supremo Nº 019-2007-PRODUCE, a efectos de su cabal cumplimiento por parte de los obligados, atendiendo a las caracteristicas singulares que tipifican el trabajo de los pescadores; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Senalar que los documentos que acreditaran el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el Decreto Supremo Nº 019-2007PRODUCE, son los siguientes: Literal a. Poliza de Seguro de MORDAZA vigente, de conformidad al Decreto Legislativo Nº 688 ­ Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales: MORDAZA fotostatica de la poliza y del comprobante de pago de la prima, para el caso de trabajadores con cuatro (4) o mas anos de servicios en la empresa. Declaracion Jurada del Armador de no estar afecto al Decreto Legislativo Nº 688, para el caso de trabajadores con menos de cuatro (4) anos de servicios en la empresa. Literal b. Seguro de salud y seguro complementario de trabajo de riesgo MORDAZA del PDT o de la Planilla de la EPS a la que se aporta. Para el reinicio de las actividades extractivas al que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 327-2007PRODUCE, se debera presentar la MORDAZA correspondiente al mes de junio de 2007, o en su defecto podran presentar una Declaracion Jurada comprometiendose al aporte y pago al termino del mes mencionado, del Seguro de Salud y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Literal c. Inventario de equipo de ropa de agua y otros elementos de seguridad de acuerdo a lo

previsto en la Resolucion Directoral Nº 0562-2003/ DCG, mas tres (3) unidades adicionales al numero de pescadores embarcados Declaracion Jurada del Patron de la embarcacion pesquera detallando el numero total de equipos de seguridad a bordo, asi como la relacion de los equipos de trabajo para la tripulacion: ropa impermeable, botas de jebe, guantes, mamelucos, cascos, mascaras MORDAZA gas para el personal que ingresa a trabajos en bodega. Literal d. Abono por concepto de viveres que corresponde a la faena de pesca cuya autorizacion de zarpe se solicita. Declaracion Jurada del Patron de la embarcacion pesquera senalando haber recibido a conformidad los viveres suficientes para su tripulacion, para el periodo de pesca indicado en la declaracion diaria de zarpe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 133078-1

Prohiben actividades de extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso marucha o palabritas en el litoral y ambito del departamento de Lambayaque
RESOLUCION MINISTERIAL N° 345-2007-PRODUCE MORDAZA, 15 de noviembre del 2007 Vistos el Oficio Nº PCD-100-508-2007-PRODUCE/IMP del 9 de noviembre de 2007 y el Informe N° 544-2007PRODUCE/DGEPP-Dch del 14 de noviembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 298-2006PRODUCE del 3 de noviembre de 2006 se establecio, con un enfoque precautorio, la talla minima de captura del recurso marucha o palabritas Donax sp en veintidos milimetros de longitud valvar, medida como la distancia MORDAZA desde el borde anterior al posterior de la valva, prohibiendo su extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion en tallas inferiores a la establecida; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-508-2007-PRODUCE/IMP del 9 de noviembre de 2007 remite el informe tecnico "Evaluacion de los bancos naturales de palabritas (Donax spp.) en MORDAZA (07 -10 octubre 2007)" del Centro Regional de Investigacion Pesquera y Acuicola del IMARPE en MORDAZA MORDAZA, en el cual se da a conocer el estado actual del citado recurso en el litoral del departamento de MORDAZA, en base a la evaluacion poblacional efectuada entre el 7 y 10 de octubre de 2007, indicando que los valores encontrados fueron menores a los registrados en octubre de 2006, lo que estaria directamente relacionado con el

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